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Alice
M. Miller 2
Hay
una línea de falla obvia que se está perfilando en el trabajo
de defensa y gestión de los derechos humanos: cuando los actores
poderosos recogen las demandas por los derechos humanos, con frecuencia
las despojan de su contenido transformador y las utilizan solamente en
la medida en que pueden traerle beneficios a esos actores. Comprender
cómo las activistas ganaron credibilidad y pusieron la sexualidad
en la agenda significa estudiar cómo la comunidad internacional
ha llegado a hablar de sexualidad como asunto de derechos humanos en los
espacios públicos. Si se aplica la noción de jerarquías
sexuales (introducida por Gayle Rubin hace veinte años) al trabajo
de defensa y gestión de derechos humanos de las mujeres, las operaciones
de poder y los juicios que funcionan por debajo de la superficie en torno
al daño sexual se hacen evidentes.3 Las jerarquías sexuales
son sistemas de legitimidad tanto tácita (avergonzar) como explícita
(legal) que surgen en distintos contextos (país, cultura, cualquier
unidad de la imaginación) y que le otorgan prioridad a ciertas
formas de actividad sexual -reproductiva, marital y heterosexual- por
encima de otras conductas e identidades sexuales, forzando a que, con
el tiempo, estas conductas marginadas queden fuera del espacio en el que
se tramitan las demandas por derechos humanos. Las líneas no se
trazan de una vez para siempre conductas que antes estaban desacreditadas
pueden más tarde ascender en la jerarquía- pero siempre
hay un límite de alguna clase (que separa del caos y el peligro).4
Atacadas en el plano local e internacional, en la lucha por aportarle
credibilidad a los grupos que luchaban por los derechos humanos de las
mujeres, muchas de nosotras nos esforzamos por afirmar nuestra respetabilidad
a costa de otras mujeres, menos respetables. En el proceso, sin darnos
cuenta, utilizamos términos de derechos humanos para reforzar (y
no para repensar) las jerarquías.
¿La
credibilidad a través de la respetabilidad?
El
trabajo contra la violencia sexual en el marco de la defensa y gestión
de los derechos humanos de las mujeres ha tenido algunos éxitos,
aun si estos han sido sólo parciales. Al mismo tiempo, el centrarse
en el daño hace que resulte seguro hablar de sexualidad
lo cual es sinónimo de respetable. Algunas formas de
defensa y gestión contra la violencia sexual encajan perfectamente
con los intereses estatales y de ese modo adquieren un carácter
respetable como elemento de la credibilidad que les
permite participar en la creación de políticas públicas.
El
trabajo de George Mosse sobre la respetabilidad (una condición
a la que se llega gracias a un discurso de moderación sexual) subraya
el rol que esta puede desempeñar en cuanto a reforzar los discursos
sobre el nacionalismo y la superioridad racial, aun cuando incorpora a
nuevos grupos en un proyecto político más amplio. Cuando
cuestionan las políticas de igualdad o salud sexual, los grupos
de mujeres que ya estaban excluidos del debate público-
suelen ser atacados por su mala reputación5. La Comisión
Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) y
el Center for Womens Global Leadership documentaron las múltiples
formas en que se utilizan calumnias de índole sexual para hacer
callar a los grupos de mujeres. Con frecuencia se ataca a integrantes
del grupo calificándolas de lesbianas o de prostitutas (ambas
identidades sexuadas públicamente como desviadas y para nada respetables)
sin importar cuál sea la naturaleza de su defensa y gestión
por los derechos.6
Todos
los grupos de derechos humanos se esfuerzan por resultar creíbles
porque la credibilidad es un aspecto decisivo para la influencia que pueden
ejercer sobre las políticas públicas. En el trabajo en derechos
humanos, se piensa que la credibilidad se basa en la validez de la documentación,
la aplicación de las normas aceptadas a los hechos sin tendenciosidad
alguna, y la rendición de cuentas pública por las campañas
realizadas.7 Las ONG internacionales afirman una y otra vez que no sostienen
posición política alguna: que son objetivas, neutrales e
imparciales. Ya sea que esta pretensión resulte válida o
no, a los grupos que trabajan por los derechos de las mujeres y
que funcionan por lo general mediante redes regionales o locales- también
se los considera por definición parciales, porque se
concentran en el género.8
Así
las mujeres, que ya son hablantes sexuadas en los contextos
locales e internacionales y ciudadanas no del todo plenas, con frecuencia
deben esforzarse el doble para que se las considere activistas de derechos
humanos creíbles. Al mismo tiempo, están entrampadas en
una paradoja. Las historias sobre el daño sexual (sufrimiento que
no es de índole económica, que se centra en la justicia
penal y se corporiza en una individua concreta) son convincentes, pero
el sexo como actividad elegida que merece protección (en el caso
de las lesbianas, de las mujeres heterosexuales solteras) no es un tema
apropiado para el debate público. Centrarse en el daño relacionado
con el sexo en lugar de en lo bueno que el sexo puede resultar, coloca
a la que habla más allá del interés egoísta
y de la procacidad, sobre todo si el acento está puesto sobre una
víctima indefensa, alguien a quien resultaría inconcebible
considerar responsable de haber tomado la iniciativa en la actividad sexual.
