Uruguay: Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica Más barato que bueno y bonito

Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº36, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

Nita Samuniski

Con la prudencia que caracteriza a las uruguayas, hemos producido un nuevo proyecto de ley sobre Violencia Doméstica que atiende más a lo posible que a lo necesario, coherente con un proyecto de Presupuesto cero, aplicable por un Estado con sensibilidad social más bien cero, dedicado a controlar el déficit fiscal a costa de la postergación de las condiciones de vida de la gente.

Aceptadas estas condicionantes como inamovibles, no se puede proponer nada que implique nuevas erogaciones al Estado: la propuesta se hace desde la «sensatez» y la auto censura.

El camino uruguayo hacia una Ley contra la Violencia Doméstica está mal empedrado y cuesta arriba, difícil de recorrer, a tropezones. Todavía nos acordamos de lo trabajoso que fue incluir en la Ley de Seguridad Ciudadana del 95, un artículo modificatorio del Código Penal, que recortó la propuesta pero por lo menos incorporó el delito de violencia doméstica. Desde entonces, si bien existe como delito, la ley ha sido poco aplicada, y no sólo por sus propias imperfecciones.

El año pasado ingresó al Legislativo, y ahí quedó muerto, el proyecto elaborado por una Comisión Interministerial impulsada desde el Ministerio del Interior e integrada con tres representantes de la Red de ONG contra la Violencia Doméstica y Sexual. Un proyecto muy bien intencionado y ambicioso, pero desprolijo, enredado, inviable, en opinión de muchos legisladores.

Ahora la Cámara de Diputados aprobó un nuevo proyecto de ley, que intenta evitar esos escollos, con pocas diferencias conceptuales con el proyecto anterior, aunque perdiendo componentes importantes por el camino, en nombre de la sensatez. Desde el realismo, se recortan dos iniciativas onerosas, sustituidas por propuestas que dejan sus lagunas:

Uno. – Los Centros de Diagnóstico y Tratamiento, con equipos multidisciplinarios de peritos en VD, destinados a la atención integral de víctimas y victimarios. A cambio, se establece la posibilidad de cometer la realización de tratamientos a «alguna de las instituciones públicas o privadas idóneas en la materia», a criterio del Tribunal, y no se establece quién realizará el «diagnóstico de situación» en forma interdisciplinaria, al tiempo de la audiencia en la que en plazo no mayor de 10 días, se evaluará el cumplimiento de las medidas cautelares .

Dos.- Los Defensores de Oficio destinados a apoyar a víctimas y victimarios y hacer el seguimiento de las acciones coordinadas con otros organismos. En su lugar, se propone que la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal se haga cargo del seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las víctimas.

Este proyecto define la VD en función de los derechos humanos, e incluye una gama de situaciones mucho más amplia que las definidas como delito en el Código Penal, y que por lo tanto requieren respuestas por fuera del sistema penal.

Por otra parte, el sistema penal es poco apto para responder a situaciones que se desarrollan casi siempre sin testigos y entre personas que de alguna manera siguen relacionadas, ya que la dificultad de probar los hechos, los mecanismos disuasorios formales e informales, el costo de los procesos y lo dilatado en el tiempo, acarrean como consecuencia la impunidad de los victimarios y la desprotección de las víctimas.

Por eso, en el proyecto actualmente a estudio de los legisladores, en concordancia con las opciones de otros países de América Latina que nos preceden y nos llevan amplia ventaja en el proceso de incorporación de la perspectiva de género al campo legal, se define la responsabilidad de los Juzgados de Familia para disponer medidas protectoras para las víctimas, con fuero de atracción en relación a Penal y Menores.

En los países de la región, la tendencia ha sido elaborar normas especiales destinadas a prevenir, sancionar y/o erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares y/o afectivas. Casi todos optamos por legislar sobre violencia en la familia, no específicamente sobre violencia hacia las mujeres, sino contra la violencia llamada familiar, intrafamiliar o doméstica, según el caso. Aún cuando los hechos, la fundamentación y los objetivos declarados, coinciden en que las «víctimas por excelencia» de estas situaciones de violencia entre parejas son las mujeres, y aun cuando los países ya cuentan con leyes especiales para proteger a los niños contra situaciones de violencia, y hayan ratificado declaraciones y pactos internacionales que las garantizan .

El proyecto refiere a la concordancia con el marco jurídico establecido en los Tratados de Derechos Humanos ya ratificados, y con la legislación nacional vigente, en particular el Código General del Proceso.

