Este artículo fue publicado en la revista Cotidiano Mujer Nº25, en 1997. Puede encontrar todas las revistas aquí y los posteriores cuadernos aquí.
En Abril de 1996 el Senador Alberto Cid (AU/EP) presentó un proyecto de ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Siguiendo el proceso de consulta de este proyecto de ley, se llamó a la Comisión de Salud Pública del Senado a médicos, abogados e iglesias, pidiendo su opinión. Correcto. A quienes no se les pidió su opinión fue a las mujeres, actoras principales. Por esto fue el Espacio Feminista, como parte de la sociedad civil organizada, que pidió ser recibido por dicha comisión, y en su representación fueron Lilián Abracinskas, Nea Filgueira, Graciela Dufau y Moriana Hernández. Es árido el camino de las leyes, difícil no perderse en los laberintos de los articulados, exposiciones de motivos, y vericuetos legales. Pero es necesario cada vez más saber, qué, cómo y por qué esas leyes se llevan adelante, o también por qué duermen el sueño de Blancanieves, esa sensación «intérnetica» de estar informadas de todo, se da de narices con la enorme dificultad de acceder al conocimiento de leyes que van a regir parte de la vida de la ciudadanía. Y después de conocerlas, además entenderlas. Es por eso que del análisis de dicho proyecto es importante rescatar varios aspectos que nos atañen directamente.
Con ésta sí, con ésta no….
Cualquier ley que regule la reproducción humana asistida debería realizarse dentro de un marco globalizador en lo que se refiere a derechos sexuales y reproductivos. Por eso este proyecto es parcial, «…dado que no hay políticas sobre educación sexual ni sobre el control de la natalidad, estaríamos ante una política estrictamente localizada en materia demográfica, destinada a un porcentaje muy restringido de la población..» L.A. (*)
Eso no significa que hasta que no se haga una cosa no se puede hacer otra, pero sin tener ese marco conceptual al que se hacía referencia, legislar parcialmente coliciona con otros problemas fundamentales que tenemos las mujeres y la sociedad en su conjunto. Y sitúa en desigualdad de condiciones a la mayoría de ellas Por ejemplo, en la legislatura pasada fue presentado un proyecto de ley sobre despenalización del aborto aprobado por la Comisión de bioética de la cámara de diputados, pero hasta la fecha no se sabe más nada sobre él. Sin embargo el artículo 13 numeral 1 del proyecto de Reproducción Asistida dice: Toda intervención sobre el preembrión de la anterior denominación, estado de pronúcleo (cigoto) -vivo, in vitro, con fines diagnósticos, no podrá tener otra finalidad que la valoración de su viabilidad, o la detección de enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas, si ello es posible, o desaconsejar su transferencia para procrear.
«…creo que allí habría una discriminación, porque las mujeres que quedan embarazadas por medios naturales, en caso de que el embrión esté mal formado , no tienen la posibilidad de abortar. En cambio, las señoras que concurran a estos centro de fertilidad asistida, tienen asegurada una descendencia sana. Si ellas gustan, podrán optar por tener un niño con problemas de malformación pero, si no quieren, hay un artículo que establece la posibilidad de intervenir en los preembriones y en otros casos se desaconseja su implantación para la procreación. Por lo tanto, se les asegura que no van a tener ese problema. Esto nos parece muy correcto, pero pensamos en las restantes mujeres que no tienen forma de acceder a esas garantías.» G.D.
También en relación a las contradicciones que en este aspecto presenta. «…El proyecto en sí mismo no establece sanciones; si se considera como sanción el retiro de la clínica del registro permanente. Obsérvese la disimilitud de criterios que habría, entonces, entre un ginecólogo que asiste a un legrado o a un aborto que puede ser penado y encarcelado, y otro profesional que practica manipulaciones sobre el genoma humano, en cuyo caso la única sanción que la ley establece es su exclusión del registro debido al hecho de practicar esas técnicas. Esto parece algo desproporcionado, no porque estemos de acuerdo con que los ginecólogos que realizan abortos deban ser procesados, porque estamos a favor de la despenalización de dicha práctica. Sin embargo, en todo caso, consideramos que ésto es parte de un mismo marco jurídico y existe una desproporción que nos parece evidente.» M.H.
