El
libro “Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico
Remunerado en los Estados del MERCOSUR”* en versión bilingüe
español/portugués fue elaborado por Milena Pereira y Hugo
Valiente. Es una edición conjunta de OXFAM (Serie Derechos Laborales)
y de la Articulación Feminista MARCOSUR (AFM). Publicado en mayo
de 2007 consiste en un imprescindible estudio comparado de las legislaciones
de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay en la materia
del título. Lo que sigue son extractos del libro.
“Yo
quería que fuera diferente. Era la primera en levantarme, no podía
visitar a mi familia, no podía estudiar, hacer amigos y era siempre
responsable de la niña pequeña… pero yo también
era una niña y trabajaba como una adulta”, decía Creuza
Maria Oliveira, una de las “voces de mujeres” que participaron
en el lanzamiento de la campaña “Tu boca fundamental contra
los fundamentalismos” en el Foro Social de Porto Alegre en el 2002.
No
fue casual que el de Creuza, militante negra, sindicalista y activista
del movimiento de mujeres, fuera uno de los testimonios elegidos por la
Articulación Feminista Marcosur para ubicar políticamente
el sentido de esta campaña. Como tampoco es casual que la AFM haya
decidido realizar esta investigación comparada sobre los marcos
jurídicos referidos al trabajo doméstico remunerado en los
países del MERCOSUR. No hay casualidades. Lo que hay, es la convicción
feminista de la necesidad de visibilizar uno de los temas más relegados
no solo en las sociedades sino también en los movimientos sociales
(...) Esta investigación pone de manifiesto el concepto del “no
trabajo” con que se cataloga el trabajo doméstico en los
países del Cono Sur. El hecho de que este espacio sea realizado
en su casi totalidad por mujeres no hace sino abundar en la invisibilidad
que ha caracterizado el análisis de las actividades femeninas en
la sociedad.
(...)
Haciendo un repaso a la dogmática más clásica en
el derecho laboral del ámbito hispanoamericano, esta exclusión
se explica a partir de una serie de consideraciones de las que no están
ausentes arraigados prejuicios sociales y culturales: la improductividad
económica del trabajo doméstico; las particulares condiciones
derivadas de las diferencias de clase en que se desenvuelven las trabajadoras;
prácticas sociales inveteradas que se imponen como ley; las dificultades
de inspección del trabajo frente a la inviolabilidad del domicilio;
la protección de la familia como interés prevalente frente
a los derechos laborales; la presencia de aspectos extra-económicos
en las contraprestaciones laborales la afirmación de que no se
trata de relaciones laborales y la relación afectiva y cuasifamiliar
con el patrón, entre otras. También se ha señalado
la escasa o nula importancia que se ha otorgado desde la teoría
del derecho social a esta rama de la actividad económica.
(...)
El claro sesgo en razón del sexo también es la característica
predominante de este trabajo, ya que en el sector se ocupa casi exclusivamente
a mujeres -frente a un poco significativo 0,7% de participación
masculina en la estructura del empleo no agrícola en América
Latina para el 2002. Estas cifras hablan de tasas de feminidad superiores
al 90% en esta categoría socio-ocupacional en los países
de la región. Las ideas predominantes en las sociedades alrededor
del trabajo doméstico, su asociación con el trabajo reproductivo
y con las funciones que la existencia de las familias y el espacio doméstico
requieren, determinan que estas tareas se conviertan en actividades “naturales”
de las mujeres, que les son asignadas en razón de su sexo por la
construcción genérica de nuestras sociedades. A su vez,
el factor de la posición económica que media entre quien
contrata y quien presta el servicio en el empleo doméstico es un
elemento que resuelve, en una discriminación de clase, una discriminación
de género.
(...)
En América Latina sólo el un 20,9% de las trabajadoras domésticas
remuneradas contaba para el 2002 con algún tipo de seguro social,
frente al 63,7% de cobertura sobre el total de la mano de obra (26,2%)
de cobertura del seguro social para el sector informal y 78,9% para el
sector formal).
* “Regímenes
Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados
del MERCOSUR” de Milena Pereira y Hugo Valiente. OXFAM/AFM
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