Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº35, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

Dra. Julieta Montaño
Bolivia

En el año 1996 una mujer, MZ, funcionaria de una de las agencias de NN.UU. fue violada en su departamento por el hijo de los dueños de casa a quién conocía sólo por la relación de propietario- inquilino. Después del ataque, ella fue asistida por unos amigos que la llevaron al médico y a la policía. Debido a la celeridad con la que actuaron, médicos y policías, la prueba acumulada fue contundente. En principio, el agresor se dio a la fuga, pero después de un mes, apareció y asumió su defensa. En el proceso, la víctima, demostró fehacientemente el ataque sufrido y la autoría de Carlos Aguilar. El Juez de primera instancia condenó al violador a 5 años de prisión.

En la Apelación a la Corte Superior, el Tribunal desestimó la prueba aportada por la víctima, a pesar de la herida que MZ le hizo a su agresor en la ceja con una botella de perfume, las lesiones que ella presentaba en el cuerpo, las evidencias recogidas en la casa por la policía, las declaraciones de los testigos, las pericias médicas y psicológicas. La Corte Superior concluyó que no hubo violación y que entre el violador y MZ había una relación de amantes. Esta conclusión se basó en la estatura de la víctima; al ser ella de mayor altura que el agresor, podía ejercer defensa y si no lo hizo fue por que consintió tener relaciones íntimas con él.

CLADEM, la Oficina Jurídica Para la Mujer y Cejil, consideraron que la resolución de la Corte Suprema de Bolivia responde a patrones sexistas en la administración de justicia, cuyo efecto es la perpetuación de la impunidad en los delitos de violencia sexual, e iniciaron la Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Estado boliviano al ser notificado de la denuncia respondió indicando, básicamente, que: a) la denuncia fue presentada fuera de plazo. b) que el Ejecutivo no puede responsabilizarse de lo que hace el Poder Judicial por la independencia de poderes que está garantizada por la Constitución. c) que el tribunal no ha violado las normas de derechos humanos, por el contrario ha actuado en aplicación de la sana crítica.

Nosotras demostraremos ante los organismos interamericanos de justicia que la «sana crítica» de los jueces bolivianos es patriarcal, discriminadora, negadora de los derechos humanos y que la víctima no solo sufrió la agresión del violador, sino de todo el aparato judicial, debido a los términos ofensivos usados por el Tribunal, atribuyéndole a la víctima relaciones y conductas ajenas a la realidad, con el único fin de garantizar la impunidad del violador. El Estado es mucho más que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la demanda es contra el Estado boliviano.

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