No se trata de legislar teniendo en cuenta la prohibición del aborto, y entonces retroceder en este proyecto, sino que el reconocer los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, nos enfrentan a la realidad de una legislación perimida que en relación al aborto tenemos en nuestro país y la modificación de dicha ley atañe directamente a todas las mujeres de este país. Pero no obtenemos respuesta, aunque sigue siendo urgente una solución.
Con estas no, con aquellas sí.
Nos sorprende un proyecto de ley que intentando llenar un vacío jurídico, se transforme en absolutamente restrictivo, porque si bien es cierto que hoy no existe ninguna norma que ampare a las usuarias y a los médicos que están inmersos en esta realidad, no por eso al intentar darle una normativa legal se le cierran las puertas a las personas que hasta hoy por la vía de los hechos las tenían abiertas.
«…queremos expresar que el proyecto pretende custodiar un sector de la población que está internacionalmente calculado en un 13%. No obstante, del modo en que lo hace, se observa que esta referido no al 13 % de la población uruguaya, sino a la población uruguaya con posibilidades económicas para acceder a estas técnicas. Esto nos restringe a un porcentaje bastante menor.» M.H.
Las técnicas de reproducción asistida en Uruguay cuestan entre U$A 3.000 y 5.000. Si a esto le sumamos que el proyecto en su exposición de motivos aclara que:…si bien reconocemos el derecho de la mujer a establecer los criterios de procreación así como la posibilidad de constituir su familia en forma libre, no se reconoce la utilización de estas técnicas de fertilización en madres solteras, menores de edad o que no tengan una pareja heterosexual con estabilidad en el tiempo. Se excluye explícitamente la posibilidad de utilizar estas técnicas en parejas homosexuales…
«…nos preocupa que en la legislación se siente el precedente de que está estrictamente prohibido, al punto que ni siquiera se puedan atender casos de mujeres solteras en estas clínicas. Ni en el proyecto de ley ni en su exposición de motivos aparecen argumentos científicos, técnicos o profesionales que avalen esta posición que tiene que ver- más que nada- con aspectos de índole filosófica, pero que no pueden ser comparables, con la vida democrática donde coexisten diferentes posiciones…» L.A.
«…debemos tener en cuenta la normativa internacional a la que nuestro país ha adherido en lo que atañe a la imposibilidad de ejercer ninguna forma de discriminación hacia la mujer, establecida por las Naciones Unidas y por la Conferencia de Pekín, claro que también podría hablarse de inconstitucionalidad. Pero además existe aquí un asunto de principios; la posibilidad de asegurar a las personas el amparo a sus derechos, en igualdad de condiciones.Según he entendido, a través de esta iniciativa se pretende mejorar, asegurar y fomentar la integración plena de las familias o de las parejas en cuestión, en el entendido que la familia nuclear es el modelo típico y, por lo tanto, importa promover la existencia de un padre y una madre con sus hijos en el hogar. Sin embargo, las técnicas en sí mismas y el avance de la sociedad no brindan ningún tipo de seguridad en estos casos.» N.F.
Cabe preguntarse entonces para cuántas personas se está legislando, o para quién se está legislando, o qué se está legislando.
«…Podríamos ubicar o encuadrar esta iniciativa dentro de lo que podrían ser políticas públicas en materia de población. Si es así, se trata de una cuestión en la que el Estado uruguayo nunca había intervenido…»L.A.
«…de hecho por primera vez nos enfrentamos a un proyecto de ley que intenta establecer políticas públicas en materia de población, a pesar de la parcialidad de su enfoque y de la gente a la que va dirigido. A pesar de que sería un número mínimo de población el que estaría amparado por este tipo de regulación, se trata de una innovación dentro del sistemanacional, sobre todo, de la intervención del Estado. Salvo en el caso del aborto, que está establecido en el Código Penal. El Estado uruguayo ha sido siempre prescindente en materia de regulación de los derechos reproductivos de las personas. A juicio de algún especialista, esto no es porque sí ni por casualidad, sino porque la orientación del Estado ha entendido que se trata de una cuestión de los individuos y no de regulación nacional. Se trataría de una innovación, y las mujeres somos cuidadosas cuando el Estado interviene en este tipo de cuestiones, porque suele ocurrir que los intereses de otra índole, estratégicos o políticos, se sobrepongan a los intereses de las mujeres en materia de su capacidad reproductiva.» N.F.
