Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº31, en 1999. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

El 23 de setiembre pasado, un diario de Montevideo informaba «que una alumna de la Escuela Militar de Aeronáutica (EMA), pidió la baja por ‘acoso sexual’ y ‘hostigamiento verbal’ luego de haber sido sometida a ‘manoseo físico’ y a ‘reiteradas humillaciones’ por parte de aspirantes a cadetes del sexo masculino, según un informe reservado del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Uruguaya».

Los hechos trascendieron cuando la alumna, en entrevista privada con el director de la EMA dijo estar «desmoralizada por la falta de ética y moral» del Centro de Instrucción que había conseguido quebrar su vocación de aviadora que tenía desde los 6 años. Realizó asimismo otras denuncias graves sobre el trato que recibían las alumnas mujeres (cuatro desde 1997) como que «los cadetes de tercer año (responsables de mantener la disciplina entre los aspirantes recién reclutados) revisaban a las alumnas para asegurarse que durmieran sin ‘soutien’, prenda que consideraban ‘perjudicial para la circulación sanguínea’. Seis días antes de pedir la baja la joven debió ser hospitalizada con un cuadro depresivo y por haber ingerido una fuerte dosis de tranquilizantes. Luego, junto a sus padres, presentó una denuncia formal por «acoso sexual».

Frente a tales denuncias el Ministro de Defensa Nacional calificó los hechos como «un tema menor, al que hay que restarle importancia, un asunto entre compañeros de estudio». El cadete acusado fue sancionado por la Escuela.

El acoso sexual está penado por la ley

El art. 5 del decreto ley 37/97, firmado por el actual presidente Sanguinetti con los Ministerios de Trabajo y de Cultura, reza: «Se considerará una forma grave de discriminación las conductas de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en ocasión de él; entendiéndose por tales cualquier comportamiento, propósito, gesto o contacto de orden sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral».

Este decreto reglamenta la ley No.16.045 de la Dra. Macedo (ley de Igualdad de Oportunidades y Trato para ambos sexos) que entró en vigencia en 1986, y que prohibe, obvia la redundancia, la discriminación basada en el sexo.

Como verán la ley demoró nueve años en reglamentarse, con ese sentido elefantiásico de la celeridad en el «aggiornamiento» del derecho (en especial de los que se refieren a los derechos de las mujeres) que, a partir de la década del 50 caracteriza nuestro país, antes moderno en su derecho.

Pero claro, la ley y el decreto están, pero las autoridades, que debieron conocerla y aplicarla en la medida de sus posibilidades no la conocen. Es competencia de ministros de estado hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y resoluciones (art. No. 181 de la Constitución).

Discriminación ¿qué es? Según el último Seminario de la Suprema Corte de Justicia, la Fundación Internacional de Mujeres Juezas y el Banco Interamericano de Desarrollo, realizado del 13 al 16 de setiembre de este año, sobre Aplicación de Tratados Internacionales acerca de Derechos Humanos (al cual tuve el honor de ser invitada por la rama uruguaya de Mujeres Juezas), discriminación es: distinguir, apartar, anular, marginar.

Y en el caso que nos ocupa, se trata de apartar a una mujer (y a las sucesivas mujeres) aspirante/s a un trabajo que es además su vocación del único lugar adecuado para realizarlo. Un trabajo que por otra parte es considerado por los prejuicios anteriores a la ley, como un trabajo «de hombres». Al apartar a la joven aspirante a aviadora y marginarla de la posibilidad de llegar a serlo (como sus pares masculinos que nunca enfrentaron los problemas que ella, por ser mujer, enfrenta, le impiden acceder a un trabajo que será remunerado y muy bien remunerado.

Por medio del acoso se intenta lograr asustar a las mujeres para que no entren, o se aparten, o ni piensen, en la posibilidad de ser aviadoras. Se pretende quitarles el derecho que adquieren cuando el Ministerio de Defensa, en una actitud que lo coloca en el siglo XX, habilitó el ingreso de las mujeres. Sin embargo, el mismo Ministerio de Defensa, permite, que, en los hechos un grupo de energúmenos patoteros siga actuando para preservar y mantener intocado para los hombres, un puesto de trabajo que ahora se ve enfrentado a la competencia masculina.