Esto también se relaciona con el realismo: los legisladores se erizan, no sólo cuando se les propone mirar la realidad con perspectiva de género, sino también ante la perspectiva de cambios y problemas. Para evitar las duras batallas que podrían preverse, se priorizó la viabilidad económica del proyecto, aún sabiendo que el cuidado de los costos deja flancos mal cubiertos. Algunos ejemplos:

El art. 23 plantea que «el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima». Se obedece la Convención de Belem do Pará, pero si no se dice quién, cómo y cuándo adoptará las medidas, resulta poco. Lo mismo puede decirse del art. 24, sobre la rehabilitación y reinserción social del agresor, que «deberá formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas», sin arriesgar más detalles.

Del art. 26 al 32 se establece un Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, su integración, competencias, recursos, atribuciones y funcionamiento. Ya sabemos cuál es el destino de pequeñas y débiles instituciones sin presupuesto, con grandes objetivos que no pueden cumplir.

Y llegamos al flanco principal. El art. 25 propone que la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal, una estructura ya existente, sea redirigida al «seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las víctimas a gozar de una vida libre de violencia …» Ya el art.8 habla de los deberes del Fiscal, «…expresamente aquellos que derivan de su condición de protector oficial de las víctimas que esta disposición consagra.»

Esto no es innovación, pero ¿con qué cabeza ejercerán esa protección? ¿Con qué cabeza evaluarán los funcionarios de la Unidad de Fortalecimiento la evolución de los casos a seguir? Y ¿se habrán enterado los fiscales de que son el protector oficial de las víctimas? ¿Está dispuesta la Fiscalía a rediseñar el cometido de la Unidad de Fortalecimiento? ¿Cómo se integrará la ley en la cultura judicial tradicional? ¿Y en la cultura administrativa en general?

Se requieren grandes cambios, no solamente en el Poder Judicial. De hecho se han realizado y están programadas actividades de sensibilización y capacitación de los recursos humanos, pero la calidad del trato en la atención jurídica y los servicios policiales sigue siendo muy baja. La Salud Pública está totalmente omisa en cuanto a planes de atención y prevención de la VD, no parece haberse enterado de que existe, más allá de una mención en el Plan de Salud Mental.

Es fundamental la voluntad política de los Estados por transformarse a sí mismos.

¿Qué perspectivas tiene una ley si no se articula con la agenda política en las instancias de decisión sobre el rumbo a seguir?

Este proyecto de ley es producto del empuje de mujeres comprometidas contra la Violencia Doméstica, pero falta la voluntad política en la administración y la fuerza del movimiento de mujeres para exigirla, y para establecer una alianza estratégica con el Estado en términos de acción.

Las leyes no transforman la realidad, son un punto de partida, no de llegada. El objetivo no se cumple automáticamente, sólo porque está en la ley. Los funcionarios a quienes se asigna la responsabilidad de asesorar a las víctimas tendrán que desarrollar una nueva comprensión de la VD, de las complejidades del relacionamiento entre los actores implicados en relaciones de poder, desbalanceadas tanto en el contexto afectivo-familiar como en el de la administración de justicia. Revisar sus propios prejuicios y explicaciones estereotipadas, trabajar con otros conceptos e incorporar nuevas prácticas.

Esto es subversivo del orden vigente. Quienes creen que el aparato judicial es imparcial, no se dan cuenta de que está arraigado en el sexismo, y que las anteojeras del derecho decimonónico impiden ver la desigualdad de los actores de la Violencia Doméstica.

La norma de la igualdad juridíca se entiende como «dar a todos el mismo trato» aunque no estén en relación de iguales. La insensibilidad a las condicionantes de género consolida las relaciones de poder desigual, es la complicidad necesaria para que se sostengan. ¿Están preparados y dispuestos los servicios legales, desde la Suprema Corte al portero, para un trato no discriminatorio, que no reproduzca, mantenga y consolide las preexistentes condiciones de desigualdad ? ¿Para asegurar a las mujeres que no están subordinadas a los integrantes de su entorno afectivo? ¿Para reconocer que sus problemas no son banales? ¿Para ayudarlas a replantearse su lugar en la familia y asumirse como sujetos de derechos nunca reconocidos?

¿Dónde está la voluntad política que va a impulsar los cambios?

Demasiadas preguntas; me temo que lo peor son las respuestas

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