Para algunos sí, para otros no.
En el Uruguay hay una sóla clínica privada, Centro de Esterilidad, que está en condiciones de realizar estas técnicas, que trabaja con Fertilab único laboratorio con posibilidades de atender los requerimientos de dicha clínica. A nivel público existe el Centro Nacional de Esterilidad que funciona en Hospital Pereyra Rossell, con recursos mínimos y la Policlínica de Esterilidad del Hospital de Clínicas, en las mismas condiciones. Se nos crean entonces, varias interrogantes. » …Se es sumamente minucioso y preciso en la determinación de cuales son los sujetos que pueden acceder a las técnicas propuestas. Por lo tanto, es muy detallado en esa parte, pero es sumamente laxo -y expresamente lo ha señalado el señor Senador Cid en algunas de sus intervenciones- en lo que tiene que ver con todo lo que pueda detener el avance científico. El avance científico precede a la norma, como ha dicho el señor Senador Cid; nosotros también sabemos que el desarrollo social precede a la norma y que ella nuncapodrá ni deberá significar un corsé que pretenda detenerlo. En ese sentido, en lo que atañe a la regulación de los centros que están aplicando o aplicarán en el futuro estas técnicas, no se determina con precisión sus obligaciones ni las sanciones que, por las infracciones que cometan, puedan llegar a aplicárseles. Creemos que en ese aspecto hay dos cabezas en la redacción del proyecto: una, muy precisa y otra, muy general y abierta…»G.D.
«…debemos manifestar que nos preocupa también el tema de la creación de una Comisión Honoraria, en tanto que a ella se le da la pesada carga de reglamentar una ley que tiene muchas carencias en sí misma. Es decir, aquí el peso de la historia recaerá sobre la reglamentación y no sobre la ley. Entonces, la constitución de dicha Comisión tiene mucha importancia, y aclaro que aquí no estoy desconociendo las potestades del señor Ministro de Salud Pública. Concretamente, nos preocupa que en un medio tan pequeño como el nuestro, en el que existe muy poca práctica de estas técnicas, dicha Comisión está integrada por representantes de la Sociedad de Ginecotocología con reconocida experiencia en el tema, así. Se estaría efectuando así una designación de dos, tres o cuatro personas, profesionales que, por tener experiencia en el tema. A su vez, estarían participando en la labor de esas clínicas. Entonces, si bien sabemos que esta Comisión no tiene una facultad para disponer, consideramos necesario recomendar que la Facultad de Medicina amplíe sus estudios curriculares sobre la materia, de lo contrario, esto se transformaría en un monopolio encubierto porque sólo aquellos profesionales que tienen la capacidad y los recursos económicos necesarios para adquirir estas técnicas en el exterior, podrían instalar una clínica…» M.H.
En conclusión no creemos que no haya que legislar, sino que las leyes que se realicen en un país democrático deben de ser eso, democráticas, incluyentes y abiertas a todas y todos los protagonistas, y «…que no sea a nuestro criterio, violatoria del artículo 8 de la constitución, que establece el principio de igualdad, del artículo 72 que regula y protege los derechos inherentes a la personalidad humana, del artículo 42 en cuanto protege la maternidad de la mujer soltera y fundamentalmente, contrario a las raíces filosófico-jurídicas que han orientado la temática de los derechos de la mujer en nuestro país desde comienzo de siglo…» G.D.
Que así sea.
Lupe Dos Santos
(*) Extractos de la versión taquigráfica de las intervenciones de Lilián Abracinskas (L.A.), Graciela Dufau (G.D.), Moriana Hernández (M.H.) y Nea Filgueria (N.F.) integrantes del Espacio Feminista en la Comisión de Salud