Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº35, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.
Susana Chiarotti
CLADEM
La discriminación, al banquillo internacional.
Había una propaganda de cigarrillos que decía: «Has recorrido un largo camino, muchacha.» Esa frase podría resumir también nuestro itinerario por los laberintos del derecho.
Los primeros pasos se dieron con el ingreso de las mujeres a las Facultades de Derecho, donde se adentraron en los secretos mecanismos de la ley. Con el tiempo y muchas dificultades, llegaron a ocupar puestos académicos, -enseñando la ley-, judiciales –interpretando y aplicando la ley- y legislativos –escribiendo la ley-.
Al principio la mayoría se limitó a recitar los textos y los análisis realizados por los varones. Pero en las últimas décadas, cada vez más mujeres se atrevieron a cuestionar las leyes y a pedir cambios no solo en la letra, sino en la manera en que era interpretada y aplicada, teniendo en cuenta las necesidades y experiencias..
De allí se pasó a influenciar en la redacción de las leyes, proponer proyectos alternativos y hacer cabildeo para apoyar a parlamentarias/os en determinados proyectos. Muchas de las leyes sobre violencia contra la mujer, o cuotas de participación política, o sobre salud sexual y reproductiva, dictadas en los últimos años, tienen como autoras a mujeres.
En la década del 80 surgieron también servicios jurídicos de asesoramiento y defensa de mujeres, funcionando en las organizaciones no gubernamentales y también en algunos espacios dedicados a las mujeres en los gobiernos. También hubo muchas abogadas independientes que se especializaron en la defensa de mujeres. Las defensas jurídicas encaradas desde estos espacios, unidas a la crítica a la jurisprudencia sexista hecha desde el movimiento de mujeres, permitieron que se fueran produciendo algunos cambios en las decisiones judiciales.
En 1996 CLADEM organiza en Costa Rica, en conjunto con el IIDH, el primer seminario internacional, donde se forma a 30 abogadas de 20 países de Latinoamérica y el Caribe hispanoparlante, en la utilización de mecanismos internacionales de derechos humanos en la defensa de los derechos de las mujeres. En especial se estudia el sistema interamericano y se analiza la posibilidad de llevar casos de discriminación sexual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Llevar casos de mujeres ante las cortes internacionales no es tan sencillo como parece. Múltiples razones determinaron que nuestra voz estuviera ausente de esos foros. En primer lugar, las estructuras están casi en su mayoría compuestas por varones. En estos momentos hay una mujer en la Comisión Interamericana (Washington) y ninguna en la Corte Interamericana (Costa Rica). Eso de por si ya no es muy alentador.
En segundo lugar, un somero análisis de la jurisprudencia, o sea los casos resueltos por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podría llevarnos a la mistificadora conclusión de que la discriminación de las mujeres es inexistente o muy débil en la región. Con la excepción del caso Baby Boy, donde se analiza el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su capacidad reproductiva, no aparecen casos claros de discriminación sexual hasta 1996. A partir de esa fecha, los casos tratados no pasan de 9. Esta cifra no diría nada si no la comparamos con el número de casos que atendió la Comisión hasta la fecha, que ronda los 15.000.
La desproporción es muy grande, sobre todo, teniendo en cuenta que las mujeres no sólo sufren la violencia de parte del Estado, sino que soportan una violencia estructural extendida y permanente, tolerada por el Estado y perpetrada por particulares, como en el caso del acoso sexual en el empleo, la violencia familiar, el abuso sexual, la violación y otras formas de violencia que adquieren características de pandemia. Sus derechos humanos son menoscabados y violados de muchas maneras y en toda la región y se hace patente en el diferente acceso a los beneficios de la educación, la salud, el empleo, la vivienda, los cargos públicos, la toma de decisión, etc. Pero además, las mujeres participan en incontables actividades de defensa y promoción de los derechos humanos, en virtud de las cuales son perseguidas, amenazadas, muertas. O sea, por un lado, son víctimas de innumerables violaciones a los derechos humanos y lo son de manera distinta a la de los hombres. Por el otro, son incansables defensoras de los derechos humanos.
Pero la responsabilidad por la desproporción no puede atribuirse únicamente a los órganos de la OEA. Parte de la misma debe ser asumida también por la comunidad de derechos humanos que se resiste –salvo excepciones- a introducir una visión género-sensitiva en su accionar.
Pese a todos estos inconvenientes, la tendencia está, aunque lentamente, empezando a revertirse. El primer caso tratado fue X e Y contra Argentina, que aparece en el Informe Anual de 1996. Fue presentado por un Centro de Derechos Humanos de Argentina, en defensa de una mujer y su hija de 13 años que reclamaron contra el servicio penitenciario por las revisaciones vaginales que sufrían cada vez que visitaban al marido preso en la cárcel. Las peticionarias plantearon que esas revisaciones constituían una injuria a su dignidad (art. 11 Convención Americana), una pena degradante a gente no convicta (art. 5, inc.3) y era discriminatoria contra las mujeres (art.24). El caso no fue enviado a la Corte, lo que hubiera permitido a las víctimas una reparación apropiada.
