La causal salud como excepción al delito del aborto se funda, entre otros, en la protección del derecho a la salud de las mujeres, el cual, a su vez, se encuentra estrechamente ligado a otros derechos, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la autonomía, a la privacidad y a la intimidad. Por esta razón, al aplicar la causal salud para permitir la interrupción del embarazo, lo que está en juego es la protección de todos estos derechos. La causal salud debe, por consiguiente, interpretarse teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que consagran el derecho a la salud y los otros derechos mencionados.