Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº28, en 1998. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.
Durante el primer semestre de este año Cotidiano invitó a la Dra. Graciela Dufau** para analizar en nuestro programa de radio, algunas sentencias dictadas en casos en los que se plantea una situación específica de la mujer. Casos de violencia doméstica, litigios de parejas en trámite de separación y también, casos de mujeres que sintiéndose acorraladas en una situación que creyeron sin salida, ejercieron la denominada «legítima defensa» para defender su vida y la de sus hijos. Los criterios de los magistrados fueron diferentes al impartir justicia, los argumentos esgrimidos por los defensores también, y las sentencias son el resultado de esa diversidad de criterios.
El objetivo de este espacio radial es sensibilizar a la audiencia y a los operadores del derecho que intervienen en los procesos judiciales -abogados defensores, jueces, fiscales, funcionarios- sobre la necesidad de interpretar el derecho incluyendo la especificidad que viven las mujeres, para que «la Justicia sea más justa». Buscamos que quien la imparte -y en buena medida dispone del destino de tantos seres- tenga la capacidad de apreciar los hechos, como dijo el Prof. Irureta Goyena, «… con el espíritu del agredido en el momento de la agresión y no con el espíritu sereno del que no corriendo ningún riesgo, percibe hechos y descubre, naturalmente, soluciones que no podían revelarse al actor en el drama» («El delito de homicidio», pág. 329).
Es evidente que lograr integrar estos criterios a la actividad judicial es plantear un cambio cultural de gran envergadura. Pero de eso se trata justamente. Integrar la mirada, los puntos de vista, las vivencias y la subjetividad de quienes hasta ahora no hemos hecho la historia, ni las normas que nos rigen. Integrar también a ese coto cerrado de la Justicia, nuevas corrientes venidas de otras disciplinas. Y sobre todo, de lo que se trata es de evitar que estas situaciones se repitan. Y sólo el conocimiento de las diferentes realidades lo permite. Todo este esclarecimiento nos compete a las mujeres, en particular a aquéllas que son idóneas en el campo jurídico.
Hay nuevas interpretaciones que demuestran la posibilidad de flexibilizar los criterios frente a situaciones específicas. Una mujer que mata a su marido después de veinte años de torturas y amenazas puede, por ejemplo, no ser considerada una asesina sino una víctima del muerto.
Ejemplos de algunos de estos cambios que implican ductilidad de criterios por parte de los magistrados hay muchos, pero siguen siendo opiniones individuales. Algunos y algunas han integrado a sus veredictos el aporte del psicoanálisis en la comprensión del síndrome de las víctimas de Violencia Doméstica, asimilándolo al de las víctimas de los campos de concentración: ambas son víctimas que pierden el sentido de la realidad, su estima y su dignidad. Otros, han sabido interpretar la dificultad de las mujeres que denuncian violencia doméstica y deben aportar«un testigo de los hechos», sabiendo que en la mayor parte de las veces es imposible puesto que esta clase de violencia se practica en el más absoluto aislamiento.
De los muchos casos tratados durante la primera mitad del año, elegimos algunos que son paradigmáticos. Los nombres no son los reales, ni el barrio, ni tampoco la identidad de los magistrados que actuaron. Quisimos mantener la privacidad tanto de las víctimas como de los victimarios, pero recalcamos: son casos reales, la vida que se extrae de los expedientes, no es imaginación .
CASO I
Los protagonistas: Daniel (40), Teresa (38), Luisa, hija de Teresa (10).
Los hechos: Teresa, golpeada y amenazada de muerte durante casi 10 años por un esposo alcohólico, huye aterrorizada de su casa a buscar ayuda, cuando éste, una noche, en estado de ebriedad rompe la puerta destrozando los muebles y profiriendo gritos de «Te voy a matar». Luisa, la niña, agarra un cuchillo para defenderse. Teresa radica una denuncia en la Seccional de su barrio.
El juicio: La Defensa de Daniel, pide la absolución del acusado alegando:
a) que no existiría prueba respecto de las amenazas;
b) que el daño habría recaído en cosa propia y,
c) que la ebriedad le habría impedido tener conciencia de su conducta.
