La Intersocial Feminista manifiesta su preocupación por la ausencia de perspectiva de género en la elaboración del Presupuesto Nacional impidiendo el monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de las acciones realizadas para contribuir a la igualdad y equidad de género por parte del Estado.
COMUNICADO DE PRENSA
Montevideo, 22 de setiembre de 2020.
Algunas de las desigualdades existentes
Tasa de desempleo. En 2019 la tasa de desempleo para los hombres fue 7,3% mientras que para las mujeres ésta ascendió a 10,7%.[1]
Trabajo no remunerado. En el hogar las mujeres dedican en promedio 18 horas semanales más a tareas domésticas y de cuidados que los hombres[2].
Penalización salarial por maternidad. El primer año después de convertirse en madres, el salario es 19% inferior al de las mujeres que no son madres. Luego de 10 años de tener el primer hijo o hija la reducción salarial llega a ser del 42%[3].
Incidencia de la pobreza. La pobreza continúa afectando en mayor medida a los hogares con mujeres jefas de hogar (6.6 vs 4.2) tanto en Montevideo como en el Interior del país[4].
El impacto de los recortes presupuestales en áreas sociales para las mujeres
A partir de los recortes incorporados en el presupuesto, se plantea un escenario con grandes disminuciones de recursos para todos los organismos, que están en el entorno del 25% respecto a los créditos que se ejecutaron en 2019.
Estas disminuciones, en particular en las áreas de políticas sociales, tienen un impacto mayor en las mujeres ya que son quienes sufren los mayores porcentajes de pobreza. Por ejemplo el MIDES cuyo cometido es proteger a los hogares más vulnerables, tendrá el desafío de atender a una mayor cantidad de población con menores recursos, ya que se estima[5] que este año existen 26.000 hogares pobres más que el año pasado, siendo estos en su mayoría hogares con mujeres jefas de hogar.
Los menores recursos asignados a programas sociales comprometen las posibilidades de atender situaciones de pobreza extrema, así como impiden abordar programas de desarrollo de habilidades que lleven a las personas en general, y a las mujeres en particular, hacia trayectorias autónomas.
La profundización de la desigualdad esperada a partir de los efectos de la pandemia
Las mujeres pasaron de representar aproximadamente el 36,7% de los beneficiarios del seguro por desempleo, a ser el 47,9% en los tres primeros meses de la pandemia. Las mismas tuvieron un aumento del 379,8% entre los meses seleccionados de 2019 y de 2020 (61.873 beneficiarias más), mientras que los beneficiarios hombres crecieron un 202,2% (56.829 beneficiarios más) en el mismo período. Esto implica que el promedio de beneficiarios de marzo a mayo de 2020 representa casi 5 veces el promedio de los mismos meses en 2019, y en el caso de los hombres es el triple[6].
Estas importantes consecuencias de la pandemia sobre las mujeres se suman a las demás desigualdades que mencionamos previamente, configurando una situación adversa para las mismas.
La mayor afectación al seguro de desempleo de las mujeres es un efecto visible y cuantificable, sin embargo existen otros efectos que son de difícil medición o cuyas consecuencias se verán más adelante. Ejemplo de estos son la sobrecarga de las mujeres al tener que compatibilizar trabajo a distancia con cuidados en el hogar y las consecuencias sobre la salud mental que esto tiene. Así como el aumento de las demandas de educación en los hogares debido a una reducción de las horas presenciales por restricciones en el sistema educativo que aún se mantiene.
Por otra parte, en el organismo rector en materia de políticas de género, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), no ha sido posible ver la transversalización de la perspectiva en la mayoría de las políticas públicas. Esto se debe en parte a su escasa relevancia a nivel presupuestal (2% del total del presupuesto del MIDES), así como también a la ubicación en el diseño institucional general. Si bien en esta instancia se propone cambiar esto, convirtiendo a INMUJERES a una Unidad Ejecutora dentro del MIDES, este hecho no viene acompañado de un incremento presupuestal acorde.
Ley Integral contra la Violencia de Género
La violencia de género es EMERGENCIA NACIONAL que se justifica en el hecho de que 20.000 mujeres por año acuden a la justicia para denunciar situaciones de violencia de género.
En lo que va de 2020, 19 mujeres han sido asesinadas por ser mujeres.
En una encuesta realizada en conjunto con Nómade Comunidad Consultora, en abril de este año, las mujeres que estaban sufriendo violencia en ese momento señalaron que los servicios que brinda el Estado son insuficientes (40.7 %) y solamente al 20% le resultan adecuados.
Hemos visto como han sido asesinadas mujeres por errores del sistema, por falta de seguimiento, por falta de instrucciones a tiempo, por falta de medidas acordes al nivel de riesgo.
El sistema de protección existente para mujeres, niños, niñas y adolescentes que sufren violencia es extremadamente frágil, está saturado y tiene carencias muy importantes.
Por eso solicitamos se destine presupuesto para implementar la Ley Integral Contra la Violencia de Género, atendiendo las siguientes necesidades:
● Servicios Especializados los 365 días del año, las 24 horas, en todas las capitales del país (esto tiene un costo aproximado de U$S 10.000.000).
● Instalación inmediata de Juzgados Multimateria.
● Educación sexual integral en la enseñanza para crecer libres de violencia.
