La Ley 18,987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo trae una lucha desde hace muchos años, marcamos como antecedentes recientes que en el 2008 cuando se aprueba la Ley de derechos sexuales y reproductivos, se incluía la aprobación del aborto pero con el veto de Tabaré Vázquez en su primera magistratura se anula ese artículo y así la ley deja afuera la despenalización del aborto.
La asunción en el gobierno del Frente Amplio en 2010 constituyó el momento más propicio para lograr la despenalización del aborto, siendo la única fuerza política que la incluyó en su programa de gobierno en las elecciones del 2009. Hubo organizaciones de la Sociedad Civil que adoptaron un papel protagónico en mantener la despenalización del aborto en agenda, algunas haciendo énfasis en la dimensión sanitaria desde una formulación feminista; y otras centrando su foco en que las transformaciones son de orden cultural, cuestionando así el rol del Estado “como mediador del patriarcado como regulador”.El proyecto de ley con sus modificaciones se promulgó el 22 de octubre de 2012 “interrupción voluntaria del embarazo”. En el proceso de reglamentación el Ministerio de Salud Pública adhirió visiones del movimiento feminista, convocando a las organizaciones civiles a dar su opinión sobre la Ley y a hacer sus propuestas al documento.
La ley, despenaliza el aborto realizado dentro de las 12 semanas de gestación y 14 semanas si existe una denuncia de violación, no hay plazo estipulado cuando exista un alto riesgo para la mujer o malformaciones incompatibles con la vida ultra uterina.
Una fortaleza de esta normativa es que la decisión de la interrupción del embarazo corresponde únicamente a la mujer, sin que se exija acreditar ninguna condición. Las debilidades son: la exigencia de manifestar frente a un médico las razones por las que se decide la interrupción del embarazo, es una debilidad que se establezca un periodo de reflexión, puesto que de esta forma se intenta tutelar el derecho, la privacidad y la autonomía de la voluntad.
Según un relevamiento de MYSU en el 2003, aproximadamente 33,000 abortos son realizados anualmente en el Uruguay. En los primeros años de implementación: 6.676 abortos en el SNIS, y 64% de los casos ocurriendo en Montevideo . En el 2014 se realizaron 8.500 interrupciones voluntarias (20% más que en 2013). En el 2015, los indicadores oficiales señalan que, desde la vigencia de la nueva ley, se practican 9 abortos cada 1.000 mujeres de 15 a 44 años. En lo que refiere a la objeción de conciencia, al implementarse la normativa 30% de los ginecólogos del país plantearon objeción de conciencia, alrededor de 700. A su vez, de los datos relevados por la misma organización por departamento se encontraron varios con 80, 90 y hasta 100% de ginecólogos objetores.
El 21 de agosto del corriente, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100 ginecólogos que presentaron un recurso para anular once de los 42 artículos del Decreto 375/012 que reglamenta la ley 18.987. Según lo resuelto por el TCA, los médicos podrán negarse de participar de todo el proceso de información y asesoramiento a la mujer que desea interrumpir su embarazo, anteriormente a este fallo, la objeción de conciencia únicamente se podía realizar en el acto final, pero no podían negarse al proceso de información. El decreto establecía la obligatoriedad de la derivación de la mujer a otro especialista, ahora la obligación no es tal y podrán informarle a la mujer sobre adopción o sobre instituciones que ayudan a embarazadas.
La negociación para alcanzar los votos para la aprobación de la Ley pareció muy simple pero termina generando un espacio liberado a distintos criterios en la interpretación dando lugar a que cada técnico exprese su opinión sobre la elección de una mujer que realiza una expresión de deseo sobre su cuerpo y su vida. Baja al plano individual discusiones que se dan en el ámbito parlamentario y de negociación política que terminan repercutiendo en la esfera privada de las mujeres.