Embarazada Discriminada

Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº35, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

Chile 
Dra. Lidia Casas

Embarazo como causal de discriminación en la educación

En Chile el embarazo constituye una causal de discriminación en distintos ámbitos de la vida de las mujeres, incluyendo el educacional. En este último, el trato discriminatorio puede traducirse aún en expulsión de la joven embarazada del establecimiento educativo tanto en la educación secundaria como en la superior. Sólo a partir de 1991, el Ministerio de Educación, dictó una norma administrativa para los establecimientos que recibían subvención estatal que prohibía la expulsión en caso de que una joven quedara embarazada. No obstante, esta disposición de menor rango a la de una ley, no fue respetada. Generalmente, los establecimientos educacionales argumentan que la expulsión no es ilegal cuando el reglamento interno del colegio establece que el embarazo es una causal de sanción. Esta facultad se enmarcaría dentro de la libertad de enseñanza que ampara a los establecimientos educacionales.

El caso Carabantes, representa la situación de una joven expulsada en 1997 de un establecimiento privado de enseñanza secundaria subvencionado por el Estado, por su condición de embarazada. Los padres de la joven interpusieron un Recurso de Protección en contra del establecimiento educacional, invocando la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, y del derecho de los padres a elegir un establecimiento educacional. Este caso se dirimió finalmente en la Corte Suprema, que por mayoría señaló que el establecimiento no había incurrido en un acto discriminatorio, ni ilegal, puesto que estaba amparado por el derecho a la libertad de enseñanza y tenía potestades de establecer sus propios cánones y estándares, en el reglamento interno. El voto disidente, se fundamentó en el hecho de que, al colegio, al recibir fondos públicos de subvención, le era aplicable la Circular que prohibía la expulsión por causa del embarazo.

El caso fue llevado a la Comisión Interamericana por CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y se encuentra en vías de resolución, en virtud de un acuerdo amistoso alcanzado con el gobierno.

¿Le pegó su marido?¡ Marche presa!

Marcela Valdés, era oficial de la Comisaría en la Sección Especial de Asuntos de la Familia. En 1994 contrajo matrimonio con un capitán de Carabineros, con quien tuvo dos hijos. Desde el comienzo del matrimonio, fue objeto, de manera reiterada y continua, de diversas formas de maltrato físico y psicológico. Luego de haberlo denunciado al superior jerárquico y sin que hubiese mediado una mejora en su situación, interpuso una denuncia ante los tribunales. El juicio por violencia culminó en un avenimiento consistente en que la oficial de policía estaba autorizada a salir del hogar con sus hijos, para prevenir futuras molestias y agresiones. Ambos cónyuges solicitaron, en forma independiente, autorización de parte del superior jerárquico para vivir separadamente, solicitud que fue acogida, manteniendo la mujer y los hijos la vivienda fiscal que le fuera asignada a la familia.

Dado que la situación de violencia había trascendido a la institución policial, la prefectura donde ejercía funciones la teniente, inició una investigación interna, que tuvo como resultado la aplicación de medidas disciplinarias: 10 días de arresto para la teniente; 4 días de arresto para el capitán y cónyuge y 10 días de arresto para un teniente de Carabineros, con quien la policía tenía una relación de amistad. La fundamentación de las medidas disciplinarias expresa: «Que de acuerdo a los antecedentes recopilados, las desavenencias conyugales se arrastran desde que ambos oficiales fueran trasladados a Valdivia, y que la Teniente Sra. Valdés Díaz, en la parte personal mantiene un comportamiento liberal, lo que provocó conflictos con el cónyuge, ya que no es recatada en las situaciones de su vida privada que le afectan […] la conducta liberal e inapropiada asumida por la mencionada oficial, motivó en su esposo Capitán Vásquez Cardinali, sentimiento de desconfianza y celos, originando seguimientos de su parte… [ y que ante sus] sospechas de infidelidad reaccionó descontroladamente procediendo a golpear a su esposa con golpes de mano, lesionándola en el rostro, situación de la cual ambos omitieron dar cuenta…»

La policía elevó un reclamo por la sanción impuesta, que le fue denegado, ante lo cual apeló, y esta vez no solo fue denegada la apelación sino que el arresto fue elevado a 15 días, sin posibilidad de interponer algún otro recurso. Paralelamente, la policía había interpuesto un Recurso de Protección del que desistió, y por el cual recibió 3 días de arresto; a juicio de Carabineros, la interposición del recurso es contraria a las normas legales y reglamentarias de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Esta vez Valdés apeló la nueva sanción de arresto de 3 días, y una vez más la decisión fue elevar los días de arresto a cinco.

