Comunicado a la Opinión Pública
Ante los hechos de pública notoriedad vinculados al traslado de la cárcel de mujeres “EL MOLINO” por parte del Ministerio del Interior, las organizaciones de la Sociedad Civil, vecinos y la Academia que venimos haciendo el seguimiento de esta situación hacemos saber:
Desde sus orígenes y con preocupación especial desde 2014, cuando comenzaron los rumores de que la cárcel El Molino (institución destinada a mujeres privadas de libertad con hijos/as) sería trasladada a la Unidad Nº 5, las organizaciones sociales, los vecinos y la Academia, hemos buscado aportar desde nuestro lugar a la mejora de las condiciones de vida de esta población.
Inicialmente, en conjunto con la Junta de Tratamiento ampliada de El Molino, elaboramos recomendaciones para considerar en un centro que aloje a mujeres con sus hijos/as. Estas recomendaciones están específicamente orientadas a perfeccionar las instalaciones así como el proyecto socioeducativo para la rehabilitación de las mujeres privadas de libertad y las condiciones de vida de los niños/as que se encuentran allí alojados. El documento fue enviado al Instituto Nacional de Rehabilitación.
En 2015, las organizaciones solicitamos dos entrevistas al Ministerio del Interior. En ninguna de las dos ocasiones se obtuvo respuesta.
A fin de año, desde la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad (ámbito que reúne a organizaciones, academia e instituciones del Estado) organizamos el seminario “Mujeres en situación de privación de libertad. La maternidad en contextos de encierro”. Esta jornada de intercambio tenía como objetivo que los actores institucionales, en particular el Ministerio del Interior y los responsables del sistema de justicia penal, dieran a conocer sus políticas de atención a niños/as y a sus madres que están en situación de privación de libertad. Allí expusieron el Subdirector técnico del Instituto Nacional de Rehabilitación, Gustavo Belarra; el Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit; así como representantes del Poder Judicial, de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), del Programa Uruguay Crece Contigo (MIDES), de la Facultad de Ciencias y de la ONG ATI, de la Facultad de Psicología y de El Abrojo. El Ministerio del Interior fue especialmente convocado a exponer sus planes y, habiendo confirmado su presencia, no concurrió a dicha jornada.
Para entonces, diciembre de 2015, el traslado de la cárcel El Molino era oficial. Las autoridades de gobierno confirmaron que los niños/as y sus madres serían trasladados a la Unidad Nº 5 (cárcel de mujeres más grande de Uruguay, con aproximadamente 350 privadas de libertad), manteniendo la institucionalidad de El Molino pero no sus condiciones de vida.
Desde entonces, la INDDHH y el Comisionado Parlamentario llamaron varias veces la atención a las autoridades competentes sobre la inconveniencia de realizar la mudanza a una unidad penitenciaria donde los problemas son sustancialmente distintos a los que se enfrentan en unidades de reclusión más pequeñas y, principalmente, en El Molino. Esta cárcel en particular, a diferencia de la Unidad 5, fue concebida para alojar madres con hijos y garantizar, en lo posible, su bienestar a través de la organización de horarios y autorizaciones y visitas muy distinta a una cárcel común.
Hemos expuesto nuestra preocupación en despachos de legisladores, así como en comisiones parlamentarias que tienen injerencia en la vigilancia de los derechos humanos en general, y en el funcionamiento del sistema penitenciario en particular. Hemos pedido se siga de cerca el traslado y se garantice el respeto de los derechos humanos de las mujeres y de los niños/as por encima de cualquier interés ministerial.
Ante nuestras preocupaciones el Ministro ha reiterado sistemáticamente que el traslado es una decisión tomada y “no tiene marcha atrás”.
Con sorpresa, el pasado jueves 16 de julio, escuchamos las declaraciones del ministro Bonomi a TNU: “Nosotros el año pasado tuvimos que internar a todos los niños en el CTI, todos en el CTI, porque [El Molino] no está en condiciones. Mantener a los niños en un lugar que no está en condiciones y le provoca eso es una violación de los derechos humanos. Entonces, lo que dicen [las organizaciones], que está previsto un lugar donde no se violen los derechos humanos (sic) y quieren mantener un lugar donde los enferma y eso comprobado por Bomberos, ASSE y Arquitectura, que dicen que no tienen arreglo. Lo que hay que hacer es trasladarlos”.
Ante estas declaraciones creemos necesario hacer varias puntualizaciones:
La defensa que hacemos de El Molino tiene que ver con el proyecto de rehabilitación y las condiciones de vida que allí se dan. No defendemos un local, defendemos una concepción de rehabilitación que pueden desarrollarse en unidades pequeñas, donde las reglas son distintas a las de una unidad penitenciaria común y de mayores dimensiones. Defendemos un proyecto de centro vinculado al espacio social y comunitario, que trabaje en red, y no como parte de un complejo penitenciario.
