Como es de público conocimiento, en días pasados en el Aeropuerto de Carrasco funcionarios de Migraciones ordenaron la expulsión y expulsaron de forma “express” a dos adolescentes dominicanos -de 13 y 16 años- violentando no sólo el derecho a la reunificación familiar con su madre sino que también vulnerando flagrantemente el acceso a la justicia y el debido proceso aplicable en procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes.
A pesar de que el Estado uruguayo se comprometió a solucionar la situación, tomando medidas para que “prime lo humanitario” y se logre la reunificación familiar, no existen mecanismos institucionales adecuados que garanticen que esto no vuelva a repetirse.
Al día de hoy nuestro país no cuenta con una política migratoria integral que permita hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley 18.250, entre ellos el derecho a la no discriminación, la reunificación familiar, el debido proceso y el acceso a la justicia.
Entre otras vulneraciones, la visa que se le exige a ciudadanos haitianos, dominicanos y cubanos, compromete los derechos reconocidos en el artículo 10 de la Ley Nº 18.250 de Migraciones que establece: »El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República.»
El proceder de la autoridad en este caso afecto severamente a estos niños contraviniendo lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Entre otras disposiciones, la Opinión Consultiva N º 21 del año 2014 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos sobre derechos y garantías de niños y niñas en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional establece que si bien el debido proceso y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de las niñas y niños migrantes, el ejercicio de aquellos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de asegurar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, garantizar un efectivo debido proceso y velar por que el interés superior se erija en una consideración primordial en todas las decisiones administrativas o judiciales que se adopten.
En este sentido, los niños involucrados no sólo no debieron haber sido expulsados sino que debieron haber sido notificados del procedimiento, tenían derecho a ser llevados ante la justicia, ser oídos, haber recibido asistencia consular, haber contado con asistencia legal, entre otros.
La decisión de expulsión tampoco respeto el “principio de no devolución”, ni los criterios relativos a la razonabilidad de los plazos antes de la decisión adoptada.
Sumado a lo anterior, a propósito de estos hechos, las manifestaciones de la Directora Nacional de Migraciones, Myriam Coitinho, son extremadamente preocupantes. Entre otras cuestiones la funcionaria manifiesta que “las recomendaciones internacionales son consejos no obligaciones (…) que en realidad refieren a trata de personas, presunta violencia y solicitud de refugio (…) las contemplaciones no pueden depender de un funcionario de turno y mucho menos a las apuradas por que el avión debía regresar”.
Con estas declaraciones queda de manifiesto el profundo desconocimiento de la naturaleza jurídica, por parte de la autoridad “competente” en materia migratoria, de la normativa internacional vigente a la cual está obligado el estado uruguayo y de las responsabilidades en las que puede incurrir por su desconocimiento e incumplimiento.
Sumado a lo anterior es importante mencionar que nuestro país ha recibido diversas recomendaciones en las que se señala que la protección y efectivización de los derechos de la niñez y la adolescencia corresponde a todas y cada una de las agencias del estado y por lo tanto el Ministerio del Interior tendría que tener incorporada una perspectiva de protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En el caso concreto de la familia afectada, desde la sociedad civil organizada acompañaremos las acciones pertinentes para que la familia no sólo sea reunificada, sino que sea resarcida en un sentido amplio.
En su momento Uruguay, como uno de los Estados solicitantes de la OC 21/14, manifestó el compromiso especial que deben adoptar los estados para procurar el respeto, la protección y la garantía de los derechos fundamentales de los niños y niñas en contextos de movilidad humana. Estos días, el Estado Uruguayo demostró, una vez más, el profundo desconocimiento de los estándares, principios y obligaciones que rigen en esta materia.
Montevideo, a 9 de mayo de 2018.
Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Comité de los Derechos del Niño/a- Uruguay (CDNU)
Cotidiano Mujer
El Abrojo
DNI Uruguay
IELSUR
Ovejas Negras
Secretaría de Género, Equidad y Diversidad sexual – PIT-CNT
SERPAJ
Nacer Mejor
Mujeres en el Horno
Mujeres sin Fronteras (MSF)