Y
LOS DERECHOS SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS
Lilián
Abracinskas1
Está demostrado
que las leyes punitivas del aborto
jamás lograron desestimular ni evitar su práctica. Sólo lo han clandestinizado,
volviendo a la interrupción voluntaria del embarazo una de las principales
causas de muerte materna en países donde el aborto está penado.
La
ley del aborto en Uruguay no es una excepción. Los artículos del Código
Penal que pretenden regularlo sólo han logrado condenar a las mujeres a
un circuito clandestino.
La
mortalidad materna por aborto, sea cual sea su dimensión, es siempre
dramática e injusta porque -en la gran mayoría de los casos- es evitable.
Así lo demuestran las cifras a nivel mundial. En los países donde
las interrupciones voluntarias del embarazo son legales, la mortalidad
materna por aborto es de 1 cada 3.700 intervenciones. En los países
pobres o en desarrollo con leyes punitivas se produce 1 cada 250. Evidentemente
el riesgo no está en la intervención sino en las condiciones en las
que se realiza.
Esta
deuda con la salud y la vida de las mujeres, es una deuda de toda la
sociedad que admite esta hipócrita doble moral.
El
poder político, el poder judicial, el poder legislativo, el poder médico
y el poder religioso, también tienen una gran deuda con las mujeres
y una gran responsabilidad en la situación de injusticia que representa
el aborto clandestino.
La
misma ley que nos rige desde 1938 es un excelente ejemplo
de cómo las creencias personales, o los intereses electorales
han primado frente a la decisión de enfrentar un debate sobre un proyecto
de ley de aborto. Su inclusión en el Código Penal no fue resultado,
ni de un análisis exhaustivo del problema, ni de una evaluación
de su dimensión, ni de la consulta a las mujeres -principales protagonistas
de la situación- fue producto de acuerdos políticos e intereses partidarios.
Ante esta situación, sin duda, se puede afirmar que las decisiones tomadas por
hombres determinan las condiciones
en las que viven las mujeres.
Los
representantes parlamentarios y los decisores políticos son quienes
deberían generar los mecanismos que garanticen una convivencia social
democrática que respete la diversidad de creencias y éticas personales.
Por lo menos a mí me gustaría que así fuese. También me gustaría que
en su accionar favorecieran la construcción de una ciudadanía responsable
y que junto con otros actores sociales buscaran soluciones a los problemas
que se evidencian como problemas graves de la sociedad.
Por
añadidura no contamos con programas formales de educación sexual en
la enseñanza pública. Los servicios públicos de anticoncepción datan
de 1996 y funcionan fundamentalmente en Montevideo, y no en todo el
país. El crecimiento demográfico se está sosteniendo -cada vez más-
en los sectores económicos y sociales más carenciados. La población
se está reproduciendo en su tercio más pobre y las condiciones de marginación
y precarización de la calidad de vida de ese sector, empeoran. El embarazo
adolescente comienza a ser causa de deserción escolar de las niñas.
En el total de nacimientos del país el porcentaje de partos de mujeres adolescentes es del 16,5%, pero en
el Hospital Pereira Rosssell el porcentaje es casi del 30. De las mujeres
embarazadas que se controlan en los servicios públicos, casi el 36%
tiene deficiencias nutricionales. En las adolescentes que están cursando
un embarazo y se controlan en los servicios públicos el porcentaje con
deficiencias nutricionales llega al 60%.
El
aborto ilegal y clandestino refleja y evidencia todas esas desigualdades.
Como afecta a las mujeres parece no ser una prioridad para la clase política,
y como está penado por ley las autoridades sanitarias no se sienten
responsables de conocer la dimensión de este problema ni se toman las
medidas para enfrentar el impacto que tiene sobre la salud y la vida
de las mujeres. ¿Cómo se explica que frente a una práctica, que por
más ilegal que sea, se sabe que se produce y hasta se conocen fácilmente
las clínicas clandestinas que lo realizan, nadie actúe? No hay datos
oficiales ni confiables sobre la incidencia de abortos en nuestro país;
se admite que hay un subregistro en las muertes que produce, se desconoce
su impacto en la morbilidad materna. Aquello de que todas las personas
deberían tener igualdad de derechos, provengan del sector que provengan
y sean de la clase, etnia, edad, religión y preferencia sexual que sean,
no se cumple frente a la práctica del aborto a pesar de que se reconoce
que es un derecho reproductivo de todas las personas el decidir libremente
la cantidad y espaciamiento de hijos que se desean tener o no.
