La Intersocial Feminista y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual expresa su más profunda preocupación por las consecuencias que puede tener sobre la vida de la hija de María el fallo judicial en Primera Instancia e Instrucción de Vielha, Cataluña, España dado a conocer en el día de hoy.
La decisión judicial se basa en una pericia psicológica realizada por el Equipo Técnico de Lleida designado por la Jueza competente para tal fin. Dicho informe utiliza como marco teórico las teorías del Dr. Gardner. Teoría a la que se refiere el Consejo General del Poder Judicial de España en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2016) de esta forma (pág. 271 y siguientes, 2016)
«Aceptar los planteamientos de las teorías de Gardner en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a estos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles»
“Síndrome de Alienación Parental” (SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común.
Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.
No obstante, a pesar de la difusión y popularización de este pretendido síndrome en nuestro país, el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo, el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, y el ICE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Según una declaración de 1.996 de la Asociación Americana de Psicología, no existe evidencia científica que avale el SAP, criticando dicha institución el mal uso que de dicho término se hace, especialmente en los casos de violencia de género; así, en su informe titulado “La Violencia y la Familia”, se afirma que “términos tales como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”.
En tanto la pericia realizada por el equipo técnico catalán dice textualmente sobre las pericias realizadas en Uruguay:
“Estos informes no tienen presente las precauciones que se derivan del SAL (Sexual Abuse Legitimacy) de Gardner, RA(1987) sobre criterios de alto valor diferenciador sobre quien acusa, la madre: No tienen presente que nos encontramos en el contexto de un litigio por la custodia de su fila, y por su restitución, lo que muestra un interés secundario muy potente en contra del Sr. Santos. Este interés la hace una testigo poco válida para, a partir de sus afirmaciones, hacer las inferencias tan importantes y con tanta seguridad como se hacen. En estos informes, queda clara la interferencia materna en el relato de la niña, no mostrando demasiado conciencia del trauma psicológico que puede representar para la niña la repetición del relato, y no preservando ningún detalle de la relación niña-encausado.”
En medio de estas dos posiciones claramente antagónicas queda una madre y una hija de 6 años expuestas a nuevos maltratos y agresiones ya que se han levantado las medidas cautelares que el acusado debía cumplir.
Por otra parte queremos denunciar que la niña no ha podido ser escolarizada debido a que el progenitor ha bloqueado judicialmente su inscripción en Primaria. Las clases comenzaron hace más de una semana en España y ella aún no tiene escuela a donde ir.
Es alarmante la violación de derechos a la que está sometiéndose a la niña en un país que ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo es España.
Intersocial Feminista
Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual
19 de setiembre de 2018