Legislación sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº30, en 1999. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

DE LA ETICA A LA MORALINA

Después de un largo proceso de debate en la Comisión de Salud Pública del Senado, actualmente se está considerando en la Cámara el proyecto de ley que tiende a regular las técnicas de reproducción asistida.

Como lo indica su nombre, el objetivo fundamental de este proyecto es establecer los límites del accionar de los técnicos y las normas que deben cumplir en la realización de los procedimientos de reproducción asistida. Estas técnicas son de aplicación relativamente reciente en el Uruguay y, dado el tipo de material biológico que utilizan (óvulos, espermios, embriones), se hace necesario reglamentar su manejo a fin de prevenir acciones que pudieran violar principios éticos básicos. Es preciso conjugar el desarrollo tecnológico con el respeto a la vida y a la biodiversidad; es preciso legislar sobre la prohibición del uso del cuerpo humano o de alguna de sus partes con fines de lucro, o sobre la manipulación genética con fines no terapéuticos, etc.

Es, sin lugar a dudas, muy positivo que un tema referido a la reproducción humana haga parte de la agenda pública, ya que habitualmente son aspectos que han sido soslayados persistentemente por la legislación. También parece digno de subrayar el esfuerzo realizado por los legisladores al colocar este problema específico (reproducción asistida) en el contexto de la ética, poniendo de manifiesto los necesarios vínculos entre desarrollo científico-tecnológico y las implicaciones que estos avances tienen sobre los seres humanos y la sociedad. La adopción acrítica del desarrollo científico-tecnológico, suponiendo sólo consecuencias positivas y progresistas de él, ha mostrado históricamente la ingenuidad de esta forma de pensar, impidiendo prever los riesgos e implementar mecanismos de control adecuados para evitar o, por lo menos, disminuir los efectos nocivos que la aplicación de estas técnicas tiene sobre los individuos, el medio ambiente y la sociedad.

ELLA SI, ELLA NO

Sin embargo, el articulado del proyecto de ley no se detiene allí y se desliza, de manera casi imperceptible, de la reglamentación del uso del material biológico utilizado en los procedimientos de reproducción asistida, a definir y normatizar un conjunto de asuntos que hacen a las personas y a sus derechos individuales y sociales. Es así como define las características que deben tener las usuarias de estas técnicas, los requisitos que deben cumplir los donantes, especifica las características del contrato entre equipos médicos, usuarias, donantes y futura descendencia, previendo los posibles efectos legales (filiaciones, separación de bienes, sucesión, etc.).

En cuanto a las usuarias, señala que deben ser mujeres, mayores de edad, con buen estado de salud psicofísica (art. 2º, b). La solicitud para hacer uso de las técnicas de reproducción asistida debe ser hecha por una pareja heterosexual y los procedimientos a efectuarse deben contar con el consentimiento del cónyuge o concubino (art. 6º). Sólo se atenderán solicitudes de mujeres sin pareja cuando otros tratamientos de infertilidad se hayan descartado por inadecuados e ineficaces.

La colocación de este conjunto de requisitos nos sume en la perplejidad. Nos preguntamos por qué las usuarias de estas técnicas tienen que probar tener condiciones biológicas y psicológicas especiales cuando el resto de las mujeres que se reproducen -y que son la mayoría- no tiene condicionamiento alguno para hacerlo.

En Uruguay no hay ninguna normativa que exija a las futuras madres comprobar idoneidad de ninguna especie para reproducirse. No existe una política de población explícita ni leyes limitadoras ni alentadoras de la natalidad. Nos preguntamos también por qué la solicitud debe ser hecha por una pareja heterosexual, debiendo el hombre autorizar y consentir la solicitud y los procedimientos que deban ser efectuados, como si el solo deseo y voluntad de la mujer no fueran suficientes o tuviera incapacidades propias para cumplir con las tareas que la maternidad exige.

Por qué, en los casos excepcionales en que una mujer sola haga la solicitud debe demostrar su esterilidad y, por ende, la existencia pasada o presente de relaciones heterosexuales.

