¿Sabías que la Ley Integral contra la Violencia de Género habilita a las migrantes sin un año de residencia en Uruguay a interrumpir su embarazo en los centros de salud si sufrieron violencia de género?
El Artículo 7 de la Ley N°19.580 habilita a las migrantes sin un año de residencia en Uruguay a interrumpir su embarazo en los centros de salud si sufrieron violencia de género. Solo con que el equipo de salud lo notifique en la historia clínica es suficiente para comenzar con las consultas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). No es necesario contar con una denuncia penal.
Transcribimos el comunicado de la Dirección Nacional de Salud del Ministerio de Salud:
Visto la promulgación de la Ley N° 19.580 sobre violencia basada en género y lo dispuesto en su artículo 7 el cual establece: «(Derechos de las mujeres víctimas de violencia). Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género tiene derecho:
Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley N°18.426, de 1° de diciembre de 2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 18.987, de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012″.
Se exhorta a los Prestadores de Salud a que tomen las medidas necesarias a los efectos del cumplimiento de la ley de referencia, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad que atraviesa la mujer víctima de violencia basada en género tratando de evitar su revictimización.
Esta Secretaría de Estado entiende que el equipo de salud está capacitado para la detección de la violencia basada en género y por tanto, luego de evaluada la situación por el médico tratante, debe consignar tal extremo en la historia clínica de la paciente, siendo elemento suficiente a los efectos de permitirle a la misma acceder a las prestaciones que tienen que ver con la interrupción voluntaria del embarazo.
Montevideo, 12 de octubre de 2018
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