COMUNICADO: Violencia mediática e incitación al odio en Salto

Adherimos al comunicado de la Asamblea Permanente de Mujeres 8M Salto al respecto de su denuncia por violencia mediática e incitación al odio por parte de trabajadores de los medios de comunicación.

 

ASAMBLEA PERMANENTE DE MUJERES 8M SALTO

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Como mujeres uruguayas nos queremos sentir amparadas en nuestros derechos, los cuales el Estado se propone como prioritaria su garantía y promoción, por lo que hoy acudimos colectivamente a realizar una denuncia en Fiscalía por violencia mediática, simbólica e incitación al odio por parte de comunicadores de nuestra ciudad.

Entendemos que la Ley Nº 19.580 tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. “Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna” con mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.

Las mujeres siempre hemos sido castigadas y hostigadas en nuestro ámbito privado por lo que actuamos en el ámbito público, de eso deriva que nuestro movimiento y las mujeres que militamos en él seamos atacadas estrictamente en la esfera privada y, como nos ha sucedido, en medios públicos: locas, putas, brujas, feas, gordas, lesbianas, taradas y frustradas. Esos son algunos calificativos que envuelven este tipo de mensajes.

Lo que recibimos gratuitamente de algunos comunicadores y políticos de nuestra ciudad son agresiones despectivas, difamatorias, incitadoras al odio que desinforman y afectan directa o indirectamente nuestra vida, libertad, dignidad y muchos aspectos desencadenados desde el desprecio generado hacia un grupo de mujeres que reivindicamos nuestros derechos humanos que han sido menoscabados y anulados en su reconocimiento.

Creemos firmemente que los medios de comunicación deben fomentar la protección y salvaguardar la igualdad entre seres humanos. El periodismo con perspectiva de género es un periodismo comprometido con los derechos humanos.

Este tipo de acciones denunciadas refuerzan y legitiman el sistema patriarcal e institucionaliza los mitos que se han inventado en torno a las mujeres, principalmente a aquellas que nos reconocemos como feministas, utilizando su poder para construir una realidad distinta y tergiversada, puntualmente sobre la Asamblea Permanente de Mujeres Salto.

Derivan de estos actos de violencia de género en línea, violencia machista en red, con un sin fin de ataques en los comentarios apoyando y aplaudiendo tanto el artículo escrito en diario La Prensa como en el programa en Radio Turística del Sr. Carlos Arredondo. Las violencias mediáticas tanto digitales como en prensa escrita son violencias machistas, no es una obviedad y son continuación de las violencias que sufrimos también fuera de las redes.

Es urgente y necesario promover la equidad de género en todos los aspectos de la vida, la equidad informativa y promover acciones para eliminar los estereotipos que giran en torno a las mujeres.

Tipos de violencia constatadas en las agresiones:

De la ley Nº 19.580: Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame,  discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.

Del Código Penal: Delitos contra la paz pública Capítulo I: Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

8 de abril de 2019

ASAMBLEA PERMANENTE DE MUJERES 8M SALTO

Adhieren:

Coordinadora por la Diversidad Salto
La Tambora Candombe
Waslala Colectivo Feminista
Colectivo de Géneros Concordia
Colectiva Violeta
Colectivo Feminista Treinta y Tres
Grupo de Género, Cultura y Territorio
La Marcha de las Putas
Mediared
Mujeres en el Horno
Socorristas en red «Dora te escucha»
Cotidiano Mujer
Resonancia Feminista
+VIHdas
Aquelarre Colectivo Feminista Salto
La Cuarta Ola
Ecofeminismo Río Negro
Encuentro de Feministas Diversas
Asamblea de Mujeres, Lesbianas y Trans de Paysandú
Guidaí Colectivo Feminista
Mizangas Mujeres Afrodescendientes
Colectivo Diversas en Lucha

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