Los
derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos que han
sido reconocidos como parte indivisible e integral de los derechos humanos.
Y se los suele nombrar en conjunto porque evidentemente están vinculados
pero en demasiadas ocasiones se enfatiza lo reproductivo y se desconoce
lo sexual. Resulta más tolerable reconocer la dimensión salud y reproducción
que la de sexualidad y derechos. Limitando además la salud a lo materno-infantil
y la reproducción al don divino de la maternidad.
Pero
los derechos sexuales y los derechos reproductivos son
mucho más complejos y
más amplios. Por ejemplo, es un derecho reproductivo contar con información
y conocimientos adecuados y suficientes acerca de la sexualidad y la
reproducción. Contar desde niñas y niños, con la nutrición necesaria
para tener un adecuado crecimiento y desarrollo integral del cuerpo
y del futuro potencial reproductivo. Implican el derecho a la paternidad
y maternidad voluntaria, decidida y vivida por propia elección y no
por obligación.
Las
sociedades que supuestamente glorifican la maternidad en demasiadas
ocasiones obligan a ejercerla en condiciones humanas. Tener acceso y
poder usar anticonceptivos gratuitos o de bajo costo, con información
actualizada, seguimiento y con la garantía de que quienes los prescriban
respondan por sus defectos, también es un derecho sexual y reproductivo.
Sin embargo son muchos los testimonios que muestran que algunos médicos,
incluso médicos ginecólogos prescriben métodos anticonceptivos siguiendo
más sus creencias o prejuicios (desestimulando o resistiéndose a que
las jóvenes los usen, por ejemplo ) que en función del conocimiento
científico. Uruguay, hasta ahora, no tiene en las curriculas universitarias
la formación en sexualidad ni en anticoncepción.
El
ejercicio autónomo de la sexualidad, el poder gozarla con o sin finalidad
coital y de acuerdo con las propias preferencias debería tener la protección
legal que garantice su ejercicio sin discriminaciones. Sin embargo
este derecho sexual tiene muchas dificultades para ser reconocido fundamentalmente
cuando hablamos del ejercicio placentero de la sexualidad femenina o
de la preferencia homosexual. Que una mujer viva placenteramente su
sexualidad pero sin finalidades reproductivas es poco aceptado. Hay
cierta tolerancia frontera su decisión de no reproducirse cuando hay
razones de fuerza mayor que lo justifican (una violación, el honor de
la familia, la angustia económica, el riesgo de vida). Pero no se reconoce
el derecho a decidir libremente –por razones particulares- sobre esa
capacidad reproductiva, sobre su vida ni sobre su cuerpo. Continúa siendo
muy fuerte el mandato social de la maternidad, como vía de realización
y completitud del ser mujer.
Por
otro lado, si una persona con preferencias homosexuales
quiere tener un hijo, el mandato
social deja de funcionar, como si por ser homosexual se perdiera el
derecho a tener hijos.
Sin
duda es un dilema el de si debe legislarse o no sobre temas que hacen
a la vida más íntima de las personas y de su vinculación con otras.
¿Debe o no existir una ley que regule el ejercicio de los derechos sexuales
y reproductivos? La respuesta no es fácil. Vale la pena preguntarse
si, de hecho, las decisiones íntimas y personales no están condicionadas
por legislaciones y normas ya definidas que generan discriminaciones
y atentan contra estos derechos. Quizás lo mejor sea explicitarlas para
poder transformarlas en acuerdos que mejor habiliten el respeto y la
convivencia de la diversidad. El derecho a reproducirse como el no hacerlo
debería poder estar garantizado sin mediar ningún tipo de coacción,
imposición o perjuicio para la vida de las personas.
