La construcción jurídica de la igualdad y la diferencia

Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº29, en 1999. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

El ámbito de la Ley es para las feministas un campo de debate y controversia. Pero no cabe duda que en las democracias representativas el marco jurídico es uno de los pilares de la propia democracia. ¿Cómo se expresan las diferencias de género en este marco jurídico institucional? ¿Qué doctrina del Derecho construye el feminismo? ¿Qué cambios conceptuales se han producido a partir de la conceptualización de la prespectiva de género?

El grupo THEMIS de Porto Alegre organizó un seminario internacional para abordar este debate. Hemos extraído algunas de las argumentaciones realizadas por Kimberle Crenshaw* en el entendido de que la democracia y el género se juegan también en las encrucijadas de los tribunales y la concepción del derecho y la ley.

(…)

Algunas teóricas feministas y antirracistas han luchado para revelar cómo el Derecho participa en la construcción del poder social, ya que moldea las reglas para la interacción entre estos grupos.

Voy a dar un ejemplo fuera del contexto de género y de raza para explicar mejor la cuestión: aprendemos a ver la relación entre empleados y empleadores como algo natural, pero la negociación que ocurre entre los dos está regida por normas legales. Podemos tomar las leyes de propiedad como ejemplo. Si los trabajadores tuvieran derecho a ocupar sus locales de trabajo en un conflicto laboral, esta actitud podría tener un efecto diferente sobre la forma cómo los conflictos laborales son negociados, en tanto sabemos que cuando los trabajadores tienen acceso a la huelga su poder de negociación aumenta a causa de ello. Esto no determina el resultado, pero es un cambio de las normas que aumenta su poder.

De manera semejante, las feministas, buscan hipótesis en que las reglas entre hombres y mujeres moldeen las relaciones de poder entre ellos. Consideremos la violencia doméstica. Tradicio-nalmente, en Estados Unidos la ley no reguló la violencia doméstica, argumentando que esta es una cuestión del ámbito privado en la que el Estado ‘se detiene frente a la puerta’.

La imagen del Estado deteniéndose frente a la puerta es probablemente muy responsable de la formación de la idea de violencia privada, y de hecho estimuló la violencia al remover de las responsabilidades a los hombres que la cometen. De cierta forma, la ley daba licencia a este tipo de violencia, en la medida en que decía que la violencia contra el cónyuge es algo permitido, diferente de la violencia contra compañeros, amigos y otras personas, que no puede ser cometida.

Un aditivo de esta privatización de la violencia es la dificultad de la mujer para buscar otras formas de autoayuda. Están además impedidas de usar cualquier medio disponible para contrarrestar la violencia. Por ejemplo, las mujeres no pueden usar instrumentos mortales para detener la violencia salvo que estuvieran en medio de un combate frontal. Esa es una norma legal que moldea su relación. Se agregan a esto las reglas que penalizan a la mujer por abandono del hogar en las disputas por la custodia de los niños, en los divorcios, a partir del criterio de la mejor situación financiera de los padres.

Todas estas reglas moldean las diferencias de poder en las relaciones domésticas entre hombres y mujeres. El resultado es que el costo de la violencia doméstica y su riesgo son sufridos casi exclusivamente por las mujeres, y no por el abusador. Siendo así, al negar a las mujeres ciertas opciones y permitir ciertas libertades a los hombres, se podría afirmar que la ley contribuye a la estructuración de la relación y a la distribución del peso de la responsabilidad de la violencia doméstica. De este modo, la ley no actúa solamente cuando prohibe, también actúa en una perspectiva propia de género.

Existen diferentes formas en que el derecho moldea las relaciones de género y el género moldea el derecho. Consideremos la regla sobre ‘el calor de la pasión’ en la defensa en asesinatos, que, en Brasil es conocida como ‘defensa del honor’. La ley sigue patrones culturales al permitir a los defensores utilizar este argumento en algunas circunstancias. En Estados Unidos, estas circunstancias encierran la creencia de que la esposa estaba cometiendo adulterio.

