Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº35, en 2001. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.
Brasil
Liliana Tojo
CESJIL
María da Penha nació en el Estado de Ceará. Estudió en la Universidad Federal de Ceará y en 1973 se trasladó a San Pablo para hacer un Master en Análisis Clínicos en la Universidad de San Pablo, el que concluyó en 1977 con una tesis sobre Parasitología.
Durante los 4 años en que permaneció en San Pablo, María da Penha, no sólo estudió sino que también trabajó como farmacéutica en una importante firma comercial y obtuvo por concurso público un cargo de farmacéutica-bioquímica en el Banco de Sangre de un Hospital público. Conoció a Marco Antonio Heredia Viveiros, colombiano, becario universitario, que cursaba estudios de Economía, con el que se casó y tuvo 3 hijas.
Marco también sería el responsable por la tentativa de asesinato que Maria da Penha sufrió en 1983, como consecuencia de la cual quedó paralítica. Tenía 38 años. Cuenta Maria que la convivencia llegó a ser insoportable, ella y sus hijas sufrían continuas violencias y agresiones. Este sufrimiento era «privado», porque en la vida «pública» su marido tenía un comportamiento educado y cortés.
El 29 de mayo de 1983, Marco intentó asesinar a María da Penha mientras dormía disparando contra ella y encubriendo la agresión bajo una supuesta tentativa de robo por parte de ladrones que habrían escapado. Dos semanas después de volver del hospital, Maria volvió a ser objeto de una nueva tentativa de asesinato por parte del marido, esta vez intentó electrocutarla mientras se bañaba. En este punto, Penha decidió separarse judicialmente.
La investigación judicial abierta con motivo del supuesto robo, permitió probar que el atentado que sufriera María había sido responsabilidad de su marido, habiéndose incluso encontrado en la casa el arma que utilizara.
En agosto de 1998, la propia Maria da Penha, acompañada por CEJIL y por CLADEM presentó una denuncia contra Brasil ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, alegando la violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Punir y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Pará-, argumentando a su vez, la existencia de un patrón discriminatorio de tolerancia e impunidad por parte del Estado, por ineficacia de la acción judicial en los casos de violencia contra mujeres. Para ese entonces, el proceso que investigaba la agresión sufrida por María da Penha llevaba 15 años de trámite, y el criminal responsable gozaba de la mayor impunidad. Actualmente el proceso se encuentra con sentencia condenatoria firme, pero aún no se ha ejecutado la orden de prisión contra el responsable.
En abril de este año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe Final del caso, responsabilizando a Brasil por la tolerancia y omisión estatal frente a la violencia doméstica contra mujeres, afirmando que «Se trata de una tolerancia de todo el sistema que no hace más que perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer (…) no habiendo evidencia socialmente percibida de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para punir estos actos» .
El trabajo articulado entre CEJIL y CLADEM/Brasil permitió evidenciar que el caso de María da Penha no era un caso aislado: en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, en 1997, la Comisión Interamericana había constatado que «hay una clara discriminación contra las mujeres agredidas por la ineficacia de los sistemas judiciales brasileros y su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales». Informes de la Universidad Católica de San Pablo (1998) confirman esta percepción indicando que el 70% de las denuncias criminales referidas a violencia doméstica contra mujeres son suspendidos sin que alcancen su conclusión, y solo el 2% de las denuncias criminales en casos de violencia doméstica contra mujeres culminan con una condena del agresor. Estudios del Instituto Brasilero de Geografía y Estadística (IBGE) revelan que las conocidas «Comisarías de la Mujer» sólo existen en el 6% de los municipios.
El activo protagonismo de Maria da Penha, su coraje y su compromiso en terminar con la impunidad nos ha permitido alcanzar una decisión favorable en su caso, y enfrentar con energías renovadas el trabajo que nos resta para que el Estado brasilero cumpla con la decisión de la Comisión Interamericana.
La decisión de este caso es la primera que el sistema interamericano adopta sobre un caso de violencia doméstica contra las mujeres, aplicando tanto la Convención Americana como la Convención de Belem do Pará. Por ello, los estándares que la Comisión elabora en su decisión constituyen una herramienta de la que pueden apropiarse todas las mujeres y organizaciones que trabajan en esta área para reclamar a sus propios Estados el cumplimiento de los deberes que los mismos asumen al firmar y ratificar la Convención de Belem do Pará.