Apoyo al proyecto para modificar la Ley de Cooperativas

Difundimos carta enviada por organizaciones sociales a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores al respecto del proyecto de ley que busca modificar la titularidad en la Ley de Cooperativas.

Montevideo, setiembre de 2019.

Asunto: Titularidad Compartida

Cámara de Senadores de la República

Sra. Presidenta de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial Senadora María Carol Aviaga

De nuestra mayor consideración:

Mediante la presente comunicación, y por su intermedio, queremos expresar a los y las integrantes de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado nuestro interés y apoyo al proyecto de ley que busca modificar la titularidad en la Ley de Cooperativas, dado que dicha modificación busca – a nuestro entender- garantizar la igualdad de derechos entre cooperativistas, especialmente corregir situaciones que han derivado en restricciones de derechos, en particular a mujeres cooperativistas.

Habiendo estudiado el proyecto de ley que modificaría la Ley de Cooperativas, enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 21 de enero de 2019, tenemos algunas observaciones y sugerencias alternativas al proyecto que nos parecen importantes y queremos comunicárselas a efectos de que se tomen en cuenta a la hora de ser estudiada por la comisión correspondiente.

1) En el Artículo 1, que sustituye el artículo 119 de la ley 18.407. En el ítem 3) párrafo segundo y tercero, se refiere a socio titular individual o socio co-titular (dos personas) definido por quien está a cargo del núcleo familiar. Parece importante utilizar definiciones claras sobre a que refiere con estar a cargo. Si se refiere a quien es responsable legal, ya sea de forma individual o en común con otra persona, debería referirlo adecuadamente. Este apartado, sin embargo, no reconoce la posibilidad de cotitularidad a otros arreglos vinculares, como podrían ser adultos que no estén en matrimonio o en unión concubinaria. En caso de que el núcleo familiar (que puede ser muy diverso) esté compuesto por varias personas, con vínculo sanguíneo o no, debería igualmente reconocerse la cotitularidad de los integrantes.

En párrafo octavo dice:

“Para los casos de socios anteriores a la vigencia del presente régimen de titularidad compartida, quienes tengan conformada una unión matrimonial o concubinaria, podrán optar de común acuerdo por incorporarse al mismo, en las condiciones que la reglamentación establecerá.”

Debería sustituirse por:

“Para los casos de socios anteriores a la vigencia del presente régimen de titularidad compartida, quienes tengan conformada una unión matrimonial o concubinaria, reconocida judicialmente o no (en ningún caso podrá exceder la exigencia que establece la Ley de Unión Concubinaria), deberán incorporarse al mismo, en las condiciones que la reglamentación establecerá.”

Este es un tema clave en situaciones de violencia, pues la mayoría de los problemas de violencia de género se dan en las cooperativas ya habitadas (más de 450 que albergan a
18.000 familias). Si la ley no hace obligatoria la incorporación al sistema, la normativa no tendrá el impacto buscado para responder a estas situaciones, ya que el “común acuerdo” no existe en los casos de violencia. Siendo el derecho a la vivienda con seguridad de tenencia un derecho de ambas personas, el régimen de titularidad compartida no es una opción, es obligatorio.

2) En el Artículo 2, que sustituye al artículo 141:

en el ítem 2, se propone: “en caso de disolución de matrimonio, o de unión concubinaria…tendrá preferencia para continuar en el uso y goce de la vivienda, aquel conyugue o concubino que conserve la tenencia de los hijos…”

Esto podría generar problemas de solicitud de tenencia y podría no colaborar a la corresponsabilidad en los cuidados de hijos e hijas. Si el objetivo es proteger a las mujeres, que en muchos de los casos son quienes asumen la mayor parte de los cuidados, esto no debería ser condición para conservar la vivienda. Aun deberían poder conservar la vivienda si la tenencia es compartida. Esto se podrá establecer de mutuo acuerdo o por vía judicial.

en el ítem 3, propone:

“En caso de situaciones de violencia doméstica y/o de género, y en general toda violencia que pueda causar daño físico, psicológico o patrimonial a uno o más integrantes del núcleo familiar, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce de la vivienda, el o los integrantes que no causaron la agresión.”

Proponemos sustituir el texto por el siguiente:

“En caso de situaciones de violencia doméstica y/o de género (según lo dispuesto en Arts. 4 y 6 de la Ley 19.580) y en general, así como en situaciones de violencia que cause o pueda causar daño a uno o más integrantes del núcleo familiar, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce de la vivienda, quienes sean víctimas de la violencia.”

Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 65 inc. N) y art. 66 de la ley 19.580 (retiro de la persona agresora del hogar común, carácter autosatisfactivo, no sujeto a plazo o condición ulterior). Es irrelevante la propiedad del inmueble.

Nos parece importante remitir al marco, definiciones y conceptos de la Ley Integral sobre Violencia basada en Género (19.580) y evitar así problemas de interpretación.

3) En el último párrafo de la propuesta ley modificatoria se hace referencia a la causal para expulsión de un socio titular único o de titularidad compartida por situaciones de violencia doméstica y/o género. En dicho párrafo se dice que la expulsión se dará “sin perjuicio de las compensaciones por concepto de capital social que correspondiera”.

Entendemos que esta referencia a la compensación no es necesario incluirla, ya que, en caso de corresponder, ya está considerado en los apartados de la ley que no se modifican.

Por otro lado, bajo el amparo de la Ley 19.850 podrían corresponder compensaciones y reparaciones hacia la víctima de violencia.

Agradeciendo desde ya la atención a nuestras consideraciones, quedamos a las órdenes por cualquier comunicación que estimen pertinente.

Atentamente, Organizaciones firmantes:

  • Amnistía Internacional, Sección Uruguay (AIU)
  • Capacitación Asistencia y Producción Técnica (CAPTE)- Paysandú
  • Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo-Uruguay (CIEDUR)
  • Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer- (CLADEM-Uruguay)
  • Cotidiano Mujer

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