Aquí se entromete la tendencia a preferir víctimas inocentes
(jóvenes) para la defensa y la gestión, así como
la necesidad de probar la respetabilidad (de la víctima)
cuando se reclama el aspecto penal/acusador de la acción estatal.
Así, a las mujeres se las lleva engañadas a
la prostitución y no deben obtener beneficio alguno en el proceso
para que el daño que sufren resulte visible: una trabajadora del
sexo explotada es una víctima que despierta mucha menos compasión
que una niña inocente violada.
Convertir
el daño sexual en un tema sanitario es otro intento por lograr
respetabilidad y credibilidad. Al convertir las conversaciones sobre sexo
en funcionales, es decir, relacionadas con la enfermedad y la supervivencia
en lugar de lascivas y personales, la salud como discurso juega un rol
central en el logro de la respetabilidad. Al mismo tiempo, una respuesta
sanitaria puede reemplazar a la voz que habla a favor de las niñas
y las mujeres por la voz de las/os expertas/os en medicina en los debates
públicos sobre sexualidad - lo que implica la pérdida de
una oportunidad de ciudadanía sexual para las mujeres.9
Si
bien esta indagación acerca de las ONG de mujeres y el discurso
sobre el daño sexual es tentativa, sugiere sin embargo que el logro
de haber colocado a la violación en la agenda internacional como
tema de derechos humanos ha afectado al trabajo en derechos humanos de
las mujeres como un todo. Trabajar contra la violación nos dio
credibilidad y respetabilidad, y nos introdujo al mundo poderoso de los
derechos humanos promovidos mediante la legislación penal. Son
avances reales, cuya importancia no pretendo impugnar. Al mismo tiempo,
el trabajo por la diversidad sexual es algo que se entiende menos, que
involucra un área en la cual los derechos humanos tradicionales
aún no tienen ni teoría ni práctica, y cuestiona
nuestra credibilidad. En el mismo sentido, el trabajo contra la explotación
económica y la marginación social no sólo está
poco desarrollado como marco de referencia en términos de derechos,
sino lo que es más importante- también implica operaciones
del mercado mundial que resultan profundamente amenazadoras para quienes
detentan el poder político (en el norte y en el sur).
Conclusiones
La
trayectoria de este artículo concluye en una pregunta decisiva:
¿Cómo garantizamos que nuestras intervenciones destinadas
a que cese el daño que se les hace a las mujeres no reinstalan
y refuerzan, sin que así lo queramos conscientemente, la idea de
que lo más importante en una mujer es su integridad sexual (lo
que antes se entendía como su castidad)? Este artículo
ha examinado algunas de las muchas fuerzas que influyen tanto sobre el
éxito como sobre los peligros potenciales de las estrategias de
defensa y gestión que colocan la violencia sexual contra las mujeres
como la reivindicación central en el trabajo por los derechos humanos
de las mujeres. En el contexto histórico, las reivindicaciones
por los derechos de las mujeres se expresaron por varias vías en
el sistema de la ONU (desarrollo, igualdad, salud), y el esfuerzo por
transversalizar los derechos de las mujeres como derechos humanos tuvo
lugar en un momento de gran fluidez para los derechos humanos como un
todo.
