Democracia paritaria en Uruguay

Evelin Muñoz

¿Qué tipo de democracia estamos construyendo? Es una interrogante muy amplia y compleja que requiere el análisis de múltiples factores históricos, sociales, culturales y contextuales que incluyan las características propias de nuestro país y nos permitan hacer un análisis de calidad. Si bien no lo podremos responder totalmente en este documento, podemos sin embargo dar cuenta de cómo durante los últimos 10 años han aumentado el número de investigaciones y producciones académicas que estudian la desigualdad en el acceso a los cargos de poder político que sufrimos las mujeres, cómo ello no hace más que agravar la situación de discriminación que vivimos en el ámbito privado, y cuáles son las soluciones que ofrece el Estado, así como  la posición y opinión de las personas respecto a la incorporación de las mujeres al ámbito público. Estas explicaciones nos permiten, al menos de forma preliminar, tener algunas respuestas.

Si revisamos la historia de nuestro país en materia de derechos encontramos que, en diciembre de 1932, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina y entre los primeros del mundo en consagrar la igualdad política entre mujeres y hombres. Esta consagración establece que hombres y mujeres tendrían los mismos derechos a elegir y a ser elegidas/os. Sin embargo, casi tres cuartos de siglo después, en los resultados de las elecciones internas, nacionales y municipales celebradas en 2004/2005, encontramos que, a pesar de la igualdad política formal otorgada por ley, las mujeres uruguayas estaban muy lejos de alcanzar una igualdad política sustantiva en cuanto a su derecho a ser elegidas (Johnson, 2005:17).

En Uruguay, la representación política de las mujeres se retomó y convirtió en un tema de agenda política a inicios del siglo XXI. Desde entonces la mayoría de los partidos políticos y sus principales dirigentes reconocen la situación de desigualdad como un problema, pero no todos coinciden sobre cuáles son los factores que la generan, y aún no existe un consenso sobre si son los partidos los responsables de buscar formas de alcanzar una mayor igualdad de representación por sexo, ni cuáles serían los mecanismos más apropiados para lograr este objetivo (Johnson, 2005:18).

De acuerdo al informe publicado en 2018 por del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), Uruguay es uno de los países de Latinoamérica y el Caribe que registra los niveles más bajos de participación de mujeres en el Poder Legislativo. En definitiva, si bien es posible reconocer avances en la inclusión de las mujeres en espacios políticos relevantes, y más allá del trabajo de sensibilización realizado por las mujeres políticas, el movimiento de mujeres, y los diferentes actores colectivos, el proceso es aún muy lento, los liderazgos no son estables y lo que es aún peor, para algunos partidos políticos, instituciones y representantes, parece no ser un tema que requiera especial atención o compromiso para resolverlo.

En octubre de 2017 se votó de forma dividida e indefinida la Ley Nº 18.476 de 03/04/2009, que regula la participación política femenina en todos los cargos electivos de nuestro país. El primer precedente de esta Ley fue en marzo de 2009; en ese caso, para las elecciones internas constitucionales y de partidos, sin límite de tiempo, y para las parlamentarias y departamentales del ciclo electoral 2014- 2015 por única vez. Esta cláusula de única aplicación fue una de las condiciones establecidas para lograr la mayoría necesaria para su aprobación. Una condición que, a mi entender, nos revela el apoyo a la igualdad y a la participación femenina del discurso y de la práctica.

El proyecto obliga a incluir cada tres lugares en esas listas a todos los cargos electivos, a mujeres y hombres, asegurando la participación de ambos sexos. Así, podrá haber una mujer y dos hombres cada tres candidatos, o dos mujeres y un hombre en cada terna (Diario El País; 10/2017). El objetivo de esta ley es promover la intervención de las mujeres en la política, asegurando el acceso a cargos públicos de poder y su participación en espacios formales de decisión en iguales condiciones que los hombres (IMPO, 2018).

Este primer paso fue considerado como un mecanismo para enfrentar la creciente representación desigual entre hombres y mujeres en los cargos políticos de poder, aunque en la práctica no generó los resultados esperados. En 2018, el Plenario del Frente Amplio (FA) analizó los resultados obtenidos y concluyó que el diseño de nuestro sistema político atenta contra los objetivos de la normativa y propuso como solución a largo plazo la aprobación de la paridad de género dentro de la Cámara de Representantes.

La politóloga Niki Johnson (2015), en su trabajo “Renovación y paridad: horizontes aún lejanos para la representación política de las mujeres en las elecciones uruguayas 2014”, define a las cuotas como “mecanismos de acción afirmativa que parten de la premisa que las relaciones desiguales de poder que existen en nuestras sociedades inciden también en el sistema político, haciendo que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho ciudadano a ser elegido/a” (2015:23). Bajo esta concepción, la finalidad de las cuotas es contrarrestar los sesgos y asegurar o acelerar el acceso a cargos de decisión política de grupos sociales histórica y culturalmente marginados, excluidos o desfavorecidos, en este caso las mujeres. Asegura que las cuotas de género funcionan estableciendo niveles mínimos o máximos de presencia para ambos sexos –ya sea en las candidaturas o listas electorales, ya sea en la composición final del órgano electo– para garantizar una participación más equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de gobierno de nuestras sociedades; además, estas acciones fueron adoptadas en más de la mitad de los países del mundo: al 2014, 118 países utilizan algún tipo de cuota de género para regular el acceso a cargos políticos electivos (Johnson, 2015:23-24).

