EL Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y El Caribe de la CEPAL publicó recientemente cifras sobre femicidio en 17 países de América Latina y El Caribe para el año 2014, en dicho año murieron 1678 mujeres asesinadas por su género, la alarmante cifra es acompañada de algunas recomendaciones a los Estados para acabar con este fenómeno, entre ellas: mejorar los registros administrativos, para conocer mejor y más certeramente las cifras; desarrollar programas dirigidos a la prevención de cualquier tipo de violencia hacia la mujer; y la necesidad de destinar mayores recursos económicos para lograr la prevención y también la reparación de las víctimas.
Los Estados tienen la obligación de asegurar a las mujeres el goce de sus derechos y de llevar una vida sin violencia de género, se han asumido estas responsabilidades mediante la adhesión a diferentes tratados con la comunidad internacional, los más destacados suelen ser la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW – 1997) o la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Parà – 1994), además especialmente luego de la Conferencia Mundial de DDHH en Viena en 1993 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijin en 1995, en la agenda internacional de derechos humanos se pudo ver el interés y preocupación por la violencia hacia las mujeres, esto se traduce en el avance en la sanción de leyes contra la violencia doméstica principalmente, que comenzaron a surgir en la década de los noventa y que más adelante se fueron complementando con el surgimiento de otro tipo de leyes vinculadas a la protección de las mujeres de otros tipos de violencia.
En nuestro país la ley 17.514 de Violencia Doméstica fue sancionada en 2002, orientada hacia la prevención, atención y erradicación de esta. A través de esta ley las mujeres accedieron al derecho de poder realizar una denuncia por estar sufriendo violencia doméstica y que la justicia intervenga de inmediato tomando medidas de protección para la víctima y su familia. La violencia doméstica es definida en esta ley como “…toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.” Entendiéndose como: violencia física, psicológica, emocional, sexual o patrimonial.
La Ley establece también la jurisdicción y competencia, promulgando que por ejemplo las mujeres en el interior del país pueden denunciar en los juzgados de paz siendo esto en la Ley una debilidad dado que dichos juzgados atienden un sinfín de problemas como ser de familia, penales, de aduana y laborales. No puede ser considerada una ley integral porque deja de lado otro tipo de violencias de género como ser la violencia institucional, la violencia mediática y la violencia en espacios públicos. No quiere decir que sea una mala ley, es una ley perfectible; porque por ejemplo cuenta con un capítulo que refiere sobre la coordinación de actuaciones y sobre la prevención enfocándose a lo interinstitucional, pretende que varias instituciones aborden la temática, cada uno desde la competencia que le corresponde. Esto hace surgir distintos espacios como SIPIAV, el Consejo Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica. Esto requiere que cada una de las instituciones que participan vuelquen recursos tanto humanos como materiales y económicos para llevar adelante las acciones que les compete; es allí donde se encuentran las debilidades, no siempre la voluntad política de las instituciones que componen esos grupos coincide con las necesidades ni van acorde con los requerimientos del grupo interinstitucional. En lo que refiere a la gestión y las respuestas del Estado frente a la problemática, hay un trabajo que se realizó en el año 2012 del Consejo Nacional Consultivo donde se establecen algunas debilidades de lo que tiene que ver con la gestión, las mismas en su mayoría se alojan en lo que es el Poder Judicial; por ejemplo cuando una mujer va a realizar una denuncia acompañada de sus hijos, quedan transitando por diferentes juzgados, puesto que participan distintos juzgados según el tema, pudiendo participar un juzgado especializado, uno penal, uno de familia y entre ellos no hay coordinación. Otra de las debilidades es que la alta demanda de denuncias no ha permitido que los juzgados se agiornen con la situación, presentando carencias a nivel edilicio y en lo que refiere al trato de los recursos humanos. A raíz de la Ley surgen distintos Decretos, uno de ellos refiere al procedimiento policial, también se encuentra el Decreto del Ministerio de Salud Pública, en este último se establece que todos los centros de salud deben prestar atención a todas las usuarias que se dirijan a atenderse por una situación de violencia domestica, las instituciones de salud tanto públicas como privadas deben completar un formulario sobre cada caso; en todas las situaciones debe brindar asistencia, habría que evaluar si los Equipos de Referencia de Salud Pública tienen la capacidad para atender todos los casos que les llega.