La
VCM como tema presentaba obstáculos mínimos en el marco
de los derechos humanos, y el daño sexual parecía ser una
demanda con resonancia particular. Había muchas ramitas en
el suelo del bosque que resultaba fácil juntar para formar
un nido exitoso equivalente de una demanda por derechos humanos
en el plano internacional- y entre ellas estaban el centrarse en el cuerpo
como espacio donde se produce el daño (y la creencia de que el
sexo reside en el cuerpo) y en el estado como garantía limitada
frente al daño y también como castigador activo del daño.
Estos temas surgieron en el trabajo contra la tortura, tanto en tiempos
de paz como de guerra, pero recorrieron trayectorias ligeramente diferentes
en los derechos humanos y en el derecho y la práctica humanitarias.
A esto se le sumó la falta de una aceptación difundida de
la doctrina de la responsabilidad estatal frente a la injusticia económica
y, en consecuencia, que quienes trabajan en derechos no hayan logrado
desarrollar una teoría del estado como estado bueno
ni tampoco explorar preguntas acerca de la explotación económica.
Así, a la matriz compleja de coerción, agencia y supervivencia
se la simplificó o se la ignoró, y se obligó a la
explotación sexual a cargar con todo el peso del daño. Las
respuestas sanitarias al daño sexual tendieron a hacerse eco de
este acento puesto sobre el cuerpo y también a desempoderar a las
personas a las que tratan, haciéndolas pasar de ciudadana
a paciente. Todas estas tendencias dentro del campo de los derechos se
inscriben sobre (en verdad, en su génesis estuvieron intrínsencamente
vinculadas a) diversos supuestos de género y raciales acerca de,
en primer lugar, quiénes pueden acceder a la ciudadanía
todo lo cual hace que resulte más difícil para las
mujeres a quienes se muestra como víctimas del daño sexual
emerger como ciudadanas plenas en sus distintos contextos culturales y
nacionales.
La
realidad que indica que la sexualidad aún es explosiva, aún
no es válida como tema de estudio a escala mundial, y todavía
no está incorporada del todo en el trabajo por los derechos humanos
también afecta esta tarea. La búsqueda de credibilidad para
los derechos humanos de las mujeres tendió, por lo tanto, a poner
énfasis en la respetabilidad social de modo que los grupos de mujeres
que valientemente intentaban llamar la atención sobre abusos
y privaciones de derechos reales que afectaban a las mujeres - en su mayoría
se concentraron en condenar el daño sexual antes que en exigir
autonomía sexual.
Este
último problema se debe en parte al peligro inherente a la realización
de campañas públicas, con su necesidad de estrategias de
representación exitosas. Cuando queremos que un tema atraiga la
atención del público, lo logramos más rápido
si se trata de algo que está conectado con creencias ya existentes
entre las que se incluyen los estereotipos de género, raciales
y culturales- y no las cuestiona. Sin embargo, en el largo plazo, si no
cuestionamos las estructuras de poder dominantes, no habremos cumplido
con nuestra tarea. Fue el daño sexual (en particular, el daño
ejercido sobre la sexualidad de una mujer, ya que este artículo
no se ha ocupado del daño ejercido sobre los hombres) el que hizo
visible la dimensión de género en el daño y, sin
embargo, la paradoja es que esta idea radical también puede reforzar
creencias profundamente conservadoras sobre las mujeres y la sexualidad.