La jueza no compartió el criterio del abogado defensor considerando que:
a) las amenazas fueron presenciadas por la niña, ella es una testigo y dice que debió recurrir a un cuchillo«porque él siempre pelea con mi madre, le pega y la amenaza de muerte». No es razonable que a esa edad una niña sienta que debe armarse para defenderse, si no es porque vive inmersa en una situación de violencia doméstica que por sus especiales circunstancias implica dificultad de probar lo que sucede en la intimidad del hogar;
b) el destrozo de los muebles no recae sobre cosa propia porque eran bienes comunes de esta pareja que vivía junta;
c) en cuanto a la ebriedad no se acepta considerarla como atenuante y en consecuencia, debe responder en calidad de autor responsable de los hechos.
El Fallo: Condénase a Daniel como autor responsable del delito de Daño y otro de Amenazas en Reiteración Real a la pena de 30 UR (Unidades Reajustables) o prisión equivalente….Cúmplase, comuníquese, etc. Daniel es detenido y procesado sin prisión.
CASO II
Los protagonistas: Sergio (36), María (33), 10 años de casados, 2 hijos menores.
Los hechos: María, con un lado de la cara insensible y habiendo perdido la visión de un ojo a causa de los reiterados golpes que Sergio le daba desde el segundo año de matrimonio, es amenazada de muerte con un revólver por su esposo en grave estado de ebriedad: «hoy sí te voy a matar a ti y a los niños, estoy dispuesto«, al tiempo que comienza a hacer destrozos en su casa. María, aprovechando una salida de Sergio, se encierra, «porque estaba con mucho miedo». Cuando éste vuelve, María agarra el arma que todavía estaba sobre la mesa y lo mata de tres tiros. Huye luego a casa de sus padres diciendo:«creo que maté a mi marido». Alertados por un vecino llegan dos agentes y detienen a María.
El juicio: La Defensa planteó que se habían configurado los requisitos de la «legítima defensa» atento a las secuelas que presentaba María de las torturas repetidas durante años y el hecho de haber realizado una denuncia anterior.
El fallo:No se aceptó el alegato de la defensa y María fue procesada por el delito de homicidio y condenada a pena de prisión.
CASO III
Los protagonistas: Arturo (47), Mabel (41), Ernesto (19), hijo de ambos.
Los hechos:Mabel había sufrido por años, constantes golpizas más un intento de ahorcamiento por parte de Arturo, que no tenía empacho en manifestar a quien quisiera oirle que mataría a su mujer. Durante una fiesta familiar Mabel «intuye por la mirada de su esposo que se avecinaba otra batalla» y huye a su casa, perseguida por él en estado de ebriedad. Sube al piso superior para buscar ropa y documentos, cuando Ernesto, el hijo, se trenza en una pelea con su padre «que salta sobre él como un toro». En una momento, el hijo atina a agarrar un cuchillo de la cocina para defenderse y mata a su padre de dos puñaladas. Ernesto es detenido.
El juicio: En 1ª Instancia Ernesto es acusado de homicidio especialmente agravado por ser un parricidio y el juez pide 10 años de penitenciaría. El fiscal considera que debe inculparse a Ernesto de «homicidio ultra-intencional», sin agravante y pide una pena de 3 años y medio. La Defensa apela y alega «legítima defensa» dada la situación de violencia que se vivía en esa casa, y siendo el padre quien atacó primero, pide la libertad.
El Fallo: El Tribunal de Apelaciones emite la sentencia en 2ª Instancia en mayoría. Condena a Ernesto por homicidio ultra-intencional agravado por vínculo (parricidio), con atenuante de Legítima Defensa incompleta y le da 5 años de penitenciaría.
Existe una importante discordia de una Ministra del Tribunal de esa época -con citas de autoras argentinas especializadas en Violencia Doméstica- quien entiende configurada la «legítima defensa» y pide la absolución de Ernesto.
CASO IV
Los protagonistas: José (50), Sonia (45), 20 años de casados, 2 hijos mayores de edad, un varón y una mujer.
Los hechos: Sonia era violada por su marido diariamente por via anal desde hacía largos años sufriendo desgarros, dolores, incontinencia intestinal y sangrado. Además, ella y sus hijos – que estaban al tanto de la situación dado la precariedad de las paredes de la vivienda – eran amenazados de muerte cuando José tomaba su consabida botella de whisky diaria. Varias denuncias radicadas en la Seccional y un intento de divorcio no habían hecho sino empeorar las cosas. Ante una nueva denuncia por «violación marital» se inicia el juicio.
