La Intersocial Feminista manifiesta su profunda indignación y preocupación sobre la sentencia dictada en Lleida, España, sobre el caso #MaríaNoSeVa que ordena a la madre entregar a su hija al padre denunciado por abuso sexual a la niña.
Desde el comienzo, este periplo estuvo lleno de instancias judiciales. En Uruguay, dichas instancias terminaron obligando el retorno a España de María y a su hija, para allí llevar adelante la denuncia penal contra el progenitor porque -como escuchamos y leímos en varias oportunidades- “en España están las garantías dadas para llevar adelante un juicio justo”, concepto éste difícil de creer y entender si consideramos que España está siendo investigada por la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Europea por su falta de garantías en procesos que implican abusos sexuales a menores. Tampoco le importó a la justicia uruguaya que el defensor de oficio no hubiera cumplido con su tarea como merecía una niña víctima de abuso: primó el corporativismo judicial ante los derechos de la niña.
Hace poco más de un año que María llegó a España con su hija y comenzó allí un nuevo periplo judicial donde fueron descartadas las pericias uruguayas (que contenían la prueba del delito) por no ser españolas, por tener “falta de imparcialidad y honestidad” y por no haber sido realizadas con la metodología del Dr. Gardner (autor del pseudo- síndrome de alienación parental, SAP). Dice textualmente la pericia “Aquests informes no tenen present les precaucions que se deriven del SAL (Sexual Abuse Legitimacy) de Gadner., R. A. (1987)”.
Con una instancia pericial psicológica el equipo sentenció que no podía ni “confirmar ni descartar el abuso”. Dice textualmente el informe “No existeix relat de fets abusius vers la menor […] per tant no es pot determinar la presencia o l’absencia de la situación abusiva denunciada”.
Con el camino penal cerrado porque ninguna prueba del delito fue admitida, comenzó en el Juzgado de familia por Guarda y Custodia, el proceso de convertir a María en victimaria y pasar a ser un “riesgo para la niña”, refiriendo a que es una persona con problemas psiquiátricos que debía ser atendida obligadamente para “curarse” y no seguir “alienando a la niña”. Fueron rechazadas todas las pruebas presentadas por el abogado de María, los informes elaborados y enviados por INAU y la comparecencia del Cónsul uruguayo en Barcelona, quien acompaña a las dos desde el momento que llegaron a España.
Así llegamos al día de hoy, cuando la Jueza actuante dicta la sentencia de darle la tenencia al padre. María solamente podrá visitar a la niña dos horas a la semana. La niña hace 3 años no ve a su padre y se ha negado enfáticamente a hacerlo en las 8 instancias de encuentro que fueron propuestas y establecidas en un punto de encuentro supervisado por técnicas españolas.
Todo el proceso judicial en España está basado en el supuesto SAP, lo más llamativo de todo, es que el uso del SAP en la justicia española está prohibido por el Consejo General del Poder Judicial en su guía práctica de aplicación de la Ley integral contra la Violencia de Género. Allí se afirma “aceptar, en suma, los planteamientos de las teorías de Gardner –que incluso excluía la aplicación de su teoría en los casos en que se evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia- en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles”.[1]
La indefensión, la falta de garantías procesales y falta de protección de los derechos humanos de la niña es absoluta, ahora sí, corriendo un altísimo riesgo su integridad física y psíquica.
Hacemos un llamado a todas las instituciones uruguayas a poner en marcha todas las acciones pertinentes que garanticen la protección de la niña, salvaguardando su vida.
Intersocial Feminista
[1] Guía de aplicación de la Ley contra la Violencia de Género, Consejo General del Poder Judiicial, pag. 272