El feminismo, entonces, argumenta que la ley simplemente facilita el poder masculino, concediendo una visión de género sobre ‘comportamiento adecuado’ de la mujer y del hombre. Piensen lo que podría suceder si fuese la mujer quien matara en las mismas circunstancias. Su defensa sería rechazada por la presunción de que no es razonable para una mujer reaccionar de esa manera. En esta situación, la ley simplemente reproduce patrones culturales y proporciona la sanción legal para la forma con que los hombres y las mujeres son socializados.

Tal vez el mejor ejemplo sea el caso «Anita Hill vs Clarence Thomas», que es un paradigma sobre las cuestiones feministas acerca del papel de la ley y de la adecuación de las mujeres. El caso muestra cómo, a través de categorías legales aparentemente neutras, el poder de los hombres sobre las mujeres, es facilitado en algunas circunstancias. Pensemos sobre las audiencias del caso «Anita Hill vs Clarence Thomas».

Supuestamente Anita Hill estaba siendo examinada por los Senadores que determinaban si ella era o no confiable. Pero credibilidad es un concepto influenciado por la cuestión de género. Las cosas que presuponen la credibilidad femenina no tienen efecto alguno en la credibilidad de los hombres. Cada uno de los testigos contra Anita Hill usó un estereotipo. Presentaron una narrativa que la coloca como villana.

En una versión, ella era simplemente una mala mujer celosa, y que porque no conseguía un hombre por sí misma, inventó una historia para crearle problemas al juez Clarence Thomas. Simultáneamente, y en contradicción con la versión anterior, otra versión afirmaba que ella era apenas una «mujer perdida», que tenía sexo con cualquiera y este era otro ejemplo de su deseo de hacer pública su patología sexual. Una tercera versión afirmaba que Anita Hill era una persona sola y patética que imaginaba casos y relaciones con personas que no podría tener por sí misma. Todos estos estereotipos fueron presentados contra ella para sabotear su credibilidad. No había foco de atención alguno en Clarence Thomas, sus acciones y su vida privada. En términos objetivos había informaciones que podrían afectar su credibilidad, por ejemplo, su frecuente cambio de posiciones para obtener beneficios en su carrera política, la afirmación de que él nunca había discutido asuntos controvertidos ante el comité judicial y su uso y consumo de pornografía. Todas estas informaciones podrían haber afectado su credibilidad, pero el Senado entendió estas informaciones como irrelevantes. Aquí tenemos un ejemplo de que la conducta de las mujeres y su vida privada es sometida a un escrutinio intenso y las prerrogativas masculinas raramente son examinadas. Sólo si la mujer pasa por este test de credibilidad el foco de atención se desplaza al hombre.

(…) La ley limita el alcance de la igualdad porque usa la diferencia de género como justificativo y esto contribuye a transformar la diferencia en dominación. La jurisprudencia y las prácticas feministas han emprendido críticas a la ley por no luchar contra la diferencia. Irónicamente, aun así, algunas feministas son objeto de la misma crítica dentro del propio movimiento. Mujeres negras y pobres argumentan que el feminismo es poco sensible a la diferencia.

En Estados Unidos la credibilidad de las afroamericanas ha sido siempre cuestionada en los casos de abuso sexual. En los años ’80, tan recientemente, los jueces instruían a los jurados a tomar la palabra de una afroamericana con pinzas, sospechosamente, afirmando que las mujeres afroamericanas tenían prácticas sexuales diferentes y que no se podía tomar su castidad como cierta.

Visto sobre este telón de fondo histórico era de esperar que el testimonio de Anita Hill fuese recibido con alguna sospecha. Por otra parte, dentro de la comunidad afroamericana, la cuestión de género con respecto a la mujer no fue incorporada al antirracismo.

