La serie contiene un diagnóstico sobre la situación de la participación política de las mujeres indígenas en cinco países de América Latina: Bolivia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú. El estudio presenta una introducción en donde trata la metodología que las investigadoras utilizaron para recopilar datos duros y las experiencias de las propias mujeres indígenas. Desprendiéndose […]
Día: 23 de enero de 2013
Los Derechos Humanos y la Objeción de conciencia a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Algunos ginecólogos/as han manifestado su objeción de conciencia para practicar los actos médicos de interrupción voluntaria del embarazo establecidos por Ley Nº 18.987, según lo difundido por varios medios de comunicación.
La noticia nos preocupa porque se está dificultando el ejercicio de un derecho legalmente reconocido a las mujeres y a sus parejas. La objeción de conciencia es una decisión individual (de aquellos que están directamente involucrados en la práctica) respecto de un procedimiento de salud, que toma un doctor/a para dejar de realizar un acto médico legalmente aprobado, aduciendo la trasgresión que dicho acto hace a su libertad de conciencia, pensamiento o religión.
Tratándose de la protección de un derecho que afecta la esfera íntima de la persona, sólo puede ser invocado de manera individual, fundada y por escrito. No puede invocarse de manera institucional o colectiva, ni por la vía de derecho, ni por la vía de los hechos.
La objeción de conciencia es salvaguardia de las convicciones más íntimas de las personas, pero, en cuanto repercute en terceros, y puede violentar los derechos de estos a la vida, la salud, la dignidad, a la igualdad y la no discriminación, al acceso a los avances de la ciencia y la tecnología y al derecho a no recibir tratos crueles humillantes o degradantes; en modo alguno puede convertirse en una herramienta que los obstaculice, anule, dilate o retroceda derechos constitucional y legalmente protegidos.