Es ella quién determina si está dispuesta a tolerar los riesgos que el embarazo representa para su salud integral, decidiendo hasta dónde y cómo tolerar lo que le ocurre, ya que es su cuerpo el que tiene que padecer la gestación, la enfermedad y sus efectos o incluso, la muerte. Solamente es la mujer ejerciendo libremente su autonomía, quien elije los riesgos que asume.
¡Derecho a recibir información oportuna para decidir!
Para tomar una decisión las mujeres tienen derecho a recibir información cierta, veraz y científica teniendo en cuenta que no pueden ser presionadas ni amenazadas para que elijan en contra de su criterio personal. Ninguna persona debería impedir o evitar que la mujer decida o lleve a cabo su decisión de interrumpir el embarazo.
¿El personal médico puede negarse a practicar la IVE?
El médico puede negarse a practicar la IVE cuando hay conflicto, creencias religiosas o confesionales únicamente. Esto recibe el nombre de OBJECIÓN DE CONCIENCIA, es un derecho que solamente puede invocarse de manera personal, es decir que los hospitales y las clínicas no pueden invocar la objeción de manera colectiva o institucional. Es importante tener en cuenta que los profesionales de la salud en caso de objetar conciencia tienen la obligación de remitir a la mujer a otro médico que SI realice el procedimiento.
¿Y si el médico objetó conciencia pero es el único profesional que puede hacer el procedimiento en mi región?
En este caso el médico está obligado a realizar la IVE, porque debe proteger la vida de la mujer que se encuentra en riesgo por el embarazo.
¿Y qué pasa con las niñas y mujeres menores de edad?
Deben recibir protección de toda la sociedad, especialmente en temas de salud y justicia, por esta razón deben ser escuchadas y tener siempre en cuenta sus argumentos al momento de evaluar el riesgo que implica la continuación del embarazo, y respetar su elección aunque un familiar se oponga a la interrupción del embarazo.
¿Cuándo se trata de una mujer con capacidades especiales quién decide por ella?
El derecho a la IVE es para todas las mujeres, y esto quiere decir que si decide interrumpir el embarazo porque existe un riesgo para su salud, el personal médico debe respetar esta opción, incluso si existe la oposición de padres o tutores; en estas situaciones los médicos y autoridades deben velar por los derechos de la mujer discapacitada con mayor cuidado pues ella ya se encuentra en una situación de vulnerabilidad y no puede ser obligada a continuar el embarazo.
¿Y si el médico no está de acuerdo con la decisión de la mujer?
Aunque el personal de la salud tiene la formación científica y entrenamiento médico para determinar si la mujer puede enfrentar un riesgo leve o grave, la mujer es la única que puede decidir si quiere soportar dolor, las molestias y padecimientos que significan continuar con el embarazo. Ante cualquier controversia entre la mujer y el medico que la atiende debe primar la decisión de ella. Los médicos y profesionales de la salud tienen la obligación de informar oportunamente a la mujer que solicita atención y también brindarle apoyo para que sea ella la que de manera libre pueda elegir. Si hay alguna contradicción entre la decisión de la mujer de interrumpir la gestación y el concepto del médico, del esposo o compañero siempre debe respetarse la opinión de la mujer protegiendo a su autonomía y sus derechos a la vida y la salud.
Y si el esposo o la familia de la mujer no están de acuerdo con la IVE ¿qué pasa?
Si la mujer después de recibir la información sobre el riesgo que para su salud significa continuar con el embarazo y ha decido interrumpirlo, el personal médico debe realizar el procedimiento médico aún en contra de la opinión o creencias de la familia, esposo, compañero de la mujer. Es la voluntad de la mujer y su decisión personal la única que debe tenerse en cuenta, porque las mujeres tienen derecho a buscar su bienestar y a la protección de su salud y esto incluye el derecho a tomar decisiones para protegerla.