La identidad de género en Uruguay

La ley 18.620 “Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios” establece el derecho de todas las personas a que se les reconozca y respete su identidad de género, autorizando al cambio de nombre en los documentos identificatorios en los casos en los que una persona manifieste la discordancia entre su sexo y su género.

Según la ley pueden acceder todas las personas, por lo cual se entiende quedan incluidos los menores de edad, quienes en el proyecto de ley solo podían acceder provisoriamente.  Se establecen determinados requisitos necesarios: acreditar la discordancia entre el nombre, sexo o ambos con la identidad de género (se exige un informe técnico multidisciplinario que lo avale); acreditar la persistencia y estabilidad de esta discordancia durante al menos dos años. La ley no exige la realización de cirugías de reasignación sexual ni el inicio de tratamientos hormonales. Una vez realizado el cambio no puede volver a cambiarse hasta pasados cinco años, en cuyo caso se  puede volver al nombre original.

El cambio de nombre se realiza a través de un proceso voluntario en los Juzgados Letrados de Familia, que implica la presentación de la demanda acompañada de un informe técnico del equipo multidisciplinario de la Dirección General del Registro del Estado Civil, efectuado el cambio registral de sexo la persona puede ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

La reforma del marco jurídico ha permitido el reconocimiento de realidades e identidades nunca antes contempladas, pero, por sí sola no garantiza en absoluto el cambio social preciso para la obtención del reconocimiento social de los derechos de las personas ni entornos más favorables para la diversidad sexual.

La invisibilizacion de las desiguales oportunidades que tienen las personas trans para estudiar, atender su salud y acceder a un empleo de calidad, debe también ser un factor a considerar a partir del análisis de la temática. La incapacidad de la población para ver estas diferencias es una limitante a la hora de reconocer las inequidades y de comprometerse en la reducción de brechas.

No es lo mismo aceptar o tolerar que incluir. Incluir a estas poblaciones significa que tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural.

El estado mediante políticas e intervenciones sociales que corrijan la exclusión de  estos grupos es quien debe garantizar esta transición así como la participación de la sociedad civil organizada, precursora hasta ahora de los grandes cambios en materia de aceptación.

 

 

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