Posicionamiento de las organizaciones sociales frente a las negociaciones por un Acuerdo Regional de Aplicación al Principio 10 de Río + 20

 

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en Río de Janeiro en junio de 2012, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe. En la Declaración, los países signatarios se comprometieron a avanzar en la consecución de un acuerdo regional que facilite la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica. Entre 2012 y 2014, se celebraron cuatro reuniones de los puntos focales de los países signatarios y catorce reuniones de grupos de trabajo. En noviembre de 2014 los países dieron inicio a la fase de negociación del acuerdo regional, creando un Comité de Negociación con miras a concluir su labor a más tardar en diciembre de 2016.

 

 


 

 

 


Sin perjuicio del reconocimiento de los esfuerzos realizados desde la administración ambiental nacional para mejorar el acceso a la información ambiental y el desarrollo de legislación que incorpora figuras de participación social, la situación de Uruguay dista de cumplir con los principios generales en la materia, dispuestos en su propia legislación nacional.

 


Desde la sociedad civil resulta dificultoso acceder a la información ambiental referida a proyectos trascendentes para el país. No se convocan ámbitos de participación establecidos por ley como la Comisión Técnica de Medio Ambiente, las convocatorias a instancias de participación públicas resultan extemporáneas, discontinuas y no vinculantes. El acceso a la justicia debido a limitaciones de hecho y de derecho no se da de forma igualitaria por la ausencia de órganos específicos, costos probatorios y de trámite, costos de contra cautela, entre otras (GAIA
CAINFO, Informe P10), (W.R.I, Índice Democracia Ambiental).

 


El convenio mejoraría esta situación en Uruguay, reforzando institutos ya existentes, y obligaciones hasta ahora no reconocidas como la responsabilidad objetiva y la inversión de la carga de la prueba para daños ambientales la creación de órganos jurisdiccionales especializados, la trazabilidad en los proyectos con impacto ambiental, la inclusión de los aspectos económicos como integrantes del derecho a la información ambiental, el desarrollo de institutos de transparencia e información activa, la obligación de convocar a instancias de participación cuando aún se puede incidir en la decisión, entre otros avances que entendemos contribuirían al ejercicio del derecho de la comunidad a tomar parte de las decisiones ambientales y a la construcción consciente de un medio ambiente sano y equilibrado.

 

Celebramos la postura positiva del gobierno uruguayo representado en las negociaciones por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores a la concreción del Acuerdo Regional y esperamos se continúe en esa misma línea.

 


Recibimos adhesiones en: ciedur@ciedur.org.uy

 

ADHIEREN:

 

Comisión de Seguimiento por la Aplicación del Principio 10.
CIEDUR
GAIA
Cotidiano Mujer
Amigos del Viento
Uruguay Libre de Megaminería

 

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