Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº29, en 1999. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.

El pasado 1o. de marzo, a iniciativa del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y de la misión diplomática de Chile ante la ONU, nos encontramos en Nueva York un grupo del movimiento de mujeres de América Latina y el Caribe. Nuestra misión era participar en el Grupo de Trabajo encargado de la revisión, análisis y discusión del proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, algunas como delegadas oficiales y otras como asesoras de las delegaciones que requieran de apoyo técnico en mecanismos de protección de a los Derechos Humanos. Fue una agradable experiencia unir esfuerzos entre mujeres de organizaciones especializadas en temas jurídicos como las de CLADEM o el IIDH y las que desde la experiencia en ONG han ido transitando hacia el Estado, sin perder su fuerza y compromiso con la lucha de las mujeres.

El Grupo de Trabajo se dividió en dos comisiones: la primera integrada por quienes debatían en el salón de sesiones en calidad de delegadas o oficiales y la segunda en su papel de asesoras a disposición de las delegaciones que requirieran de sus conocimientos. En esta última se trabajaba en los argumentos para contrarrestar los sustentados por las fuerzas conservadoras que ven en el avance de las mujeres una amenaza para la estabilidad del orden patriarcal, o para absolver las dudas sobre los antecedentes e implicancias de ciertos términos jurídicos.

A partir del primer día de sesiones supimos que las cosas no serían fáciles, sin embargo, fue muy alentador identificar aún entre algunos varones delegados de países latinoamericanos a personas sensibles a las demandas de las mujeres, y con predisposición a hacer fuerza común con nosotras.

De esta manera la discusión del Protocolo Facultativo, cuyo origen se remonta al año 1991 (cuando la reunión de especialistas convocada por la División para el Adelanto de la Mujer de la O.N.U. recomendó a este organismo considerar la posibilidad de crear un Protocolo Facultativo de la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer), constituyó una nueva experiencia, cargada de tensiones, entusiasmo y muchas ganas de avanzar.

Las dos semanas de discusión del Grupo de Trabajo en la que participaron más de 150 países, giró, entre otros, en torno a los artículos artículos 2 y 10. El artículo 2 se refiere a quienes entran en la categoría de víctimas y a quienes pueden presentar comunicaciones, por un lado, y por otro, a si la competencia del Comité se abre por violación de derechos humanos enumerados en la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer o también por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado a tiempo de aprobar la Convención.Las organizaciones sociales y ONG fuimos excluidas de la posibilidad de presentar comunicaciones: después de prolongados debates, argumentaciones y contra-argumentaciones, el texto señala que estas pueden ser presentadas solamente por particulares o grupos de particulares o a nombre de estos y, en caso de presentarse a nombre de una o varias víctimas, deberá ser con su consentimiento a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin su consentimiento. En cuanto a las obligaciones, su incumplimiento quedó fuera de la posibilidad de ser motivo de comunicación o petición de investigación.

En el artículo 10 (referido al proceso de investigación), la discusión se centró en que si ésta procedería ante violaciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en la Convención o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado parte. Los argumentos en favor de la alternabilidad, es decir «graves o sistemáticas» fueron reforzados con ejemplos concretos como la esterilización no consentida o la exclusión del trabajo o la educación en razón de género, que pueden ser graves y no sistemáticas o viceversa, pero sí son actos violatorios a los Derechos Humanos. Después de arduas negociaciones, avances y retrocesos, cesiones de uno y otro lado, se logró que el texto quedara como las organizaciones de mujeres considerábamos correcto como «violaciones graves o sistemáticas».

Lo señalado con referencia a los dos artículos es solo una muestra de lo que significó la negociación de los 21 artículos del documento final del Proyecto de Protocolo Facultativo que será presentado a la Asamblea de la O.N.U. para su aprobación y posterior puesta a disposición de los Estados para su adhesión y ratificación. Fueron días y noches de ansiedad por contar con un documento efectivo para la defensa de los derechos de las mujeres, en los que los avances logrados podían fácilmente ser reconsiderados a petición de países que alegaban razones culturales y de defensa de la soberanía para oponerse a que las mujeres contaran con mecanismos internacionales de defensa de sus derechos.

El Protocolo Facultativo es un instrumento jurídico que se adjunta a un Tratado de Derechos Humanos y que incorpora mecanismos para reforzar o hacer más efectivo el mismo. La necesidad de dotar de un Protocolo Facultativo a la Convención de la Mujer surge de la comprobación de que no existían en el Sistema de Naciones Unidas procedimientos específicos para denunciar la violación de los derechos humanos de las mujeres y obtener las reparaciones adecuadas, o que posibilitara la investigación de los casos por un órgano especializado. Debemos recordar que el único mecanismo del que se disponía hasta la fecha para seguir la aplicación de la Convención por parte de los Estados, eran los informes que estos mismos hacían de sus actividades.

El Protocolo permitirá, en el futuro, que las mujeres o grupos de mujeres puedan hacer denuncias o peticiones individuales o grupales por las violaciones de sus derechos, ante el Comité de la Convención.

Pese a las dificultades para lograr su concreción, el proyecto de Protocolo Facultativo, es un instrumento valioso del cual las mujeres debemos apropiarnos e incorporar entre las herramientas de lucha por el reconocimiento y efectividad de nuestros derechos y la eliminación de la discriminación. Una acción inmediata a realizar por el movimiento de mujeres será difundir su contenido y presionar a los Estados para su ratificación y puesta en vigencia para el año 2000.

Tardó, costó pero POR FIN NACIO LA NIÑA/O.

Julieta Montano

CLADEM-Perú

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