● Servicios especializados que hagan seguimiento de las denuncias policiales.
● Servicios de atención psicosocial y legal a víctimas de violencia sexual.
● Servicios especializados para atención a mujeres en situación de discapacidad.
● Ampliación en la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
● Formación en interseccionalidades, género y Derechos Humanos a operadores judiciales.
En cuanto al artículo Nro. 509 que elimina los Juzgados Multimateria creados por la ley 19.580, entendemos que de concretarse, se estaría retrocediendo en la mejora de atención a las mujeres, que ignora el periplo por juzgados que deben realizar quienes denuncian a sus agresores, que revictimiza y expulsa del sistema de justicia.
Esta derogación es un retroceso claro en la aplicación de la Ley, la integralidad que buscó la misma con la creación de estos Juzgados Multimateria, resulta liquidada por el artículo referido. La creación de un Tribunal único para que la misma Sede tuviera una visión global del caso, contemplando los distintos impactos que la violencia de género tiene en la vida de las víctimas, evitaba que las mismas tuvieran que ir de una a otra Sede repitiendo sus relatos, re victimizando y garantizando que las mujeres no deban realizar un trayecto interminable por distintos Juzgados, ésto incluso durante años y soportando finalmente los efectos de sentencias muchas veces dispares, que reflejan aspectos parciales en la vida de las justiciables.
La ausencia desde la Justicia de esta visión global de toda la vida de esas mujeres es absolutamente lógica, cuando se enfrenta por lo menos a tres distintos jueces, tres Sedes distintas, para resolver cualquier cuestión vinculada a una denuncia por violencia de género (especialmente en la doméstica): el/la juez de Familia Especializada (que toma las medidas cautelares de urgencia), el/la juez de Familia natural (que atiende a la situación de los hijos menores de edad y/ o divorcio entre las partes), el/la juez en materia Penal (que actúa a demanda de la Fiscalía)[7] y aún podrían existir más cuando se inicia un desalojo contra la víctima, por parte de un denunciado que legítimamente fuera retirado del hogar que compartía con la misma, en aplicación de las medidas cautelares previstas en la ley 19.580, por ejemplo con la injerencia de un/a juez de Paz, por mencionar un ejemplo.
En relación nuevamente de que la ley 19.580 no se condice con la actual regulación del Nuevo proceso, existe la posibilidad de otra lectura que no implique un conflicto entre el modelo acusatorio de este Nuevo Proceso Penal y el Juez inquisitivo del proceso de protección.
La privación de fondos, afecta a la creación de cargos de magistrados, técnicos, edificaciones adecuadas, para que funcionen en la forma que debe ser, sin embargo, entendemos no puede ser la solución que se tome como hábito, como se viene diciendo, derogar para no cumplir.
Hace tres años que esta ley fue aprobada y esperamos que se le otorguen los recursos necesarios para atender esta EMERGENCIA NACIONAL que estamos sufriendo más de la mitad de las personas que viven en Uruguay.
EMERGENCIA NACIONAL que, aún siendo declarada sobre fines de 2019 por el Gobierno saliente y ratificada por el Gobierno electo (en ese momento), no trasciende más allá de una declaración de buenas intenciones. Y que, por el contrario, la vacía de contenido con esfuerzos tan magros en materia de asignación presupuestal y compromiso institucional. Haciendo notar que las mujeres y los asuntos que afectan nuestra vida son un botín político utilizado de forma siniestra por la clase política.
Resulta inadmisible que frente al mayor problema de seguridad que sufrimos las mujeres, o sea, el 52% de la población, la respuesta del Estado, tanto del Poder Ejecutivo como de la Suprema Corte de Justicia, sea desconocer la necesidad e impacto de las herramientas legales e institucionales que la Ley 19.580 consagra en su articulado. Por un lado, el acceso a un sistema de justicia que no revictimice a mujeres, niños, niñas y adolescentes, y, por el contrario, sea garante. Así como el establecimiento de un sistema de respuesta integral, articulado, que cuente con los recursos económicos, institucionales y técnicos, recursos esenciales para poder asegurar una vida libre de violencia a las mujeres.
El Parlamento tiene la palabra. Se necesitan recursos reales y compromiso institucional efectivo en sostener un sistema que dé respuesta.
Señores, señoras parlamentarias, nos siguen matando.
#SINPRESUPUESTOESPUROCUENTO
[1] Instituto Nacional de Estadística (2019). Encuesta Continua de Hogares 2019
[2] Instituto Nacional de Estadística (2013)
[3] Querejeta, Martina. Impacto de la maternidad sobre el ingreso laboral en Uruguay. 2020
[4] Instituto Nacional de Estadistica (2018). Boletín Técnico 2018.
[5] Brum, Matías y Da Rosa, Mauricio. Estimación del efecto de corto plazo de la COVID – 19 en la pobreza en Uruguay. 2020
[6]BPS(2020) Comentarios de Seguridad Social Segundo Trimestre 2020 – Nº 68.
[7] Esta cuestión no es menos importante cuando se argumenta que el nuevo proceso penal acusatorio no se armoniza con el juez inquisitivo del proceso de protección previsto en la ley 19.580, no es el juez quien da impulso a ese proceso penal, es la Fiscalía.