El juicio: El acusado niega los hechos, aunque el Médico Forense comprueba las secuelas de las violaciones. Luego José admite y dice: «Soy hombre y puedo…si yo digo quiero, aunque le duela tiene que aceptar, ella tendría que aguantar el dolor para satisfacerme a mi». El Juez resuelve el procesamiento y prisión del acusado. La Defensa interpone recursos y pide sobreseimiento de la causa y la libertad del detenido, alegando:
a) que era un primario absoluto (no tenía antecedentes penales porque las denuncias anteriores no habían tenido andamiento);
b) que no existió violencia física o moral porque no se constataron marcas de dedos ni de otros medios de sujeción y «sin resistencia de la víctima no hay delito de violación»;
c) la Sra. atribuye sus problemas intestinales a relacionamientos sexuales con el marido pero consultó al médico una sola vez;
d) ella tenía dos armas a mano y no las usó para defenderse.
El Fiscal concuerda en un todo con el abogado defensor y agrega:
a) que el acceso carnal por sí sólo no es constitutivo del delito de violación;
b) que el hecho que los hijos no intervinieran para defender a su madre expresa que ésta no necesitaba ayuda;
c) que el acusado no actuó en forma dolosa (con mala fe) y,
d) que el deber de convivencia… debe hacer posible que los cónyugues satisfagan sus mutuas relaciones sexuales y la doctrina sostiene que la negativa habitual de uno de los cónyugues a prestar el débito conyugal constituye una injuria grave.
Agrega el Fiscal en su fundamentación para exculpar a José, que las pautas sociales presentan al macho en una posición activa, de búsqueda cuando no de exigencia y a la mujer en una posición pasiva. «Su conducta podrá ser para algunos objetable, pero está claro que no debe ameritar responsabilidad penal».
El Fallo: El Juez, considerando configurado el delito, no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento pedida por el Fiscal.
Cabe señalar que la acusación fiscal obliga al Juez a no superar lo pedido en ella. Al no aceptar el Magistrado la posición de la Fiscalía, pasaron los autos al Tribunal Penal correspondiente, el cual por razones formales – sin entrar en fondo del asunto – aceptó la posición Fiscal y José fue sobreseído.
CASO V
Los protagonistas: Teresa (50), su esposo Andrés (52), 2 hijos adolescentes y 3 mayores.
Los hechos: Teresa es ama de casa, atiende a su familia sin la ayuda de empleada doméstica. Al cruzar una calle cerca de su domicilio, es atropellada por un ómnibus interdepartamental y muere instantáneamente. Andrés presenta una demanda de indemnización.
El juicio: El Juzgado de 1ª Instancia acepta la demanda por Daños y Perjuicios y fija una cantidad de dinero que la empresa de transporte deberá entregar a la familia en concepto de indemnización. Uno de los rubros comprende el cese definitivo de las tareas de ama de casa que cumplía la víctima. La Defensa interpone un recurso de casación alegando que:
a) los hijos ya están capacitados para desempeñarse solos y que ya ayudaban a su madre en las tareas de la casa;
b) que no se comprobó que fuera necesaria una empleada doméstica para suplir a la madre y
c) que las tareas del ama de casa no son evaluables económicamente porque la víctima las realizaba en su calidad de madre y esposa: por razones sentimentales y biológicas inherentes a la patria potestad y al deber conyugal conforme al Código Civil.
El Fallo:La Corte desestima este recurso afirmando el carácter de daño evaluable económicamente de las tareas del ama de casa. Agrega que el hecho que se presten por razones familiares o sentimentales es indiferente para la reparación dispuesta. La Empresa paga la suma demandada.
Una consideración imprescindible
Debemos tener presente que cuando la Sociedad se organiza, se establece un pacto entre los ciudadanos que llamamos «contrato social» que regula la convivencia. Las figuras del Código Penal como matar o robar, son manifestaciones de ese pacto, ya que todos acordamos que no son conductas aceptables. Asimismo, resolvemos que sea el Estado quien se ocupe de sancionar a aquellos que incumplen el pacto, prohibiendo la justicia por propia mano. Sólo se permite como defensa de la propia vida en casos excepcionales.
Graciela Dufau – Elena Fonseca
*»Cosa Juzgada» se emite todos los jueves en CX22, Radio Universal, a las 14:30 en el programa de Cotidiano, Nunca en Domingo.
** Enlace de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) en el Uruguay e integrante del Grupo Interdisciplinario sobre Violencia contra la Mujer, de Uruguay.