¿Qué podemos deducir de estas afirmaciones? La paridad y las cuotas son mecanismos que intentan revertir estas desigualdades y generar altos niveles de representación femenina en cargos políticos relevantes. (Johnson, Rocha & Schenck, 2013:7). A pesar de esto, las cuotas son consideradas como un primer paso, como un mecanismo de corto plazo, que incluso encuentra obstáculos para alcanzar resultados óptimos. La paridad en cambio, se propone como meta en el largo plazo, como cambio estructural que deberá instalarse en la sociedad, en las instituciones y el Estado, penetrando incluso la vida privada y eliminando la cultura patriarcal.

 

La paridad como meta

Posterior a la aprobación de leyes para promover la igualdad de género en la región (Argentina en 1991, Ecuador en 1997, Costa Rica en 1997), la paridad se convirtió en un objetivo primordial de las democracias de América Latina. Entonces, ¿Qué es la paridad?  La primera aproximación al concepto de paridad surgió de la I Cumbre Europea “Mujeres en el Poder”, celebrado en Atenas el 3 de noviembre de 1992, organizada por la Red sobre mujeres y toma de decisiones de la Comisión Europea junto con la European Women’s Lobby. La paridad es definida aquí como un reclamo justo y necesario, en el marco de la búsqueda de una “verdadera y duradera democracia”, de forma de asegurar la representación igualitaria y de responder a las necesidades de toda la ciudadanía (Johnson, Rocha & Schenck, 2013). Lo cierto es que, si bien existen derechos formales que incluyen a mujeres y hombres, en la práctica, la desigualdad en el acceso y permanencia es innegable. Incluso es posible ver que, aunque algunas mujeres llegan a ocupar cargos jerárquicos, pocas logran consolidar estos liderazgos. El aspecto más importante de la paridad es que este concepto implica debatir sobre el reparto del poder en el marco del “enriquecimiento de la democracia” (Torres García, 2010:93). Paridad implica la reconfiguración de la propia democracia, del concepto o estatuto mismo de ciudadanía. Requiere eliminar los obstáculos estructurales y culturales que dificulta el acceso de las mujeres a los cargos relevantes, incluyendo “adaptar las condiciones de trabajo y acoplarlas a las demandas de la vida moderna, disolver los estereotipos de género y reformar los sistemas electorales que atentan contra el ingreso de mujeres” (European Women’s Lobby, 2008:16). Este aspecto es un punto característico de nuestro sistema electoral que por la forma en la que está diseñado dificulta el acceso real a cargos y ámbitos de decisión.  En su trabajo “Hacia una democracia paritaria. La Representación política de las mujeres”, Niki Johnson (2013) argumenta que la paridad implica reconocer que todo ser humano es una persona sexuada, cada una con relaciones interpersonales y sociales inseparables, y esta condición conlleva a relaciones desiguales de poder entre unas y otros que afectan la capacidad de ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones y, en particular, en el acceso a cargos públicos y políticos.

En definitiva, restan múltiples cambios y urgen aquellos que parten de la concepción misma de ciudadanía del ámbito privado para que juntos logren transformar la cultura predominante. En este proceso, es fundamental (como en cualquier cambio estructural) el papel del Estado, de las instituciones y de los partidos políticos, reforzando el compromiso con una democracia paritaria como meta. Asimismo, es igual de importante el papel que cumplen los actores colectivos, las asociaciones, convenciones y consensos a nivel regional y del mundo, para alcanzar nuevos derechos pero, sobre todo, para exigir su cumplimiento y sostenibilidad en el tiempo.

 

Escuchá el programa sobre democracia paritaria en este link.

 

Referencias

Delacoste, G.; Rocha, C. y Schenck, M. (2015). Parte I “El impacto de la cuota en la representación descriptiva de las mujeres en las elecciones uruguayas 2014.” En N., Johnson (Ed.), Renovación, paridad: horizontes aún lejanos para la representación política de las mujeres en las elecciones uruguayas 2014. (pp. 21-22). Montevideo: UdelaR. FCS-ICP y Cotidiano Mujer.

Johnson, N.; Delacoste, G.; Rocha, C. y Schneck, M. (2015). “Capítulo 1: Las elecciones internas y la cuota “. En N., Johnson (Ed.), Renovación, paridad: horizontes aún lejanos para la representación política de las mujeres en las elecciones uruguayas 2014. (pp. 29-48) Montevideo: UdelaR. FCS-ICP  y Cotidiano Mujer.

Johnson, N. y Pérez, V. (2005). Las elecciones uruguayas (2004-2005). Las mujeres y la equidad de género, La política de la ausencia. Montevideo: Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, equidad y ciudadanía.

Johnson, N.; Rocha, C. y Schenck, M. (2013). Hacia una democracia Paritaria. La Representación Política de la Mujeres. Montevideo:Cotidiano Mujer.

IMPO (enero, 2018). En Uruguay existe una ley que establece que es de interés general la participación de ambos sexos en política. Ley N° 18.476 de 03/04/2009. Participación política femenina. Ley de cuotas. Recuperado de: https://www.impo.com.uy/participacion/

            Gil, V.  (14 de octubre del 2017). El Parlamento aprueba la ley de cuotas sin límite de tiempo. Diario El País. Recuperado de https://www.elpais.com.uy/informacion/parlamento-aprueba-ley-cuotas-limite.html.

            Johnson, N. y Pérez, V.  (2010). Representación (s)electiva: Una mirada feminista a las elecciones uruguayas 2009. Montevideo: Cotidiano Mujer y UNIFEM.

            Johnson, N. (2013). Mujeres en cifras: el acceso de las mujeres a espacios de poder en Uruguay. Montevideo: UdelaR. FCS-ICP y Cotidiano Mujer.

            Torres García, I. (2010). Costa Rica: Sistema electoral y participación y representación política de las mujeres, San José: UN- INSTRAW, UNIFEM.

Trujillo,  Mª A. (2000). La paridad política, en Mujer y Constitución en España. Madrid:CEC.

 

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