Derechos sexuales y reproductivos: parir es poder, si yo elijo[1]

Claudia Marijanovich

 Parir es poder: las mujeres somos poderosas porque podemos parir. Porque mi cuerpo es mío y mi cuerpo sabe. Parir es poder: sentir, creer en ti misma y en tu bebé porque tu cuerpo sabe amar. Parir es poder, es libertad, parir es poder ser protagonista del parto, poder ser dueña de una misma, parir es poder en confianza y con amor, parir es ser. Parir nos cambia, nos recuerda de lo que somos capaces… Parir es poder aprender que nuestro cuerpo es sabio (Olza, 2017:28).

Tras varios años de movilizaciones, colectivos feministas y grupos de la sociedad civil organizada han logrado introducir la temática de género en la agenda y los debates parlamentarios, en temas como como Sistema de Cuotas, Educación Sexual, Reproducción Asistida, Salud Reproductiva, Lactancia Materna, Violencia Doméstica entre otros.

 

En el último decenio, Uruguay ha avanzado en el marco normativo de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en la implementación de políticas y servicios asociados que lo destacan en la región.

A nivel parlamentario, se  destacan la aprobación y posterior promulgación de tres leyes:[2] la Ley 17.386, del año 2001, que dispone que toda mujer durante el trabajo de parto y el parto tiene derecho a estar acompañada de una persona de su confianza; la Ley No 17.565, del año 2002, que dispone que en todo establecimiento donde se asisten partos debe haber una partera interna de guardia; y la Ley 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva aprobada en el 2009, que establece la pertinencia de “(…) promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de medicación que no estén justificados” (artículo 3°, inciso 3) (Magnone, 2010a: 59).

Por otro lado, en el artículo 4o. se advierte sobre la necesidad por “dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal”́ (Ibidem).

Desde la perspectiva de género y de humanización del parto, se cuestiona el modelo médico de atención hegemónico en el que predomina una tecnologización y patologización del parto, favoreciendo lo que se ha definido como violencia obstétrica.

Uruguay posee casi un 100% de cobertura y accesibilidad al sistema de salud y una muy buena posición en los indicadores de morbimortalidad materno-infantil. Sin embargo, se constata, paralelamente, el crecimiento en la frecuencia de diversas prácticas obstétricas consideradas perjudiciales para las mujeres y los/as bebés (Magnone, 2010b:2).

Mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que en promedio las maternidades deberían tener entre un 10% y un 15% de cesáreas, en los últimos 10 años en Uruguay aumentaron las cesáreas en un 10%: pasó de 33% en 2007 a 43% en 2017, según cifras del Ministerio de Salud Pública.

Otra práctica obstétrica que al realizarse de forma indiscriminada se configura como ejemplos de violencia obstétrica es la episiotomía. Mientras la OMS recomienda entre un 15 y 20%, en Uruguay se realiza en más de la mitad de los partos.

Medina (2008) entiende la violencia obstétrica como “toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales” (Magnone, 2011:3).

Plantea una diferenciación entre la violencia obstétrica física y la violencia obstétrica psíquica. La primera esla realización hacia las mujeres de prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico”; mientras que la violencia obstétrica psíquica “incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende también la omisión de información sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales” (Medina, citado en Magnone, 2011:6).    

 Si bien en los últimos años en Uruguay se han dado grandes avances en lo que refiere al reconocimiento legal y normativo de los derechos sexuales y reproductivos, así como en la consolidación del Estado como su garante, aun el parto y el nacimiento se encuentran impregnados de aspectos culturales, creencias y mandatos varios que hacen prevalecer el modelo de atención hegemónico basado en la omnipotencia del saber médico, quienes asumen el poder y protagonismo en el control de los procesos fisiológicos poniendo en segundo plano las necesidades y deseos de las mujeres.

 Según Magnone, “[t]anto de parte de usuarias/os como del sistema de salud, se comparte la creencia en las capacidades de la medicina para controlar la vida, el dolor y la muerte. (…) Se comprueba un modelo extremadamente intervencionista que realiza usos abusivos de la tecnología bajo el supuesto de que a mayor tecnología aplicada mejores resultados obstétricos.” (2010a: 147-148). Es clara la ausencia de una visión de derechos como criterio general en las prácticas médicas.