Más aún, ¿por qué a las mujeres se les pide cumplir con determinados requisitos y al hombre que solicita junto a ella no se le exige ninguna condición biológica o psicológica especial?

Aparentemente, y más allá de la intención legislativa, estos requisitos colocan a las usuarias en una situación de menoscabo de sus derechos individuales para reproducirse en relación a las demás mujeres y en una situación discriminatoria respecto de los hombres que junto a ellas solicitan hacer uso de las técnicas de reproducción asistida.

Frente a un proyecto que ha intentado explícitamente introducir elementos de orden ético en sus propuestas, finalmente nos preguntamos cuáles son las concepciones que subyacen bajo la definición de estos requisitos.

TU FAMILIA, MI FAMILIA

Suponemos, y aquí avanzamos en el terreno movedizo de las hipótesis y de las interpretaciones, que una de las finalidades que persigue la ley es proteger al embrión y establecer condiciones básicas para el desarrollo adecuado del niño/a producto de las técnicas de reproducción asistida. Continuando en el plano de las hipótesis, pareciera que los legisladores suponen que el contexto apropiado para ello es una familia nuclear constituida por una pareja heterosexual y sus hijos/as.

Concordando con la visión legislativa en que el contexto familiar es muy significativo en las posibilidades del desarrollo de los niños/as, nos preguntamos por qué se define un modelo específico de familia, la familia nuclear, como contexto privilegiado para la crianza de los niños/as de las técnicas de reproducción asistida, excluyendo casi totalmente a cualquier otro tipo de arreglo familiar como espacio vincular adecuado.

En el imaginario social la familia nuclear constituye el tipo de familia normal. Este atributo de normal hace referencia, por una parte, a lo más común y, por otra, a lo adecuado, lo «saludable».

A esta modalidad de estructuración de la familia se le atribuyen virtudes intrínsecas que garantizarían entre otras cosas la reproducción, la crianza y el pleno desarrollo de sus miembros. El elemento básico de constitución de este tipo familiar es el contrato matrimonial que teóricamente asegura permanencia en el tiempo, legitima la filiación y normatiza los asuntos patrimoniales. Asimismo esta organización familiar se sustenta en la división sexual del trabajo, definiendo roles y posiciones de poder diferenciados para hombres y mujeres. Supuestamente en este espacio vincular, además se deben conjugar el amor, la sexualidad y la reproducción de manera exclusiva posibilitando así la seguridad de la filiación y la herencia.

Este estilo de conformación de la familia, tiene atribuido cultural y legalmente el carácter de inmutable, de virtuoso en sus funciones y por lo tanto, de ideal a alcanzar.

Sin embargo, como cualquier organización social esta modalidad familiar está sometida al cambio, producto de las transformaciones económicas, tecnológicas, culturales y sociales de cada época.

En este país los niños nacen y se desarrollan en diversos tipos de hogares. Si bien contamos con pocos estudios que den cuenta de la diversidad de arreglos familiares, algunos indicadores pueden dar cuenta de esta heterogeneidad.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares en 1997, sólo el 35.2% de los hogares urbanos son nucleares con hijos, cifra que ha venido descendiendo en los últimos 10 años (40.7 en 1987). Estos hogares, constituidos por una pareja e hijos pueden ser producto de primeras uniones (matrimoniales o libres) o de uniones posteriores a separaciones y/o divorcios. Los hijos pueden ser hijos de ambos miembros de la pareja o sólo de alguno de ellos (familias reconstituidas o ensambladas), o bien pueden ser hijos adoptivos. Los datos existentes en las estadísticas nacionales no permiten discriminar entre estas distintas modalidades de hogares nucleares. Según la misma fuente, aproximadamente un 10% de los hogares son monoparentales y en la mayoría de ellos el progenitor a cargo de los hijos es una mujer. En los últimos 10 años se observa una tendencia leve al crecimiento de este tipo de hogares.

Esta heterogeneidad de arreglos familiares es en parte producto del aumento sostenido de los divorcios. Es así como en 1987 de cada 5 matrimonios se producía 1 divorcio y una década después (1997) de cada 2 matrimonios se produce 1 divorcio.

