Desde el 2007 en el primer plan de Igualdad de oportunidades y derechos se hace referencia a los sistemas de protección social, estudiando propuestas que armonicen la igualdad de oportunidades con la desigualdad de condiciones. La mayor participación del estado con servicios y prestaciones de calidad y de alcance universal permitiría un acceso más equitativo para hombres y mujeres de todos los sectores sociales.
La idea es transformar la noción de trabajador ideal como el que destina tiempo ilimitado a su trabajo, basándose en que no tiene más responsabilidades que su trabajo sin responsabilidades familiares y contando con plena disponibilidad de su tiempo, aumentando la cantidad de horas que destina al trabajo remunerado. Un tema a desarrollar es la distribución del tiempo entre el trabajo remunerado y el no remunerado por sector de actividad y tipo de ocupación para identificar los factores que pueden estar condicionando la dedicación de hombres y mujeres al cuidado personal de su familia.
Con el objetivo de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de los recién nacidos, el 15 de noviembre de 2013 fue aprobada la Ley 19.161 “Subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada”.
La Ley establece los plazos y subsidios por maternidad y paternidad a favor de trabajadores dependientes, no dependientes amparadas por el BPS, monotributistas y para las mujeres que se encuentran en subsidio por desempleo por despido; amplía a 14 semanas la licencia paga por maternidad con derecho a percibir el 100 % del salario, esta licencia comienza 6 semanas antes del nacimiento y se extiende hasta ocho semanas después; incorpora la licencia por paternidad por un plazo de tres dias continuos a partir del año 2013, aumentando a siete dias a partir del 2015 y a partir de enero de 2016, la licencia por paternidad será de 13 días para los dependientes y de 10 para los no dependientes, con derecho a cobrar el 100% del salario (3 días obligatoriamente otorgados y cubiertos por la empresa y 7 días cubiertos por BPS); también incorpora el régimen de medio horario para cuidados del recién nacido a favor del padre o la madre en forma indistinta hasta los 4 meses de edad periodo que se extenderá hasta los 5 meses en 2015 y hasta los 6 meses en 2016.
De noviembre de 2013 a junio de 2015, 26.540 madres han solicitado licencia por maternidad, 16.128 padres han solicitado licencia por paternidad, 10.443 madres y padres han solicitado medio horario, de los cuales 229 son padres y 10.214 son madres. Fue aprobada por unanimidad tanto en la Cámara de Representantes, como por el Senado.
Por otro lado, también en noviembre del 2013 fue aprobada la ley 19.167 “Regulación de las técnicas de reproducción humana asistida” bajo la consigna de que el Estado tiene el deber de proveer el acceso a estas técnicas a toda la población a través del Sistema Nacional Integrado de Salud. Son beneficiarios de esta ley todas las parejas o mujeres mayores de edad y menores de 60 años, sin importar el estado civil y siempre que no exista riesgo grave de salud para la mujer o su descendencia, y se ratifique por escrito el consentimiento de ambas partes de la pareja o de la mujer. Se regulan dos tipos de procedimientos: los de baja complejidad, que implican que la unión del ovulo y el espermatozoide se realiza dentro del útero y los de alta complejidad, en los cuales dicha unión se realiza fuera del útero. Los procedimientos de baja complejidad se realizaran en todos los servicios prestadores de salud y los de alta complejidad serán derivados a clínicas especializadas y si bien serán financiados por el Fondo Nacional de Recursos se establecen copagos que son proporcionales a los ingresos de las parejas que deseen someterse al tratamiento, se permite la realización de tres intentos en los cuales los copagos aumentan progresivamente. Además la ley regula la donación de gametos, la cual debe ser anónima y altruista, no generara vínculos filiatorios y solo se podrá revelar la identidad del donante si una resolución judicial previa lo indica. Se regula también la gestación subdrogada, en caso de que la mujer este impedida de gestar en su propio útero, y siendo la gestante un familiar de segundo grado de consaguinidad.
La ley resulta democratizante y universalista al permitir que todas las parejas y mujeres que se encontraban imposibilitadas de procrear de forma natural puedan acceder a estos tratamientos sin tener que pagar abultadas sumas de dinero, Uruguay se convierte en pionero en permitir el acceso universal a estos procedimientos.
Estas leyes colaboran así en la desestructura de los estereotipos de género que están presentes en nuestra sociedad, en la cual la mujer debe dedicarse al trabajo no remunerado y se sobreentiende es la encargada del cuidado de los hijos, en el caso de la Ley de subsidio por maternidad y paternidad esta apunta a que estos cuidados sean compartidos en la pareja y no recaigan únicamente en la mujer, o más de lo estrictamente necesario, aunque aún no se observan resultados satisfactorios en este sentido.