Ana Cristina González Vélez
La reciente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de suspender de manera temporal —y parcial— el decreto 375/012 mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó la prestación de los servicios de aborto legal, es una oportunidad para señalar claramente lo que en realidad disputan los profesionales que dicen que la «sentencia es un hito en la defensa de la libertad de conciencia y en el ejercicio de la profesión médica». Es una oportunidad porque nos permite nombrar con todas sus letras qué es y qué no es la objeción de conciencia, cuáles son las estrategias, más allá de Uruguay, de los grupos que se oponen a la legalización del aborto y la autonomía de las mujeres, y cuáles son los derechos y valores en disputa. Antes de desarrollar los argumentos para las tres líneas de respuesta que he sugerido, debo insistir, haciendo eco a otras reacciones, que la actual decisión es temporal, que no arriesga lo que ya se conquistó en el Legislativo con la ley que permite el aborto hasta las 12 semanas y tampoco lo que ya se conquistó en las mentes de una enorme mayoría de uruguayos: el respeto a la conciencia y a la autonomía de las mujeres cuando deciden interrumpir un embarazo.
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