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Migrantes
peruanos en Uruguay
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Cotidiano Mujer Nº39
Año
2003
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Tercas
Ilusiones
Flor
de Ma. Meza*
Estoy enamorada de mi país. Enamorada.
Estoy enamorada de este
lugar.
Estoy enamorada de estar
así,
yo por aquí me voy a quedar...
(Letra F. Mitre y M. Figueroa. Canta
Eva Ayllón)
Ojalá
el deseo bastara para quedarse en el lugar del cual una está enamorada,
su país. Mi país, nuestro país, Perú. Las necesidades que como seres
humanos tenemos para vivir y las responsabilidades que asumimos a lo
largo de la vida, como es la simple manutención o la formación de una
familia que depende económicamente de una o uno, determinan la salida
de la tierra en busca de mejores oportunidades de tener una vida digna,
en el mejor de los casos, o de dársela a nuestros seres queridos que allá
quedaron.
Se define migración al desplazamiento geográfico de individuos o grupos,
generalmente por causas económicas y sociales. En el primer grupo se encuentra
la mayoría del 1.700.000 peruanos que residimos en el exterior. Un gran
número se encuentra en Norteamérica, Europa y Japón. En Sudamérica, el
país con más peruanos/as es Argentina. Allí se da lo que se conoce como
femi-nización de la migración ya que el 70% de los y las migrantes son
mujeres. Perú es uno de los países de mayor emigración en el mundo, calculándose
en un 6% de la población total.
De migrar sabemos y conocemos hace mucho, pues desde la década del 30
migrábamos de nuestros pueblos hacia la capital buscando mejor educación,
salud, empleo, justicia...vida digna. Ésta, la migración interna
empieza muy temprano. En los años 80 las causas de la migración
interna cam-bian, ya que se produce fundamentalmente por el desplaza-miento
generado por la violencia política (el terror desatado, tanto por
los grupos terroristas como por las fuerzas represivas). Pueblos enteros,
sobre todo andinos, se trasladan a la capital del país o a la capital
de los departamentos. La otra, la migración externa se agudiza y visibiliza
en los últimos 15 años. La ausencia de oportunidades laborales ha marcado
la pauta en la migración trans-nacional. Actualmente el desem-pleo en
el Perú se ubica alrededor del 20% de la población total. Nuestra población
en su gran mayoría es joven, por lo tanto son ellos quienes padecen más
está realidad.
Un 70% de los y las migrantes peruanas en Uruguay está conformado por
marineros pescadores y trabajadoras del hogar1.
El resto de la comunidad peruana está compuesta por profesionales, estu-diantes
y personal consular. Hasta fines del año 2002 se habían inscrito en el
Registro de los Nacionales del Consulado Peruano en Montevideo 2.796 peruanos
y peruanas. En general la comunidad peruana ha recibido y recibe
buen trato de los y las uruguayas/os, tanto de la población como de las
autoridades nacionales. Iniciar el trámite de residencia legal hasta hace
poco no era complicado pues bastaba con cumplir los requisitos de forma
que la Dirección Nacional de Migración exigía. Así, en el caso de un o
una extranjera que desea-ba residir en Uruguay por tener un o una conviviente
uruguaya podía demostrar sus medios de vida (los medios económicos que
le permitirán vivir en el país) mediante el último recibo de salario
de su compañero o compañera. Esto cambió y ahora los convivientes que
no puedan demostrar ingresos fijos (trabajo remunerado y debidamente acreditado)
o no tengan un hijo, no pueden iniciar este trámite. Es decir, que para
que un extranjero o extranjera sin trabajo fijo (lo cual es lo más seguro)
pueda entrar legalmente a Uruguay debe estar casada o tener un hijo. ¿Y
si no quiere casarse o no quiere o no puede tener un hijo? ¿Acaso estas
disposiciones no contravienen todos los acuerdos bilaterales y multilaterales
que Uruguay firmó con Perú y otros países como el Consenso de Guayaquil
sobre integración, seguridad e infraestructura para el desarrollo, en
julio de 2002? Y, principalmente ¿no contravienen la Convención Internacional
sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares que
Uruguay firmó y ratificó mediante Ley Nro. 17.107 en mayo de 1999?
Casualmente
las reglas cambiaron después de las declaraciones del Dr. Borrelli, Subsecretario
del Minis-terio del Interior, anunciando que el gobierno uruguayo "Hará
más severas las leyes migratorias por la masiva presencia de ciuda-danos
de diferentes países de Latinoamérica en nuestro país... que se
dedican a cosas non sanctas..."2.
Hablar de derechos de los y las migrantes en tiempos en que los derechos
humanos sufren la más terrible flexibilización y atropello parece iluso.
Sin embargo, son nuestras tercas ilusiones las que nos permiten ejercitar
nuestros derechos.
La Convención de Naciones Unidas sobre la protección a los trabajadores
migratorios que entró en vigor en diciembre pasado, establece normas para
proteger a los trabajadores migrantes y sus familias; promueve la cooperación
entre Estados y la lucha contra la trata y el tráfico de personas. También
enfoca otros derechos como el derecho a educación; a acceder a los servicios
de salud; a la afiliación a sindicatos independientemente de la nacionalidad,
entre otros.
La Convención debe ser difundida y promovida en los ámbitos individual,
del personal de migración, consular, policial y judicial así como también
por las comunidades migrantes. Conocerla será una garantía para exigir
el respeto por parte de las autoridades y la vigilancia de su cumplimiento
de parte de las comunidades migran-tes, complementando otros mecanismos
regionales (OEA) y universales (ONU)de protección de los derechos de los
migrantes.
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