Rechazo ante decisión judicial de impedir derecho a interrumpir embarazo

Las organizaciones firmantes expresamos nuestro completo rechazo ante la decisión de la jueza Pura Concepción Book de impedir el derecho de una mujer de transitar libremente el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo, derecho amparado en la Ley 18.987.

• En nuestro país y en la normativa internacional no hay una sola disposición que refiera al derecho del no nacido como sujeto de derecho.

• Si el embrión no es persona no es posible que se le nombre un “Defensor de oficio”.

• El genitor no tiene ningún derecho en esta situación y por tanto carece de legitimación procesal para solicitar amparo. El concebido no ha nacido viable y vivido 24 horas naturales, por lo que no es persona ni su progenitor ejerce la patria potestad todavía.

• La Ley 18.987 garantiza el derecho de las mujeres a decidir con autonomía, el único consentimiento que la ley exige es de la mujer.

• La resolución judicial es claramente errónea y arbitraria en su interpretación de los derechos humanos, en tanto universales, indivisibles e interdependientes.

• Es una decisión claramente permeada por concepciones personalísimas sobre el embarazo y las obligaciones de las mujeres, lo cual la convierte en una objeción de conciencia, prohibida a los Magistrados judiciales y fiscales.

• Todo obstáculo que se le ponga a las mujeres en su derecho a interrumpir el embarazo en las condiciones legalmente previstas, es una violación de sus derechos, de la que el Estado es responsable.

Además de lo planteado, el proceso judicial no se llevó a cabo conforme lo establecido. Si el actor plantea la inconstitucionalidad de la Ley 18.987, debería entenderse que tiene que ir a la Suprema Corte de Justicia previamente. Al plantearse de oficio o como excepción rige la regla que está en el art.12 inc.2, y si se dicta sentencia es nula.

Exigimos una rápida decisión del tribunal que anule la decisión de la jueza y que el Estado garantice que la mujer acceda inmediatamente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que había solicitado en su pleno derecho y cuyo proceso ya estaba en curso conforme con los requisitos establecidos.

Firman:

ADUR Medicina
Área Académica Queer
Campaña una Convención de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 
CIEDUR
Ciudadanías en Red
CLADEM
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay
Cotidiano Mujer 
Federación de Estudiantes Universitarios Uruguay 
Jóvenes del PIT CNT
Llamale H Uruguay
Mujeres en el Horno
Mizangas Mujeres Afrodescendientes
Mulitmoricana de los DSyDRstro Colectivo 
MYSU 
Ovejas Negras 
Proderechos
Programa Género, Cuerpo y Sexualidad de la FHCE/UdelaR
Programa Género y Cultura – Flacso Uruguay 
Programa de Gënero, Salud Reproductiva y Sexualidades de Facultad de Psicología, UdelaR 
Radio Vilardevoz
Red Canarias en Movimiento
Red de Género de Facultad de Derecho / UDELAR
RUJAP
SEXUR 
Unión Trans del Uruguay

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