El segundo fue el Caso n° 10.970, Mejía contra Perú, reportado en el informe anual de 1995, publicado en 1996. En el mismo se pedía la responsabilidad del Estado Peruano por la desaparición de Fernando Mejía y las violaciones sexuales sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos de las fuerzas militares. Allí la Comisión declaró que no procedía el requisito del agotamiento de los recursos domésticos, ya que en casos de violación sexual realizada por militares no existían recursos disponibles, porque las denuncias no eran tramitadas y/o en caso que lo fueran, cuando eran juzgados los militares siempre resultaban exonerados. La violación fue considerada tortura en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Este caso, tampoco fue sometido a la Corte.
Un tercer caso, este referido a discriminación (Caso 11.553, Montoya v. Costa Rica), fue declarado inadmisible por la Comisión sobre la base de que la peticionante no era la víctima, sino que reclamaba en nombre de la víctima.
El cuarto, Caso 11.625, es el de Maria Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala, informe 28/98 del 6 de marzo de 1998, en el que se plantea que las disposiciones contenidas en el Código Civil, con relación a los deberes y derechos de varones y mujeres en el matrimonio, son discriminatorios y contravienen los arts. 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana. La Comisión finalmente declara admisible el caso y plantea que deben analizarse esas diferencias legales del Código Civil ya que «se espera un tratamiento equitativo de la ley para hombres y mujeres, a menos que se hayan aducido motivos justos, legítimos y razonables para justificar una diferencia de tratamiento».
El quinto, caso 11.837, Ramjattan contra Trinidad y Tobago, es dado a conocer en el informe 92/98, del 3 de noviembre de 1998. La peticionaria, Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el supuesto homicidio intencional de su esposo, solicita medidas cautelares para suspender la ejecución hasta que la Comisión se expida sobre el asunto. Además de dificultades para ejercer una legítima defensa, lo que atentaría contra la Convención Americana, artículos 5, 8 y 11, la víctima aduce violaciones a la Convención de Belem do Para, ya que es una mujer que registra una deprimente historia de abuso físico y mental a manos de su esposo conforme a una unión de hecho. La Comisión pide medidas cautelares y declara admisible el caso. Finalmente, en octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago, en una decisión histórica, reconoció la existencia del «Síndrome de la Esposa Maltratada» (Battered Wife Syndrome) y cambió la tipificación de la causa contra Pamela Ramjattan, a tentativa de homicidio, reduciendo la condena. Pamela deberá permanecer en prisión 5 años más.
Dos casos más fueron presentados por CLADEM, junto a otras organizaciones, contra Perú. Uno por violación sexual a una mujer en un hospital y otro por esterilización forzada seguida de muerte. Ambos casos se laudaron por el procedimiento de solución amistosa, lográndose no solo indemnización para la víctima en el primero y para los familiares en el segundo, sino también reformas en el sistema de salud y de justicia, que beneficiarán a un número más amplio de mujeres. Se solicitó la instalación de servicios de asesoramiento a víctimas de violencia sexual en los hospitales públicos y en dependencias policiales, información en varios idiomas, etc. Este año se conoció también la resolución de la OEA en el caso María Da Penha contra Brasil, presentado por CLADEM y Cejil, donde se invoca la Convención de Belém do Pará. Por último, se encuentra en trámite un caso de violación sexual en Bolivia.
Estos litigios además de visibilizar violaciones a los derechos humanos de las mujeres, son un indicador de la creciente capacidad de los grupos de mujeres y de derechos humanos de utilizar mecanismos internacionales del derecho humanitario y de establecer alianzas entre sí, ya que para la presentación de cada caso se hizo necesario el concurso de varias organizaciones.
Presentar un caso a nivel internacional significa haber agotado, previamente, los recursos domésticos. Es decir, que en primer lugar debemos acudir a los tribunales locales y exigir justicia dentro de nuestro país. Si esta no se brinda, o los resultados resultan en desconocimiento de derechos humanos consagrados en los tratados interamericanos, dentro de los seis meses de terminado el proceso a nivel nacional, se puede recurrir a los estrados internacionales.
¿Es conveniente seguir por el camino del litigio internacional? Creo que sí. Lo considero una forma de apropiación del derecho por parte de las mujeres, de utilizarlo como herramienta de cambio, que es el lema de CLADEM. Pero las resoluciones de estos tribunales, para que surtan efecto en el plano local, deben ser ampliamente difundidas. Las organizaciones de mujeres, sobre todo, deben saber que tienen la posibilidad de utilizar esos mecanismos, que no son inalcanzables y que tienen un trámite mucho más sencillo que los intrincados procedimientos de nuestros tribunales.