Alternativamente, para dar un marco de cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos en los procesos de embarazo y parto en la sociedad uruguaya, se promueve desde el Ministerio de Salud Pública un modelo asistencial humanizado-respetado.

En este sentido, en el 2014, el Ministerio de Salud Pública, publica el “Manual para la atención de la Mujer en el proceso de embarazo, parto y puerperio”[3]. Esto representa una condición necesaria pero no suficiente para constituirse como modelo alternativo al tecnocrático.

Dicho manual no integraba recomendaciones sobre prácticas y actitudes que debe tomar el equipo de salud y las instituciones en la atención del nacimiento. En 2018 se realiza la presentación de la “Guía de buenas prácticas de asistencia a embarazadas y en el parto.”

“Los principales facilitadores para el cambio de atención nombrados por las referentes de esta perspectiva son: el control y fiscalización necesarios para que se cumplan las nuevas normas hacia la atención del parto humanizado; (…) cambios en las currículas de partería, medicina y la especialidad de ginecotocología (…); la oferta a todas las mujeres de cursos de preparación para el parto que trabajen desde la información calificada, el empoderamiento de las mujeres y desde la noción del parto como un evento fisiológico y parte de la sexualidad humana; (…) por último señalan la importancia de que esta perspectiva se haga carne en los movimientos de mujeres y feminista”. (Magnone, 2010a:149)

A modo de reflexión final, se puede señalar que, por un lado no alcanza con garantizar los derechos solo a nivel normativo sino que es necesario modificar los marcos ideológicos y las estructuras de poder desde donde trabajan los equipos de salud.

Por otro lado, se debe garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, a estar informadas y elegir el momento, lugar y con quién tener su parto, a empoderar a las mujeres en ese trabajo de parto y nacimiento porque Parir es poder… ¡Si yo elijo!

Escucha el programa de radio sobre este tema aqui: Ni Más Ni Menos 2019 #02 Parto humanizado

Bibliografía

Magnone, N. (2010a). Derechos y poderes en el Parto: Una mirada desde la perspectiva de Humanización (Tesis de Maestría en Sociología). Recuperado de http://cienciassociales.edu.uy/departamentodetrabajosocial/wp-content/uploads/sites/5/2016/08/tesis-maestria_-derechos-y-poderes-en-el-parto_magnone.pdf

Magnone, N. (Setiembre, 2010b). Los derechos sexuales y reproductivos en el parto: una mirada desde la perspectiva de la Humanización. Recuperado de http://cienciassociales.edu.uy/wp-content/uploads/2013/archivos/Mesa_1_Magnone.pdf

Magnone, N. (Setiembre, 2011). Derechos sexuales y reproductivos en tensión: intervencionismo y violencia obstétrica. Recuperado de http://cienciassociales.edu.uy/wp-content/uploads/2013/archivos/Magnone.pdf

Magnone, N. (Setiembre, 2014). Las políticas de salud en tensión: avances y desafíos para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la asistencia al part”. Recuperado de http://cienciassociales.edu.uy/wp-content/uploads/2014/09/Alem%C3%A1n.pdf

Olza, I. (2017). Parir. El poder del parto. Barcelona: Ediciones B.

Sosa, M. (s/d). Sabemos Parir. Recuperado de http://zur.org.uy/content/sabemos-parir

Artículos de prensa

El País (2018). Latinoamérica, la región que registra más cesáreas (21 de Octubre de 2018). Recuperado de https://www.elpais.com.uy/vida-actual/latinoamerica-region-registra-cesareas.html

 

Otros Recursos

Ley N° 18426. Ley sobre Salud sexual y Reproductiva. Recuperado de https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008

Ministerio de Salud Pública (2010). Guías en Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública. Capítulo: Normas de atención a la mujer en proceso de parto y puerperio. Recuperado de www.msp.gub.uy/andocasociado.aspx?5684,21588

Ministerio de Salud Pública (2018). Recomendaciones sobre prácticas y actitudes en la asistencia del embarazo y nacimiento institucional.  Recuperado de https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/RECOMENDACIONES.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Frase tomada del artículo de María Noel Sosa, “Sabemos Parir”.

[2] Se deben agregar también a las leyes que refieren al avance de Derechos Sexuales y Reproductivos: Ley N° 18.987 Interrupción voluntaria del embarazo; Ley N° 19.167 Reproducción humana asistida; Ley N° 19.161 Extensión de licencias laborales por maternidad y paternidad.

 

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