Corte IDH rechaza prescripción y cierre de las investigaciones por crímenes de lesa humanidad en Uruguay

Buenos Aires, Montevideo y Washington, 18 de abril de 2013

La Corte Interamericana de DDHH ratificó el efecto de cosa juzgada internacional y la obligación de todos los poderes estatales del Uruguay de cumplir con la totalidad de la Sentencia dictada en el caso Gelman. Como consecuencia de las alegaciones escuchadas durante la audiencia privada celebrada el pasado 13 de febrero, la Corte aprobó una Resolución fechada el 20 de marzo y que fue notificada el 17 de abril de 2013.

En su Resolución la Corte IDH es categórica al afirmar la obligación de la República Oriental del Uruguay de cumplir, en su totalidad, su Sentencia de 24 de febrero de 2011 dictada en el caso Gelman, ratificando su efecto de cosa juzgada y su carácter vinculante. La Corte recordó en su decisión que tales consecuencias derivan de la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y del reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal, ambos actos soberanos que el Estado de Uruguay realizó conforme sus procedimientos constitucionales.

Según lo expresado por la Corte IDH: ¨…el efecto general de la incompatibilidad de la Ley de Caducidad, la no aplicabilidad de prescripción y otros efectos relativos a la obligación de investigar los hechos, fueron dispuestos en la propia Sentencia dictada en el caso Gelman, en cuyo proceso el Estado tuvo todas las oportunidades de exponer sus puntos de vista, por lo que la Sentencia tiene la autoridad de cosa juzgada internacional, de donde deriva que todas las autoridades nacionales, incluyendo el Poder Judicial en todos sus niveles, deben cumplir con la decisión en respeto de sus obligaciones internacionales¨.

Adicionalmente la Corte IDH rechazó que el Estado deje de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos amparándose en una situación de impunidad que los propios poderes y órganos del Estado han creado, afirmando que “la imprescriptibilidad de este tipo de conductas delictivas es una de las únicas maneras que ha encontrado la sociedad internacional para no dejar en la impunidad los más atroces crímenes cometidos en el pasado, que afecta la conciencia de toda la humanidad y se transmite por generaciones¨.

A la luz de las últimas decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay a favor de la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 18.831, cabe mencionar que la Corte IDH refirió de manera contundente que ¨conforme al Derecho Internacional que ha sido democrática y soberanamente aceptado por el Estado, es inaceptable que una vez que la Corte Interamericana haya emitido una Sentencia con autoridad de cosa juzgada, el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efectos”. La Corte también consideró fuera de discusión la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal o de la prescripción frente a delitos tales como la desaparición forzada, las cuales deben ser tipificadas como tales.

“La Resolución de la Corte IDH despeja cualquier duda respecto del camino que debe seguir Uruguay, esto es, el pleno e inmediato cumplimiento de la Sentencia del caso Gelman lo que se traduce en la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad que aún permanecen impunes” expresó Liliana Tojo, Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur de CEJIL, representantes de la familia Gelman ante la Corte IDH.

Accedé a la Resolución de 20 de marzo de 2013 en PDF

Voto del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor en PDF

Fuente: Centro por Justicia y Derecho Internacional (CEJIL)

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