El derecho a la libertad de cátedra está implícitamente reconocido en los artículos que regulan explícitamente el genérico derecho a la libertad, a la igualdad, el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, de investigación, del derecho a la información y del derecho a la educación1 . Se trata de la facultad del personal docente e investigador de expresar sus ideas, pensamientos y opiniones en el ámbito institucional (a través de la docencia, mediante publicaciones, en círculos institucionales, etc.) admitiendo la coexistencia de diversas corrientes de pensamiento que permitan que la universidad esté conformada por foros de discusión abierta sin tendencias ideológicas predeterminadas.
Regina Soares Jurkewicz