Entonces, así como la comprensión de la discriminación sexual tiende a restringirse a la experiencia de las mujeres de elite, la experiencia del racismo tiende a ser vista en relación a las experiencias de los hombres afroamericanos. Este fue el motivo que dio a Clarence Thomas la oportunidad de galvanizar la comunidad americana en su favor. Clarence Thomas denominó las audiencias como «linchamiento de alta tecnología», y eso resonó profundamente entre los afroamericanos como un símbolo de subordinación racial. No existe otro símbolo de racismo aplicado directamente a las mujeres afroamericanas, como el linchamiento. Por lo tanto, Anita Hill no tenía jugada semejante a la de Clarence Thomas. Tanto política, como legalmente, las mujeres afroamericanas quedan en esa brecha que existe entre el feminismo y el racismo. Se puede ver esto hasta en la ley de anti-discriminación. En un caso representativo, mujeres negras emplazaron a la General Motors por haberlas discriminado como mujeres negras. El Tribunal refutó la queja diciendo que ellas no podían combinar raza y género en el mismo caso. No pudieron probar discriminación de género porque la General Motors había empleado a mujeres blancas; y no pudieron probar que había discriminación racial porque la General Motors empleó hombres negros. Básicamente, no se tuvo consideración a la acción de esas mujeres porque sus experiencias no eran las mismas de los hombres negros o de las mujeres blancas. Así, tanto en el feminismo, como en el antirracismo las cuestiones de género y las cuestiones de raza son marginadas.

Algunas conclusiones:

Las reglas formales (leyes) son sólo el comienzo, son una plataforma para la lucha. Representan una oportunidad para el cambio, pero no garantizan el cambio. La verdadera lucha es por la implementación e interpretación de la ley. Como vimos, los tribunales, con una restringida interpretación de la igualdad, pueden hacer retroceder leyes que llevaron décadas para ser elaboradas.

Las luchas en torno a la implementación de las leyes pueden ser la escena de movilización y de trabajo político. No podemos utilizar las luchas legales (judiciales) para concientizar sobre una cuestión que debería tener efectos institucionales más amplios.

Utilizar la ley para enfocar algunos casos ejemplares puede producir efectos más amplios en la cultura.

El tercer punto es que la ley estructura la mayoría de las relaciones de una forma o de otra: relaciones entre hombres y mujeres, negros y blancos, ricos y pobres. Cambios y reformas, repentina y ocasionalmente transforman el equilibrio del poder, pero raramente de forma definitiva. Estamos aprendiendo a ser más expertos en la utilización de la ley como mecanismo de cambio, escogiendo aquella pieza, que al ser movida, derrumbará otras estructuras de subordinación.

En cuarto lugar, tenemos que pensar de manera más sofisticada en términos de poder, en particular cómo teorizar sus intersecciones. Las cuestiones que los movimientos marginan volverán y nos asombrarán como el caso de Anita Hill vs Clarence Thomas. Aunque, la comunidad afroamericana ha defendido intensamente a Clarence Thomas, todas sus decisiones dañaron profundamente la causa de la igualdad racial en Estados Unidos.

En quinto lugar, tenemos que mantener una visión de igualdad que no sea sumisa a la ley. Hemos visto, en Estados Unidos que las demandas por igualdad de género y raza han sido puestas de cabeza por los detractores que se sumaron a nuestra retórica de igualdad, y efectivamente rechazaron todos los programas dirigidos a la incorporación de las mujeres y de las minorías en la sociedad. Esto fue hecho utilizando la retórica que nuestro movimiento creó. La igualdad, entonces, tiene que ser fundamentada sobre las condiciones reales de las personas, y no en abstracciones teóricas. Eso nos garantiza una base aun cuando los tribunales caminen en diferente dirección.

* Kimberle Crenshaw, es Profesora de la Columbia University-New York City y es autora de diversos libros sobre género, raza y derecho. Actuó en el caso Anita Hill y Clarence Thomas. Esta exposición fue realizada en el Seminario Internacional Femenino-Masculino «Igualdad y Diferencia en la Justicia» (Porto Alegre, 1995).

Traducción del inglés al portugués por Luis Sander, revisada por Virginia Feix de Themis. Traducción del portugués al español por Elsa do Prado

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