La Directora de la División Políticas de Género del Ministerio del Interior, Lic. July Zabaleta, considera que la Ley es el principal insumo que se tiene para abordar la problemática, principalmente desde el Consejo Nacional Consultivo, es cierto que nuestra Ley tiene muchas debilidades pero es importante que el nuevo ante proyecto de Ley mantenga algunos articulados que no deberían ser derogados, por ejemplo, la Ley actual nos permite que las situaciones de niños, niñas y adolescentes estén amparadas en las resoluciones judiciales, como con las medidas cautelares, y, la Ley también considera a la violencia doméstica como una cuestión de orden público, esto quiere decir que todos y todas las funcionarios/as públicos estamos obligados/as a denunciar cada vez que tomamos conocimiento de una situación de violencia domestica. Otra fortaleza de la Ley es que se puedan poner medidas cautelares y no necesitan (como en el ámbito penal) que exista un procesamiento previo, permite tener la herramienta de protección para la prevención. A esta altura la Ley 17.514 es considerada una Ley mas intrafamiliar que únicamente de violencia domestica, porque contempla todo tipo de parentesco.
Del 1 de enero al 22 de noviembre del 2015, el Observatorio del Ministerio del Interior establece que hubo 21 mujeres muertas en manos de parejas y exparejas y 2 por otros familiares, totalizando, 23 muertes; en el 2014 murieron 24 mujeres y en el 2013, 28 hubo 28 mujeres muertas. “El tema es en qué situación se encontraban estas mujeres, si habían hecho denuncias o no. Desde el Ministerio del Interior estas situaciones son las que nos hacen evaluar cuales son las políticas apropiadas. Las mujeres asesinadas por violencia doméstica, en su amplia mayoría, no tenían denuncias previas, eso va de la mano con lo que surge de la encuesta de prevalencia, donde se llega a la conclusión que muchas mujeres que han sufrido violencia en el transcurso de sus vidas nunca han denunciado ni se lo han contado a nadie, la causa de esto es relativizar la situación”[1].
El Decreto 317/2010 establece que el personal policial deberá recepcionar y responder a toda denuncia de violencia domestica; esta es la herramienta principal de monitoreo que tenemos para ir mejorando y detectando las principales debilidades de nuestro Ministerio en la problemática.
En lo que refiere a retirar la denuncia, siempre se dice que es así, pero no es del todo cierto, “las víctimas tienen su derecho a manifestar la intención del retiro de la denuncia, allí la policía comunica a la justicia quien determina qué se debe hacer; ha habido casos en que mujeres han intentado retirar la denuncia y frente al altísimo riesgo que corría la persona, se ha dispuesto la colocación de tobilleras, son casos excepcionales, pero los hay. La instrumentación de las tobilleras cae dentro de la competencia de prevención, es una tecnología traída de Israel pero que estaba operativa en España y Portugal, desde el Ministerio evaluamos cuales son los casos que amerita su utilización porque es una tecnología muy cara, armamos indicadores con un grupo interinstitucional donde también participó la Sociedad Civil para poder determinar aquellos casos de alto riesgo que ameritaban la utilización de la tecnología.(…) Se están instrumentando desde el 2013, pero el proceso de estudio es desde fines del 2010”[2].
Desde febrero del 2013 al día de hoy hubo 510 resoluciones, lo que hace 1020 personas monitoreadas, en el momento, activas, hay un promedio de 140 (280 personas monitoreadas) para los 4 departamentos donde funcionan (Montevideo, Maldonado, Canelones y Ciudad del Plata en San José). En particular en el 2015 se han colocado mayor cantidad de tobilleras que en otros años lo que a su vez a provocado un aumento de la cantidad de móviles policiales que asisten frente a una transgresión de la medida, en lo que va del año se ha necesitado 776 veces la presencia policial en respuesta a alarmas de alto riesgo. “De todas las víctimas que han pasado por el programa ninguna ha sido agredida por el ofensor, hay un 100% de efectividad”
Sabiendo que la mayoría de las mujeres asesinadas no han realizado denuncias previas de violencia doméstica, “la estrategia del Ministerio del Interior es captar mayor cantidad de denuncias promoviendo que se acuda a la policía no solo para orientar sino en cómo seguir; también la policía hace talleres de sensibilización a todas las instituciones que la convoca”.[3]
Lo interesante es el trabajo intersectorial e interinstitucional, puesto que el hecho de que no existan denuncias anteriores, nos dice algo pero no nos dice todo, lo importante es que cada sector trabaje para que cada persona que esté viviendo una situación de violencia domestica genere confianza en las instituciones para que permita que su caso sea abordado con la complejidad, discreción y empatía que el tema requiere.
[1] Entrevistada, Lic. July Zabaleta, Directora de la División Políticas de Género del Ministerio del Interior
[2] Entrevistada, Lic. July Zabaleta, Directora de la División Políticas de Género del Ministerio del Interior
[3] Entrevistada, Lic. July Zabaleta, Directora de la División Políticas de Género del Ministerio del Interior