Evelin Muñoz
En octubre de 2017 se votó de forma dividida e indefinida la Ley Nº 18.476 de 03/04/2009, que regula la participación política femenina en todos los cargos electivos de nuestro país, esta vez, sin límite de tiempo.
En la actualidad, las mujeres de todo el mundo enfrentamos grandes dificultades para acceder y ocupar cargos políticos e institucionales a la par de los hombres. En Uruguay, la representación política de las mujeres se retomó y convirtió en un tema de agenda política desde inicios del siglo XXI.
Todos los partidos y sus principales dirigentes reconocen la actual situación de desigualdad como un problema. Sin embargo, no todos coinciden sobre cuáles son los factores que la generan, y aún no existe un consenso sobre si son los partidos los responsables de buscar formas de alcanzar una mayor igualdad de representación por sexo, ni cuáles serían los mecanismos más apropiados para lograr este objetivo (Johnson, 2005:18).
De acuerdo a un informe publicado en 2018 por del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), Uruguay es uno de los países de Latinoamérica y el Caribe que registra los niveles más bajos de participación de mujeres en el Poder Legislativo. A pesar de que es posible reconocer avances en la inclusión de las mujeres en espacios políticos relevantes, y más allá del trabajo de sensibilización realizado por las mujeres políticas y el movimiento de mujeres, el proceso es aún muy lento y para algunos partidos políticos, instituciones y representantes parece no ser un tema que requiera especial atención o compromiso para resolverlo.
¿Que establece la Ley?
La Ley Nº 18.476, también conocida como Ley de Cuotas,establece la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, de las Intendencias, de las Juntas Departamentales, de los Municipios, de las Juntas Electorales y en los órganos de dirección de los partidos políticos. Concretamente, el artículo 2 de esta Ley plantea:(…) en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria.
Antecedentes
En julio de 2002, diputadas del Partido Nacional, Frente Amplio (FA) y Nuevo Espacio presentaron un proyecto de ley que proponía la consagración de un sistema de cuotificación de no más de un tercio de candidatas/os del mismo sexo en las listas para las elecciones nacionales, departamentales y partidarias. Este fue el tercer proyecto de ley de cuotas presentado desde la vuelta a la democracia en 1985 y, aunque no prosperó el intento, fue la primera vez que el tema llegó a debatirse y a votarse en el Parlamento (Johnson, 2005:18).
Finalmente, en marzo de 2009 se aprobó la ley en este caso para las elecciones internas constitucionales y de los partidos, sin límite de tiempo, y para las parlamentarias y departamentales del ciclo electoral 2014/2015 por única vez. Esta cláusula de única aplicación fue una de las condiciones establecidas para lograr la mayoría necesaria para su aprobación. Este condicionamiento nos revela una diferencia en el apoyo a la igualdad y a la participación femenina en el discurso por un lado, y en la práctica por otro. Es decir, se aprueba la Ley, pero se limita su aplicación, condicionando su capacidad para alcanzar los objetivos que la norma pretende.
En octubre de 2017, la Cámara Diputados, en forma dividida, sancionó por 76 en 85 votos una ley que obliga a que en las elecciones internas de los partidos, en las elecciones nacionales para cargos en el Parlamento, en las elecciones de gobernantes departamentales y de los municipios, las listas se armen de esa manera. Esta nueva sanción implica una extensión de la ley votada en 2009, esta vez otorgándole carácter indefinido en el tiempo al sistema utilizado en octubre de 2014 y mayo de 2015. El proyecto dice que se deberá incluir cada tres lugares en esas listas a todos los cargos electivos a mujeres y hombres, asegurando la participación de ambos sexos. Así, podría haber una mujer y dos hombres cada tres candidatos, o dos mujeres y un hombre en cada terna (Gil, 2017).
Numerosos debates y posturas se pueden identificar en torno a la votación de esta ley y su ampliación del 2017. El Partido Nacional votó de forma dividida: el sector “Todos,” liderado por Luis Lacalle Pou, apoyó ésta, mientras que el sector de la “Alianza Nacional” de Jorge Larrañaga, se opuso a su aprobación. El senador Pablo Abdala, quien argumentó en contra, aseguró que la «ley de tercios (…) lejos de introducir más igualdad y de facilitar una mayor participación de la mujer en los planos de decisión política terminará por disminuir y desprestigiar su condición.» Agregó que no es necesaria esta consideración sobre las mujeres, argumentando que cree en las capacidades de las mujeres y su sola posibilidad de alcanzar cargos políticos de poder. Bajo esta misma postura otros diputados advertían la inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, este enfoque que asume que hombres y mujeres compiten en igualdad de condiciones, invisibiliza las dificultades específicas que enfrentan las mujeres para desarrollar sus carreras profesionales y acceder a cargos de poder, por ejemplo, al disponer de tiempo limitado debido a la división sexual del trabajo que asigna a las mujeres la mayoría de las tareas reproductivas en la esfera privada del hogar y la familia.