Durante el proceso de calificación anual, y encontrándose pendiente el fallo de las apelaciones, la Junta Calificadora de Carabineros, determinó revisar la situación de la oficial Valdés, estableciendo que dicha funcionaria ha incurrido en hechos que atentan contra los principios éticos y morales, situaciones que analizadas, permitieron a la Honorable Junta se formara un concepto claro y preciso de las deficientes condiciones de la citada Sra. Oficial [y ] acordó por la unanimidad de sus miembros, modificar la lista clasificatoria pasando de un dos satisfactorio, a un cuatro de eliminación.

Ante esta medida, la mujer apeló internamente, y que fue rechazada por «graves deficiencias tanto en sus condiciones personales, profesionales y morales, que no ameritan pueda continuar en la institución.» La oficial, interpuso además, un recurso de protección en contra de la medida de destitución, recurso que no fue acogido, ya que según la Corte de Apelaciones de Santiago, «al tenor de los antecedentes no existen incorrecciones formales en el sumario que se ha referido, y en el procedimiento calificatorio que excluyó del servicio a la recurrente, que pudieren afectar los derechos constitucionales invocados.» Es usual entre los tribunales chilenos, no analizar los temas de fondo, cuando la situación fue resuelta por una instancia con competencia para hacerlo, y sólo aseguran, tal como lo establece el fallo de primera instancia, que no existan incorrecciones formales en el procedimiento seguido en contra de la mujer. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 5 de abril de 2000.

El 5 de octubre del año 2000 la Fundación Instituto de la Mujer, presentó ante la Comisión la denuncia contra el Estado de Chile por violación a derechos consagrados en la Convención Americana y la Convención Belém do Pará respecto de Marcela Valdés. El caso fue admitido a tramitación pero hasta la fecha, el Estado de Chile no ha enviado su informe.

Impugnación de Leyes Civiles Discriminatorias

La Corporación La Morada hizo la presentación de una denuncia a la Comisión Interamericana impugnando la aplicación de una serie de preceptos del Código Civil, en particular los artículos 1.754, 1.749, 138 y 138bis relativos al régimen de sociedad conyugal. Estas disposiciones establecen que el marido, en tanto jefe de la sociedad conyugal, administra sus bienes propios, los de la sociedad conyugal y los bienes propios de la mujer.

La aplicación de las normas antes citadas constituye una violación al derecho a la igualdad de mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal. Esta situación se verifica en el caso de dos hermanas, ambas casadas en ese régimen patrimonial y separadas de sus respectivos maridos. Una de ellas se había separado hacía más de dos décadas y la otra hacía varios meses. Debe recordarse que en Chile no existe divorcio vincular.

Estas hermanas se constituyeron en herederas de un inmueble. Con el objeto de que las mujeres puedan vender sus derechos hereditarios deben obtener la autorización de sus respectivos cónyuges, o en su defecto, obtener una autorización judicial para disponer de sus bienes propios. La Corporación La Morada patrocinó a las hermanas y optó por denunciar la situación ante la Comisión Interamericana, haciendo una excepción al agotamiento de los mecanismos internos. Varias fueron las razones para optar por esta vía. En primer término, no existen mecanismos judiciales eficaces para denunciar la inconstitucionalidad de estos preceptos, sin que ello signifique promover un juicio de separación de bienes, o solicitar derechamente la autorización judicial para la enajenación de los bienes propios. En segundo lugar, solicitar la autorización judicial para vender bienes propios, significa reproducir el patrón de discriminación y subordinación que afecta a la mujer casada en sociedad conyugal, subordinación que se encuentra en la propia ley.

Bajo el nuevo reglamento, la Comisión determinó no dar curso a la denuncia negando su admisibilidad por no haberse agotado los mecanismos internos. A la fecha, la Corporación La Morada ha hecho dos presentaciones adicionales con el objeto de obtener una reconsideración de la medida. Las presentaciones de reconsideración deberían estar siendo analizadas por el grupo de trabajo sobre admisibilidad.

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