De acuerdo a evaluaciones pediátricas realizadas en los meses de invierno de 2015 los niños/as de El Molino no padecían de fallo de crecimiento, trastornos de sueño o enfermedades crónicas. Hubo 5 niños/as internados en CTI de un total de 28 en un momento en el que había en Uruguay una epidemia de gripe y un altísimo porcentaje de niños de la población en general sufrieron infecciones respiratorias, no solamente los niños/as de la cárcel El Molino.[1]
Defendemos la existencia de unidades pequeñas, para 30 mujeres, y no una unidad que alberga a aproximadamente 350 mujeres.
Defendemos el principio de “interés superior del niño” a la hora de definir la política carcelaria sobre mujeres privadas de libertad que viven con sus hijos/as.
En ese sentido UNICEF[2] indica que:
- El derecho a la educación: los niños en establecimientos carcelarios con sus madres tiene que tener asegurada su participación en espacios educativos en iguales condiciones que los demás niños de su edad.
- El derecho a la salud: los niños en establecimientos carcelarios deben tener garantizado el acceso a servicios de salud en iguales condiciones que los niños de su comunidad, especialmente se debe velar porque reciban atención y cuidado de su salud emocional.
- El derecho a la no discriminación: los niños que conviven con sus madres en establecimientos carcelarios no deben ser objeto de discriminación alguna en ninguno de los ámbitos en los que participan. A tales efectos proveer los medios y recursos para evitar la reproducción de los efectos nocivos del ambiente carcelario en la vida cotidiana de los niños.
- El derecho a la circulación o el esparcimiento: los niños en establecimientos carcelarios con sus madres deben tener el acceso a espacios de esparcimiento como lo haría cualquier niño de su edad. Debe fomentarse las salidas de estos niños y niñas de los centros penitenciarios y la posibilidad de mantener contacto con otros niños de su entorno comunitario.
- El derecho a la vida libre de violencia: los niños y niñas pequeños deben estar protegidos frente a toda forma de violencia. En tal sentido, se deben prever los mecanismos para evitar que las particularidades del ambiente carcelario afecte la vida cotidiana de los niños y sus madres.
- El derecho a mantener el vínculo con su familia de origen: los niños y las niñas que están alojados con sus madres en centros penitenciarios tienen que tener garantizado su derecho a mantener contacto cotidiano con su familia. Se debe asegura los servicios necesarios para garantizar la vinculación del niños con su familia fuera del centros carcelario.
Por todo lo anterior, los centros penitenciarios destinados a mujeres con niños y niñas deben ser exclusivos para esta población y no deben compartir las instalaciones con el conjunto de la población carcelaria femenina u otra población carcelaria.”
Defendemos la idea de que los cambios en el sistema penitenciario se hagan en el marco de un plan de abordaje multidisciplinario; que aún desconocemos para la unidad “El Molino” en su nuevo enclave.
Además de lo expuesto, otras experiencias indican que en el Sistema Carcelario todo lo transitorio se convierte en permanente. Por lo tanto lo mencionado por las autoridades del Ministerio no generan confianza al afirmar la corta estadía que tendría “El Molino” en el nuevo establecimiento.
A pesar de los esfuerzos realizados por el INR en avanzar en una mirada con perspectiva de género, este escenario planteado solo deja en claro la precaria, limitada y carente mirada sobre el tema. Además define -de alguna forma- la participación de la sociedad civil desde un lugar testimonial únicamente. No otorgar un espacio de discusión sobre temas cruciales que hacen a la agenda pública en el área de género, infancia y sistema carcelario, va en retroceso con la apertura dispuesta desde hace varios años por parte del sistema.
Llamamos la atención sobre las nuevas condiciones de alojamiento las más de 100 mujeres privadas de libertad que fueron mudadas de los pisos superiores al que ocuparía El Molino en la Unidad Nº 5. Para mejorar la habitabilidad de El Molino en la Unidad Nº 5, las autoridades empeoraron la situación de las mujeres que allí se encuentran.
Llamamos la atención de cómo un centenar de mujeres han sido vulneradas en su derecho a la educación, al trabajo y a la redención de pena debido a que las obras anularon los espacios donde se desarrollaban estas tareas y que aún no han sido reubicadas.
Por último reiteramos nuestro compromiso a seguir trabajando con las mujeres privadas de libertad para que una vez egresen del sistema penitenciario su proyecto de vida pueda ser reconstruido.
Comité de los Derechos de niños, niñas y adolescentes
Cotidiano Mujer
DNI – Uruguay
El Abrojo
El Tejano
Facultad de Psicología – UDELAR
SERPAJ
Vecinos y vecinas de El Molino
Dra. Annabel Ferreira. Prof Agdo. de Fisiología y Nutrición (Fac. de Ciencias). Investigadora Gdo. 5 PEDECIBA y SNI
[1]Informe Facultad de Ciencias-ATI, 2016
[2]Nota enviada por UNICEF al Comité de los Derechos de Niños, niñas y adolescentes ante el pedido de recomendaciones para esta situación.