Día: 8 de julio de 2013

No nos protejan más

Ha causado cierto revuelo (y hasta hay en marcha una juntada de firmas) el artículo 218 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Su texto es breve: “Modifícase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley número 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley número 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años”.

El mencionado artículo 14, donde arranca todo esto, establecía en 40 años la vigencia posmórtem del derecho de autor. Este plazo se extendió a 50 años en la ley de 2003, y, como dije arriba, ahora se pretende estirarlo hasta 70. Pasado ese plazo, la obra pasa a ser “de dominio público”, y los derechos que genera pertenecen al Estado, que los utiliza, por ejemplo, para solventar instituciones como el Fondo Nacional de Música. Y, entre otros beneficios menores, si un grupo de carnaval usa esa música, sus letristas podrán cobrar en AGADU lo que les corresponde por la letra que escribieron.

Una aclaración: nada tiene que ver esto con el copyright, que se refiere a los derechos que tiene una empresa sobre una grabación concreta, y que se extienden por lapsos similares, pero tomados a partir de la edición del disco. Esto también es bastante de terror, al menos en su planteamiento actual sin restricciones.