En Uruguay desde agosto del 2013, rige la Ley 19.075 de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo. La Ley modifica además otras disposiciones del Código Civil y del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativas a: deberes entre los cónyuges y ex cónyuges, relaciones de familia, divorcio y nombre de hijos e hijas. También adecua términos o palabras que diferenciaban en razón de sexo (por ejemplo: marido o mujer, padre o madre), por menciones neutras, como por ejemplo: contrayentes, esposos, progenitores.
En la mayoría de los países de América Latina primero se permitieron los registros de parejas sin distinguir si eran homosexuales o heterosexuales, posteriormente, adoptaron legislaciones que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo o autorizan el matrimonio a través de decisiones en órganos jurisdiccionales. El primer país de la región en reconocer el matrimonio homosexual fue Argentina en el 2010. Uruguay, se colocó en el lugar doceavo a nivel mundial en legislarlo y el segundo en Latinoamérica.
Durante el debate para su aprobación se escucharon posiciones muy disímiles sobre la composición de la familia y los efectos que la Ley podrá traer a la sociedad, se argumentó desde los legisladores que se oponían a la a la ley que se trataba de un proyecto que mezclaba el matrimonio, la reproducción asistida y la adopción y esto podría llegar a generar conflictos posteriores a la hora de su aplicación, los argumentos en contra además no escaparon de las creencias religiosas, ni de la idea del matrimonio como institución destinada únicamente a la procreación
El diputado nacionalista Gerardo Amarilla manifestó su voto negativo al proyecto por entender que “desvirtúa el matrimonio y la familia” y “trastoca los derechos del niño, considerándolo un objeto”. Por su parte, el diputado colorado Fernando Amado dijo que en este debate no se puede mezclar política con filosofía. “Estamos discutiendo de política, permeada de aspectos filosóficos”.
“El símbolo de la palabra matrimonio es lo que cuesta entregar (…) La base de la sociedad es la familia, pero no la familia prefabricada. Sino la que se basa en el amor y el amor no es homosexual ni heterosexual”, afirmó. La diputada oficialista, Daisy Tourné se unió a sus argumentos y señaló: “No admito que el Estado me diga que el matrimonio es una unión entre personas de distinto sexo para procrear”. La iglesia católica pidió a los legisladores actuar «a conciencia» y rechazar el proyecto y en un comunicado en el sitio de internet de la Conferencia Episcopal del Uruguay sostuvo que «llamar de manera igual a realidades desiguales, so pretexto de igualdad, no es justicia sino asimilaciones inconsistentes que sólo harán que se debilite todavía más el matrimonio. Constatar una diferencia real no es discriminar».
Básicamente, esta Ley, intenta eliminar la discriminación por orientación sexual o identidad de género en el matrimonio y las relaciones familiares; la discriminación en los procesos de separación, divorcio y para la determinación de la pensión alimenticia. A su vez, regula la asignación de apellidos a hijas e hijos de parejas homosexuales, extiende a los varones la posibilidad de solicitar el divorcio por sola voluntad; establece que los apellidos de hijos de parejas homosexuales se asignan en el orden que acuerden los progenitores o, en caso de no existir acuerdo, por sorteo; se mantiene el orden tradicional (primero el apellido paterno) para las parejas heterosexuales, salvo que estas de común acuerdo los inviertan; y, prevé la posibilidad de constituirse en “progenitor jurídico” a través de un acuerdo expreso y escrito entre cónyuges que están imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción. Además la ley modifico la edad mínima para casarse, elevándola a 16 años tanto para mujer como para varón, siendo hasta ese momento de 12 y 14 respectivamente. Es importante destacar que la Ley mantiene vigente la prohibición para la mujer de volver a casarse hasta pasados 300 días de la separación o la viudez (artículo 112 del Código civil), que ha dado lugar a observaciones de la CEDAW.
La Ley ofrece una opción legal y virtuosa para las personas homosexuales, brindando una opción en lo que tiene que ver con la vida afectiva, social, emocional, sexual, etc. El Estado no debe tener la iniciativa creando situaciones artificiales sino positivar realidades que se dan en la sociedad, recoger y reconocer la realidad, favoreciendo a la sociedad en su conjunto pues supone ofrecer un lugar a los homosexuales sin excluirlos.
Una sociedad abierta es aquella en la que lo excepcional tiene cabida junto a lo mayoritario.