No
se trata de un ejercicio simbólico: aquí hay daños
reales que impedir y a los que hay que responder. Aún así,
los derechos humanos como práctica y como doctrina no están
libres de las mismas prácticas e ideologías de subordinación
contra las que hacemos campaña. Nuestro trabajo no está
desconectado de los procesos de poder o subordinación que forman
el sustento de la nación, el género, la cultura, la raza/etnia,
la sexualidad, la clase. Lejos de ello, resulta perturbador comprobar
que a veces nuestro trabajo parece operar utilizando esas mismas subordinaciones
en lugar de ir contra ellas.10 A quince años de iniciado el movimiento
mundial por los derechos de las mujeres, nos encontramos en un momento
explosivo de tensión mundial. En el plano internacional, hemos
colocado los derechos en la geopolítica del debate sin haber sido
capaces de cambiar las reglas del poder, reglas que les confieren más
privilegios de soberanía a unas naciones que a otras. En el plano
nacional-estatal, estamos pidiéndole al poder del estado que nos
proteja mientras seguimos teniendo una postura ambivalente acerca de sus
motivaciones, sobre todo en cuanto a la regulación de la sexualidad.11
Este
artículo concluye sin respuestas absolutas para el trabajo en derechos
humanos. Sugiero, sin embargo, que como activistas nos detengamos cuando
parezcamos estar volviéndonos aceptables o respetables-
en cuanto a nuestro trabajo, sin dejar por ello de esforzarnos por ser
creíbles y relevantes. El marco de referencia de la violencia y
el de la igualdad se deben combinar dentro del marco más amplio
que establece demandas relacionadas con las condiciones que permiten el
ejercicio de un derecho ya sea el derecho a la expresión
sexual entre personas o de expresión política por parte
de los estados. Utilizar en forma aislada uno de esos marcos de referencia
puede implicar una amenaza de destrucción para aspectos fundamentales
del otro marco. La sexualidad merece respeto en el trabajo en derechos
humanos, pero no respetabilidad; los derechos humanos deberían
exigir tanto protección como libertad; y, finalmente, el respeto
mutuo que nos debemos como activistas exige que reflexionemos acerca de
nuestras historias y limitaciones cuando planeamos el trabajo que haremos
en el futuro.
1
Fragmento del artículo Sexualidad, violencia contra las mujeres
y derechos humanos: Las mujeres exigen, a las damas se las protege, publicado
en 2005 en Harvard Health and Human Rights Journal.
2
Alice M. Miller, JD, es Profesora Adjunta de Clinical Population and Family
Health en el Heilbrunn Department of Population and Family Health at the
Mailman School of Public Health, Columbia University. A quienes deseen
hacerlo, se les solicita escribir a Alice M. Miller, Heilbrunn Department
of Population and Family Health, Mailman School of Public Health, Columbia
University, 60 Haven Avenue # B2, New York, NY 10032, EEUU o a a808@columbia.
edu. Copyright ® 2004 by Alice M. Miller
3
G. Rubin.
4
Esto no quiere decir que todo vale con respecto a la sexualidad,
sino que debemos ser muy claros acerca de los términos del trazado
de líneas en términos de derechos. La prevención
del daño y la expansión de los poderes de las personas para
hacer determinaciones acerca de sus vidas serían buenos principios
iniciales, pero entonces aún debemos discutir acerca de la naturaleza
del daño y de a qué se parece la expansión
del poder en mujeres en situaciones radicalmente diferentes.
5
G. Mosse, Nacionalismo y Sexualidad: Respetabilidad y Sexualidad Anormal
en la Europa Moderna (New York: Howard Fertig, Inc., 1997).
6
C. Rothschild y S. Long, Por Escrito: Cómo la Sexualidad es Usada
para Atacar la Organización de la Mujer (New York: Comisión
Internacional para los Derechos Humanos de Gays y Lesbianas y el Centro
de Liderazgo Global para la Mujer, 2000).
7
Los Derechos Humanos de la Mujer Paso a Paso: Una Guía Práctica
para Usar el Derecho Internacional de Derechos Humanos y Mecanismos para
Defender los Derechos Humanos de la Mujer (New York: Mujer, Derecho y
Desarrollo Internacional y Human Rights Watch, 1997).
8
M. Matua.
9
L. P. Freedman.
10
J. Doeszema, El Adjunto Herido a la Prostituta del Tercer
Mundo de las Feministas Occidentales Feminist Review 67 (2001):
págs. 16-38. Ver también W. Brown (ver nota 4) y R. Kapur.
11
K. Bennoune, ¿Soberanía versus Sufrimiento?: Re-examinando
la Soberanía y los Derechos Humanos a través del Lente de
Irak European Journal of International Law 13/1 (2002): págs.
243-262.
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