El 20 de octubre del corriente se realizó la presentación del principal Informe Mundial de la Mujer, el que consiste en un profundo estudio estadístico que abarca cinco años y es elaborado por la ONU. Según el mismo, la situación de la mujer ha mejorado de forma destacada en ámbitos como la salud y la educación; puesto que la esperanza de vida de las mujeres ha aumentado hasta situarse en los 72 años, frente a los 68 para los varones; también ha mejorado la escolarización primaria llegando a ser casi universal.
De todas formas la paridad es un tema lejano cuando de puestos políticos de relevancia se trata, a saber, a nivel global sólo existen 19 jefas de Estado y de Gobierno y únicamente el 22% de los parlamentarios son mujeres, mientras que el 18% son ministras de Estado. Otra de las dificultades que se presenta en términos de igualdad sigue siendo la violencia contra la mujer, según el Informe de ONU, el 35% de las mujeres del mundo ha sido vítima de violencia física o sexual a lo largo de su vida, a lo que se le debe sumar que la mayoría de las víctimas no denuncian los abusos.
La diferencia entre las expresiones “femicidio” y “feminicidio” radican de una discusión a nivel latinoamericano. Diana Russell fue quién por primera vez utilizó la expresión “femicide”, en 1976 en el Tribunal sobre Crímenes contra las Mujeres en Bruselas; refiriéndose a las muertes de mujeres que se ubican en un “continium” de violencia, incluyéndose otras formas que se dan en el ámbito privado o íntimo. En el caso del “feminicidio” se plantea un “continium” de terror anti-femenino que incluye una vasta variedad de abusos verbales y físicos, como violación, tortura, exclavitud sexual, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, etc.
Diana Russel realiza una tipología entre femicidio, o feminicidio íntimo, no íntimo y por conexión; siendo el primero “femicidio íntimo” aquel que alude a los asesinatos cometidos por varones con quién la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a éstas; femicidio no íntimo, son aquellos asesinatos cometidos por varones que no tenía dichas relaciones y que frecuentemente involucraban un ataque sexual previo; y, femicidio o feminicidio, (o por conexión) hace referencia a mujeres asesinadas en “la línea de fuego”, de un hombre tratando de matar a una mujer, es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o simplemente fueron atrapadas en la acción femicida.
Es importante considerar que las elaboraciones conceptuales son provenientes de las ciencias sociales, por tanto se hace sumamente dificultoso su aplicación directa en el ámbito jurídico, principalmente en lo penal, en virtud de requerir formas rigurosas en lo referido a la recisión y determinación de sus conceptos.
El femicidio es definido como “la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. Así, el feminicidio surge a partir de la insuficiencia de repercusión que tendría el femicidio para dar cuenta tanto de la misoginia presente en esos crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de éstos.
Entre las distintas autoras que intentan establecer una distinción entre ambos términos, puede observarse un elemento en común: la “impunidad” refiriéndose a la responsabilidad estatal como principal diferenciador.
A pesar que los crímenes de genocidio y de lesa humanidad a nivel internacional, nos incorporan reflexiones jurídicas entorno al femicidio y feminicidio, las opciones que lograr tipificar estos delitos impone una vasta mutiplicidad de exigencias especialmente en aquellos hechos ocurridos en el ámbito privado o íntimo; puesto que es necesario incorporar un elemento que se encuentra inmerso en la discriminación y subordinación , siendo expresiones de una desigualdad y de una situación de abuso de poder.
Si observamos en el entorno latinoamericano nos encontramos con el caso de Costa Rica, quién incorporó un tipo especial denominado “femicidio” en el año 2007. Se trata de una ley que penaliza y sanciona diversas formas de violencia contra las mujeres como una práctica discriminatoria por razón de género dentro de una relación de matrimonio de unión de hecho declarada o no. Es una Ley especial que no forma parte del Código Penal. Si bien aborda distintas formas de violencia (física, psicológica, sexual y patrimonial), excluye relaciones violentas en el noviazgo o violencia perpetrada por ex parejas. Tampoco abarca formas de violencia en el ámbito privado como puede ser en relaciones paterno-filiales.
A su vez, Guatemala en el año 2008 aprobó la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Al igual que la costarricense, no se integra al Código Penal Guatemalteco. Contempla tanto disposiciones penales como de políticas públicas y garantías de derechos para las mujeres. Establece una “coordinación interinstitucional” de las políticas en cuanto a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer; se contemplan reparaciones y obligaciones del Estado respecto a asegurar el derecho y al acceso de asistencia integral a las víctimas a través de la creación de órganos especializados. De esta normativa se destaca la expresión “basada a la pertenencia al sexo femenino”, puesto que constituye una necesaria simplificación para los elementos teóricos al momento de configurar un tipo penal.
En nuestro país ha surgido como iniciativa del Ministerio del Interior, la creación de la figura de “femicidio”, con el argumento del deber proporcionar una señal contundente: “no admitir e homicidio de la mujer por razones de género”. Si bien, hasta la fecha no ha sido aprobada, es significante recalcar que dicha propuesta no genera la tipificación del delito en sí mismo, sino que simplemente refiere a una ampliación de la pena de homicidio, no tipificando al como un “nuevo” delito.
Según los datos publicados en la web oficial del Ministerio del Interior, el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad informa que entre el 1ero de enero al 25 de octubre, fueron asesinadas 21 mujeres, de las cuales 18 fueron víctimas de sus parejas y/o ex parejas, mientras que 3 mujeres fueron asesinadas por familiares.
En suma, la tipificación de estos crímenes debería consistir en la categorización por un lado política con una visión específica de género, donde el Estado asuma y reconozca situaciones que han quedado impunes a lo largo de la historia por un lado; y por otro reconocer el delito de femicidio como un flagelo presente y en aumento.