Por su parte, el FA ha demostrado numerosos esfuerzos por tratar temas que afecten a la mujer. En su llegada al gobierno establecieron dos objetivos de políticas como prioritarias: 1) atender la problemática en torno a la tarea de los cuidados, y 2) la violencia de género. En 2018 llevaron adelante la propuesta de una ley de paridad como mecanismo para contrarrestar los efectos de nuestro sistema electoral, que permite una aplicación minimalista de la Ley de Cuotas. El Plenario Nacional del Frente Amplio resolvió que las listas tendrán la misma cantidad de candidatos hombres que mujeres, según informaron en ese entonces, para “aprobar la paridad de género de la Cámara de Representantes” (Semanario Crónica, 2018). Sin embargo, su aprobación fue retrasada por motivos que no supieron explicarse detalladamente.
Como mujeres, enfrentamos numerosos desafíos para el futuro; el acceso a espacios políticos e institucionales es un derecho que tenemos como ciudadanas y podemos como tales hacer uso de ellos sin la necesidad de tener que renunciar a cumplir con otros deseos como es el de parir, formar familia u otros, aspectos que en la práctica hace reducir nuestra posibilidad de acceso no solo a cargos políticos sino que al mercado de trabajo en general. Nos resta encontrar una manera de conciliar estos espacios y avanzar en la construcción de mecanismos eficientes y la construcción de un sistema que no atente contra ellos. Para ello, el rol del Estado y de las políticas públicas es de gran importancia para compensar y resarcir desigualdades socioeconómicas y culturales así como para promover prácticas más equitativas y sociedades más justas.
Escuchá el programa de radio aquí: Ni Más Ni Menos 2019 #04 Ley de cuotas en Uruguay
Referencias
Diputados aprobó la Ley de cuotas femenina. (18 de diciembre del 2017). Diario El Observador. Recuperado de https://www.elobservador.com.uy/nota/diputados-aprobo-ley-de-cuota-femenina-2017101819220.
FA: Fiorella Buzeta encabezará la lista de M764 a la Cámara de Diputados. (31 de mayo del 2019). Semanario la Diaria. Recuperado de https://ladiaria.com.uy/articulo/2019/5/fa-fiorella-buzeta-encabezara-la-lista-de-m764-a-la-camara-de-diputados/.
Delacoste, G., Rocha, C. y Schenck, M. (2015). Renovación, paridad: horizontes aún lejanos para la representación política de las mujeres en las elecciones uruguayas 2014. N, Johnson (Ed.). Montevideo: UdelaR. FCS: Cotidiano Mujer.
Gil, V. (14 de octubre del 2017) El Parlamento aprueba la ley de cuotas sin límite de tiempo. Diario El País. Recuperado de https://www.elpais.com.uy/informacion/parlamento-aprueba-ley-cuotas-limite.html.
Johnson, N. y Pérez, V. (2005). Las elecciones uruguayas (2004-2005). Las mujeres y la equidad de Género, La política de la ausencia. Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, equidad y ciudadanía. Montevideo, Uruguay.
Johnson, N. y Pérez, V. (2010). Representación (s)electiva: Una mirada feminista a las elecciones uruguayas 2009.Montevideo, Uruguay.
Johnson, N. (2013). Mujeres en cifras: el acceso de las mujeres a espacios de poder en Uruguay. Montevideo: UdelaR. FCS-ICP: Cotidiano Mujer.
¿Por qué en Uruguay no es posible que haya paridad en la Cámara de Diputados? (27 de julio del 2018). Semanario Crónicas. Recuperado de http://www.cronicas.com.uy/sociedad/por-que-en-uruguay-no-es-posible-que-haya-paridad-en-la-camara-de-diputados/.
Una encuesta mostró clara mayoría favorable a que aumente la presencia de mujeres en cargos políticos, (27 de noviembre del 2018). Semanario la Diaria. Recuperado dehttps://ladiaria.com.uy/articulo/2018/11/una-encuesta-mostro-clara-mayoria-favorable-a-que-aumente-la-presencia-de-mujeres-en-cargos-politicos/.