Se atenta de esta manera con el derecho al trabajo que articula la Constitución en sus Art. 7, 8 y 332. Y ello en razón del sexo de la víctima, todo lo cual está reprohibidísimo, tanto por la Constitución, como por los principios generales del derecho, por el Código Civil y por toda la legislación nacional, así como por los Tratados Internacionales de las últimas décadas, que nuestro país signa alegremente para después no aplicar. Más aún, para amparar y permitir la supina ignorancia de los y las funcionarios y funcionarias que deben velar porque la ley se cumpla.

Todo ello ha dejado varias veces mal colocado al país en los foros internacionales y colocado en los últimos lugares en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, como ha sido señalado incluso por el BID, para molestia de los gobernantes de turno.

Que en nuestro país reina una mentalidad prejuiciada y obsoleta, de fines de siglo (del 19, claro), ya lo hemos dicho muchas veces, pero nada como estos hechos para ejemplificarlo. Un matutino con incomprensión absoluta por largos años de análisis del tema, nos informó sobre los atributos físicos «provocativos» del acoso: «la joven alumna de 1.63 mts. de altura, 53 kilos de peso (faltó decir 90,60,90), con 19 años cumplidos, cabellos negros y ojos verdes», distinguida (discriminada) por sus compañeritos del club de Toby y fans seguramente por ser «la más buena», era además la más buena, la mejor, la que obtuvo el puesto más alto alcanzado por las aspirantes de la Generación 99. Hecho éste, que, sin duda, influyó más en el acoso que su belleza, por más satanizada que esta suela ser.

El tema, que por provenir de la EMA, cobró tanto afán de los periodistas, pasa «desapercibido» cuando ocurre en sus propias filas. Por su parte, en el ámbito del propio Gobierno se califica el claro acoso como «un problema entre alumnos».

Pero la perlita del caso son las declaraciones de «calificadas fuentes castrenses», según el matutino en cuestión, que en forma por cierto muy «naif» o torpe, dijeron que «en la EMA es imposible mantener el control sobre el comportamiento individual de cada uno de los alumnos. Si las «calificadas fuerzas castrenses» confiesan que no pueden mantener el control sobre una patota de energúmenos que violan la ley en sus propias aulas, ¿cómo va el Poder Ejecutivo poder mantener nada menos que (según el art. No. 181, i.I de la Constitución) «la conservación del orden y tranquilidad en lo interior y seguridad en el exterior» de nuestro propio país? Que presenten renuncia inmediatamente si no pueden vigilar a unas pocas personas (futuros trabajadores de las Fuerzas Armadas) a quienes además se les enseña la disciplina y la obediencia como normas jerárquicas propias de las FFAA…más vale que cierren y se declaren en bancarrota.

Estas ridiculeces pasan cuando abre la boca gente que ignora lo que es la discriminación y mucho más las leyes que el país tiene contra ellas. Pero este no debería ser el caso, puesto que las Fuerzas Armadas al integrar personal femenino se colocaron en el siglo XX abriendo la posibilidad de no discriminar en razón del sexo. ¿Cómo son posibles semejantes declaraciones como las emitidas por el Ministro de Defensa y el Director de la EMA?

En cuanto al castigo al cadete culpable de acoso cabe preguntarse ¿qué hubiera pasado si el caso hubiera sido a la inversa y la acosadora una mujer retirándole el «slip» a un cadete? Tendría tres días de suspensión o la hubieran echado ignominiosamente de la Fuerza por violación del artículo con el que se inicia esta nota.

¿No investigaron los jerarcas ni consultaron a los abogados para ver qué ley existía? Además de no acordarse de que ya no existe discriminación en el derecho, ¿les pareció «un asunto menor» porque la víctima era una mujer?

El mal -como siempre- ya está hecho y afecta no sólo a las víctimas sino al propio honor de la Institución, del Estado, del país y a su prestigio internacional. ¿Cómo harán para arreglarlo? Por lo menos agarrando los libros y las leyes, estudiando un poco…y aplicando lo estudiado. Claro que ¿para qué quieren las mujeres ser aviadoras? Preguntará algún dinosaurio/a. Respuesta: para cumplir con su vocación, para trabajar…y ganar un sueldo de aviadora. Fácil ¿no?

Fanny Puyeski

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