Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº34, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.
Gloria Careaga Pérez
El Clóset de Sor Juana/PUEG
Los derechos sexuales y reproductivos tradicionalmente se han trabajado íntimamente vinculados, lo que representa uno de los principales problemas para el mantenimiento de las relaciones de inequidad en este campo. Puesto que el proceso de la reproducción humana está aún asociado principalmente a las mujeres, el vincular los derechos sexuales con los reproductivos lleva a que se mantenga la concepción de que para estas uno de los fines principales de la sexualidad, sino es que el más, es la reproducción. Concepción que viene a negar el derecho de las mujeres al deseo, al erotismo, al libre ejercicio de la sexualidad.
Si bien ambos conceptos están relacionados con el derecho a la decisión sobre el cuerpo, es importante tener claras sus diferencias y su vínculo. El fin de la sexualidad no es otro que el placer, y su vínculo con la reproducción para las mujeres, se encuentra solamente en que es una de las posibles consecuencias de práctica genital. La sexualidad se expresa y se ejerce muy independientemente de la reproducción.
Es la asociación de la sexualidad con la reproducción y su ejercicio desde una óptica masculina, la que la ha llevado a centrarse en la genitalidad, sobretodo en el coito, de ahí que se exagere su vinculación. Es la reproducción, la que hasta antes de la fertilización asistida no podía desvincularse de la sexualidad, y que hoy, incluso, se puede desarrollar de manera independiente.
En este sentido, y con el objeto de manifestar su diferencia, es que abordaré el concepto de derechos sexuales independientemente de los reproductivos.
Derechos sexuales
La lucha por el reconocimiento de los derechos sexuales se ha dado de manera clara y abierta a partir de las reivindicaciones feministas en el señalamiento de la diferencia con que acceden a la sexualidad mujeres y hombres y en la búsqueda del reconocimiento de los deseos sexuales de las mujeres. Las reivindicaciones en torno a la libertad sexual se constituyeron en uno de los ejes principales de lucha del feminismo contemporáneo, al considerarlas como una de las condiciones necesarias para romper con la subordinación de que son objeto las mujeres.
Sin embargo, el reconocimiento de la sexualidad como un derecho, a finales del milenio, ha quedado aún como una tarea pendiente. Si bien se ha llevado un intenso debate en los acuerdos internacionales y en la IV Conferencia Mundial de la Mujer se reconoció que «Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual» (PA p 96, 1995), la redacción rebuscada y cautelosa del texto, que vuelve a relacionar la sexualidad con la reproducción, deja ver las dificultades que se enfrentaron para alcanzar este acuerdo. Así, el intento de colocar los conceptos de sexualidad y de derechos, juntos, no fue aceptado, ya que implicaría necesariamente llevar la sexualidad a un marco de protección legal a la que muchos gobiernos no están dispuestos.
Si bien la representación del gobierno mexicano en los foros internacionales, aunque ha sido muy activa en las discusiones, nunca ha tomado el micrófono en la plenaria para manifestar su postura. Recientemente, en la evaluación de los avances de los acuerdos de la Conferencia de la Mujer, estuvo mucho más abierto a manifestarse a favor de los derechos sexuales aunque ya no hubo oportunidad. Aún así, el debate en el que se han colocado los derechos sexuales ha llevado a que los organismos de estudio y trabajo de la sexualidad no soslayen ya este tópico. Incluso, de las reuniones internacionales han surgido ya publicaciones y declaraciones que dan cuenta detallada del concepto, lo que constituyen herramientas importantes para su abordaje tanto en el campo teórico y profesional, como en el trabajo político.
Así hoy podemos claramente afirmar que los derechos sexuales son un elemento fundamental de los derechos humanos. Abarcan el derecho a ejercer una sexualidad placentera, que es esencial en y por sí misma y, al mismo tiempo, es un vehículo fundamental de comunicación y amor entre las personas. Los derechos sexuales incluyen el derecho a la libertad y la autonomía en el ejercicio responsable de la sexualidad (HERA, 1996).
