Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº27, en 1998. Puede encontrar todas las revistas haciendo click aquí.
Aportes al 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
«En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemorarán el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Conocedoras de la trascendencia que ha de tener este evento, CLADEM ha venido impulsando junto con otras organizaciones regionales y mundiales una propuesta que apunta a la adopción de un instrumento internacional que recoja los derechos desarrollados desde la aprobación de dicha Declaración.
Entendemos que 1998 es una especial oportunidad para que los Estados renueven su compromiso con el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, incorporando las perspectivas y los derechos que se han gestado en las últimas décadas.
Así como la Declaración de 1948 ha constituido la carta ética de la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento de protección internacional que, sin invalidar, eliminar o modificar la propia Declaración de 1948, integre en un cuerpo de similar naturaleza, los avances desarrollados hasta la fecha. (Presentación) (…).
(…) el concepto de derechos humanos estuvo limitado a la relación individuo-Estado y a las violaciones ocurridas en el ámbito público. Ello determinó, entre otras cosas, que durante años la violencia familiar y sexual contra las mujeres no fuera considerada como una violación a los derechos humanos. No obstante, debido al desarrollo teórico de estos derechos, así como a las demandas de los grupos organizados de mujeres, las normas internacionales han incorporado la protección de los derechos de las mujeres, concibiéndolos como estado de cosas, intereses o necesidades, cuya satisfacción debe exigirse tanto al Estado como a los particulares (…).
(…) El reconocimiento de los derechos civiles y políticos no fue suficiente. Mientras la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, como salud, alimentación, educación o vivienda, no constituyera también derechos, no podía garantizarse la dignidad personal y el desarrollo de los pueblos. Es así como los textos legales van reconociendo luego estos derechos de segunda generación, que, a diferencia de los primeros implican por parte del Estado y de los individuos, la realización de acciones positivas para su cumplimiento (…). En relación con los derechos de la mujer, el instrumento internacional más importante es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979. Esta Convención ha sido ratificada por la mayoría de los Estados parte de la ONU. Sin embargo, aún se requiere de grandes esfuerzos para su efectiva implementación.
En junio de 1993, con motivo de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, se incorporan al Programa de Acción, los derechos humanos de la mujer y la niña. (…). En junio de 1994, los Estados parte de la Organización de los Estados Americanos, convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, firman la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
La lista de derechos humanos no puede ser estática. En la medida que surgen nuevas necesidades a lo largo de la historia van apareciendo nuevos desafíos y, a su vez, nuevos derechos. Por otro lado, el contenido de estos derechos también evoluciona, según se transforma la realidad que se pretende normar (…).
(…) Así como las libertades políticas nacen en un marco histórico determinado, los nuevos derechos obedecen a necesidades del mundo contemporáneo. Estos avances en materia de derechos humanos requieren ser sistematizados en un instrumento internacional que recoja los actuales alcances del concepto de derechos humanos (Fundamentación).
El Documento emitido por CLADEM incluye trece Considerandos acerca de las limitacionesde los derechos existentes y termina con:
PROPONEMOS que el presente proyecto sea debidamente tenido en cuenta cuando, en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humnanos, se examine la conveniencia de elaborar un instrumento de similares características y funciones para el siglo XXI.
A continuación CLADEM enumera los siguientes derechos con una exhaustiva justificación de la necesidad de su implantación dentro una normativa:
® Derecho a la ciudadanía.
® Derecho al desarrollo.
® Derecho a la paz y a una vida libre de violencia.
® Derechos sexuales y reproductivos.
® Derechos ambientales.
® Derechos de las personas y los pueblos en razón de su identidad étnico-racial.
CLADEM realiza asimismo durante el año 1998 una campaña regional dirigida a los medios de difusión de América Latina y el Caribe (spots televisivos, micros radiales y avisos en la prensa) dirigidos a la toma de consciencia de los derechos de las mujeres, bajo el lema:
PARA QUE LOS DERECHOS HUMANOS
SEAN MÁS DERECHOS