Octubre 16 de 2015
http://globaldoctorsforchoice.org/?lang=es
Global Doctors for Choice (Grupo Médico por el Derecho a Decidir) es una red internacional de médicos y médicas de distintas especialidades, comprometida con la defensa y la promoción de la salud y los derechos de las mujeres, especialmente, su autonomía.
Con gran preocupación hemos recibido el reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay que anula artículos del decreto reglamentario 375/012 de la Ley 18.987 relacionados con la objeción de conciencia y otros asuntos. No nos cabe duda de que esta decisión tendrá consecuencias perjudiciales para la salud de las mujeres uruguayas. Además, este fallo avala una interpretación errónea del concepto de objeción de consciencia y contradice los estándares internacionales en cuanto al tema.
Esto estándares especifican que la objeción de consciencia debe ejercerse de acuerdo con estas consideraciones:
• Debe manifestarse por escrito ante la institución y no en cada caso individual frente a la mujer.
• Debe brindarse información correcta y derivar a la mujer a otro operador que sí ofrezca el servicio.
• De no ser posible una referencia, y tratándose del único prestador disponible, el servicio debe prestarse con el fin de evitar dilaciones que pongan en riesgo la salud de la mujer, es decir, se deben brindar los servicios necesarios en el caso de una emergencia médica, a pesar de la objeción.
• La objeción es un mecanismo que solo pueden utilizar quienes participan directamente del procedimiento, no puede ser una acción institucional o colectiva.
• Las instituciones deben asegurar un número suficiente de prestadores en todo el territorio nacional.
Como médicos, entendemos la importancia de la conciencia y la centralidad del juicio íntimo y personalísimo sobre la moral de nuestros actos y, por lo tanto, aceptamos el uso de la objeción como un mecanismo institucional para quienes consideran que ciertos servicios son contrarios a su moral más íntima. No obstante, nuestra obligación principal como médicos es atender a las mujeres que requieren un servicio, sobre todo si hemos elegido actuar en un campo que, como la ginecología, involucra ciertos servicios que solo ellas requieren y que, por ende, exigen especial atención. Por ello entendemos que, a pesar de las convicciones personales, tenemos la obligación de asegurar que los derechos de las mujeres, especialmente su autonomía, pero también la información, los servicios y la confidencialidad, deben garantizarse.
A diferencia de la interpretación con fundamento en la cual acaba de actuar el TCA, Global Doctors for Choice y otro conjunto de organizaciones como la Organización Mundial de la
Salud, la Asociación Médica Mundial y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia consideran que el derecho a la objeción de conciencia debe limitarse al operador del procedimiento y al procedimiento en sí, y no extenderse a los que están en la cadena de la prestación ni a los cuidados pre-aborto o post-aborto.
Cuando se ejerce la objeción de consciencia en nombre de un derecho individual, otros derechos, son vulnerados: la vida, la salud, la autonomía, la privacidad y la dignidad de las mujeres. Estas consideraciones no se tienen en cuenta en la sentencia del Tribunal. Quienes prestan un servicio de aborto también se basan en razones de conciencia y actúan según aquello que consideran moral: prestar el servicio a las mujeres que lo necesitan.
Adherirse a los estándares acordados internacionalmente permitiría la prestación de servicios oportunos de aborto basados en la conciencia y, al mismo tiempo, implementar procedimientos y reglas claras para quienes decidan negarlos por las mismas razones.
Para mayor información ver:
Negación de servicios por razones de consciencia. Documento de posición.
http://globaldoctorsforchoice.org/wp-content/uploads/Negación-de-servicios-por-razones-de-conciencia.pdf
La objeción de conciencia y la negativa a brindar atención de salud reproductiva: un informe que examina la prevalencia, las consecuencias de salud y las respuestas normativas.
http://globaldoctorsforchoice.org/wp-content/uploads/GDC_White-paper-on-CO-in-reproductive-health_SPA.pdf
Dick Van der Tak
Executive Director
Global Doctor´s for Choice/GDC
Ana Cristina González Vélez
Grupo Médico por el Derecho a Decidir – Colombia/GDC
Cristiao Rosas
Rede Médica Pelo Direito a Decidir/GDC
Alfonso Carreras
Grupo Médico por una Libre Elección/GDC