Las integrantes de HERA consideran que la promoción y ejercicio de los derechos sexuales acentúan el respeto mutuo dentro de las relaciones interpersonales y aseguran que las personas sean capaces de disfrutar la sexualidad como una profunda intimidad entre los seres humanos, lo cual es esencial para el bienestar de los individuos, las parejas, las familias y la sociedad.
Así también, el respeto por los derechos sexuales como derechos humanos brinda la base para la eliminación de la violencia contra las mujeres, que viola y atenta contra las libertades fundamentales de mujeres jóvenes y adultas, abandonándolas al riesgo del acoso y el abuso sexual, la violación, la prostitución y el maltrato conyugal.
Los derechos reproductivos
La lucha por la defensa de los derechos reproductivos en el movimiento feminista contemporáneo ha tenido dos etapas centrales. La original, donde se buscaba el acceso libre a los métodos anticonceptivos para las mujeres y la segunda, contra la imposición de estos métodos que se acrecentó de manera importante a partir de los años ochenta con la imposición de metas demográficas como un índice de valoración del desarrollo.
Esta violentación del derecho de las mujeres a decidir en torno a la reproducción, levantó una gran discusión que llevó a la clarificación del concepto de salud reproductiva exigiendo una concepción holística del proceso, más allá de la etapa reproductiva, más allá de los programas de planificación familiar y más allá del proceso de embarazo y parto (Careaga, 1996).
«La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia» (POA p 7.2, 1994).
«La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes y de mala calidad en materia de salud reproductiva, la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de la falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encarase de manera adecuada» (POA p 7.3 1994).
Esta definición de la salud reproductiva abrió la perspectiva que anteriormente se había trabajado en los programas de planificación familiar y posibilitó la atención anticonceptiva para todas las personas sexualmente activas, al mismo tiempo que obligó a que los servicios públicos de salud contemplaran la necesidad de vigilar y acompañar el desarrollo de la persona para asegurar en lo posible una reproducción en las mejores condiciones, así como vigilar, a lo largo de todo el ciclo vital, otras manifestaciones relacionadas con el sistema reproductivo que han sido causa de enfermedades y muerte para las mujeres.
Aún así se consideró necesario llevar la discusión más allá, de tal manera que se lograran compromisos para favorecer y garantizar las decisiones reproductivas, lo que dio lugar al concepto de «derechos» reproductivos. «Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable» (POA p 7.3, 1994).
Estos acuerdos, incluso quedaron enmarcados en una modificación importante sobre los indicadores de desarrollo, al lograr que se eliminaran las metas demográficas y se incluyera la condición de las mujeres, lo que dio entrada a la perspectiva de género como el marco general que orienta la definición de las políticas.
Conclusión
Aunque las organizaciones feministas y de mujeres han dirigido muchos esfuerzos para alcanzar el respeto de los derechos reproductivos y la salud reproductiva para todas y todos, es muy importante aun, diseñar estrategias para la demanda de estos derechos de parte de las mujeres y diseñar estrategias orientadas a involucrar a los hombres en la responsabilidad de la reproducción y crianza de las hijas e hijos. Sin embargo, el trabajo en torno a la sexualidad y los derechos sexuales aun tiene un largo recorrido por hacer. Son pocas las organizaciones y agrupaciones que dirigen su atención a este tema. Necesitamos invertir mayores esfuerzos en abrir espacios de discusión y literalmente sacar del cajón el tema de la sexualidad que posibilite una vivencia más sana y placentera para todas las personas.
Referencias
Careaga, Gloria (1996) Las relaciones de género en la salud reproductiva. México. Comité de Maternidad sin Riesgos.
HERA (1996) Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de la Mujeres, Hojas de Acción. Nueva York.
Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995. Naciones Unidas.
Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994. Naciones Unidas.