También se observa una disminución sostenida de la matrimonialidad. Del 100% de matrimonios efectuados entre 1987 y 1997, 38% se realizaron en 1987 y sólo 29% en 1997.

Pretender que existe un solo tipo de arreglo familiar idóneo para la reproducción y la crianza, es desconocer la realidad y, de alguna manera, poner en cuestión la capacidad y los derechos de los otros tipos de arreglos familiares y de las personas que los constituyen para cuidar y hacerse cargo del crecimiento de los niños/as.

Dado los datos de la realidad, estamos en momentos de cambio y el movimiento no se detiene con normatizaciones voluntaristas, por muy bien inspiradas que éstas estén.

Otras cifras que ayudan a ubicar someramente algunos aspectos de la reproducción humana nos muestran que el 40% de los niños nacen en hogares pobres. Que 14% de los nacimientos son hijos de madres adolescentes y que en Montevideo en 1993, 34% de los hijos eran hijos ilegítimos.

¿QUE FAMILIA?

Estos datos expresan una gran transformación de las modalidades de organización de la convivencia, la reproducción y la crianza de niños/as tanto en términos de composición, como de estabilidad de los vínculos familiares en las parejas y entre progenitores e hijos.

Parecería más fecundo, no limitar sus derechos a una población restringida como son las usuarias de las técnicas de reproducción asistida y plantearse como problema público, la situación de la reproducción y desarrollo del conjunto de la población uruguaya.

El impacto que los cambios socioeconómicos y culturales ejercen sobre los vínculos familiares en la actualidad está poniendo al descubierto o acentuando viejos problemas y generando nuevos desafíos. Violencia, maltrato, abuso, negligencia, abandono de diversos miembros en las familias son temas que ocupan cada vez mayor espacio en las conciencias y en los medios de comunicación de masas, dando cuenta de viejas y silenciadas infamias que al tomar carácter público permiten deconstruir el mito de la familia feliz y poner énfasis en la conquista de los derechos individuales y en la necesaria garantía que el Estado debe prestar a los ciudadanos/as para su defensa.

También aparecen cada vez mayores señales de déficit de cuidados domésticos que se expresan en niños de la calle o en la calle, ancianas pobres y solas, enfermos/as y discapacitados/as desatendidos; manifestaciones de la dificultad de resolución de estos problemas en el seno de las familias.

La reproducción humana no es un problema privado a resolver en la intimidad de las familias. Constituye un problema público. El desarrollo de un país también se mide (o por lo menos debería hacerse) en términos de calidad de vida, cuidado y protección de sus miembros, especialmente los más vulnerables. ¿Qué hacer como sociedad para asegurar medianamente que los seres más vulnerables cuenten con condiciones afectivas, materiales y culturales que les permitan no sólo sobrevivir, sino vivir como seres con plenos derechos?

El debate abierto y el diseño de políticas económicas y sociales que atiendan a la reproducción adecuada de la población se vuelve cada vez más perentorio y son discusiones que la sociedad uruguaya se debe a sí misma desde hace ya bastante tiempo.

Este debate debe incorporar las transformaciones que estamos experimentando a nivel de nuestras identidades como hombres y mujeres, las transformaciones de nuestros vínculos familiares y las expectativas de mayor autonomía y derecho a las diferencias que la construcción de una sociedad democrática requiere.

Clara Fassler

Bibliografía

  • Técnicas de reproducción humana asistida. Regulación. Cámara de Senadores. Repartido Nº 774. Noviembre 1998. Uruguay.
  • Taller sobre Fertilización Asistida. Sindicato Médico del Uruguay, 1996.
  • Aguirre, R.; Fassler, C. «Qué hombres, qué mujeres, qué familias». Familias Siglo XXI. ISIS Internacional, Ediciones de la Mujer Nº 20. Chile, 1994.
  • Jelin, E. Pan y afectos. La transformación de las familias. Fondo de Cultura Económica. Argentina, 1998.

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