¿Cuáles
son los verdaderos motivos que están, por ejemplo, detrás de la decisión
de Bush cuando impone la ley mordaza? Su primera
acción de gobierno cuando asume el 22 de enero de este año la
presidencia de los Estados Unidos fue la de recortar
los fondos públicos de salud para los servicios de aborto y condicionar
el apoyo de la Agencia para la Cooperación (USAID) a toda organización
que en el mundo realice orientación, "advocacy", o brinde
servicios de aborto.¿Por qué este ensañamiento? ¿Qué es lo que está
detrás? ¿Realmente le preocupa que nazcan todos los niños que puedan
ser fecundados? Yo no lo creo.
Si
la vida de los niños fuese su principal fuente de preocupación, como
la de otros muchos políticos, millones de niños y niñas
no deberían estar viviendo en las condiciones de pobreza y marginación
en la que viven. Para preocuparse por la niñez vaya si habrá cosas por
hacer para mejorar su calidad de vida. Que no se resuelven, de ninguna
manera, penalizando o tratando de reprimir la práctica del aborto. Evidentemente
es más fácil declararse defensores de la vida para controlar el cuerpo
y las vidas de las mujeres, que para mejorar las condiciones de vida
de la mayor parte de la población en el mundo incluidos sus niños y
niñas.
Un
detalle no menor es que Bush en su campaña electoral, para lograr los
votos y el apoyo de los sectores más conservadores del Partido Republicano
había comprometido este tipo de acciones. De la misma manera Jorge Batlle
se comprometió frente a la Unión Cívica, a no tomar ninguna iniciativa
para la despenalización del aborto para
sumar votos en el balotaje y alcanzar la presidencia de la República
Oriental del Uruguay. Negociar con la salud y la vida de las mujeres
parece ser moneda corriente.
Los
debates públicos sobre aborto suelen generalmente polarizarse entre
las pro aborto, que seríamos nosotras, a las que se nos reconoce como
las promotoras y defensoras del derecho de las mujeres a decidir sobre
su propio cuerpo, y del otro lado los grupos autoproclamados “pro vida”
supuestamente defensores de la vida desde el momento de la concepción,
aunque su preocupación por la vida no se extienda a la de las mujeres
que mueren por abortos clandestinos e inseguros. Es más en los Estados
Unidos los “pro-vida” han llegado a asesinar a médicos por realizar
abortos.
El
concepto de “decidir sobre el propio cuerpo”
suele mal interpretarse. Por un lado se entiende como la proclamación
y la promoción del aborto: “Mujeres aborten porque tienen el derecho
a decidir sobre su propio cuerpo”. Por otro lado se interpreta como
un acto egoísta o una razón estética. Esto es una
patraña propagandística que evita ir al fondo del asunto,
es un eslogan simplificador y mistificador, porque cuando afirmamos que las mujeres tenemos el derecho
a decidir sobre nuestros propios cuerpos estamos hablando de nuestra
integridad corporal y de nuestro
derecho de ciudadanía. Si podemos
decidir en la comunidad, en nuestras sociedades y naciones
¿cómo no vamos a decidir sobre nuestros propios cuerpos?
Históricamente,
el hecho de controlar la capacidad reproductiva de las mujeres responsabilizándonos
de todas las tareas reproductivas biológicas y sociales han sido las
vías de control para excluir
a las mujeres de la vida pública y de las instancias de decisión política.
Las mujeres debemos reproducirnos, pero
sólo desde el control y los intereses del poder masculino.
Todos pueden decidir sobre nuestra capacidad reproductiva y nuestro
cuerpo -desde el poder político, económico, religioso, legislativo,
médico- pero nosotras no.
La
desconfianza acerca de que las mujeres podamos tomar decisiones responsables, refleja entre otras cosas, que nos consideran seres necesariamente
tutelables. La decisión de tener un hijo debe ser un acto de profunda responsabilidad y las
decisiones personales para hacerlo o no son tan innumerables como personas
hay en el mundo. Esa individualidad es imposible de ser generalizada
ni abarcada en ninguna ley. Cada acción del Estado y cada servicio de
salud debería considerar esas múltiples y diversas individualidades.
Porque junto a la individualidad deber coexistir la igualdad. La igualdad
en el sentido de tener iguales posibilidades de acceso e iguales
garantías para la libertad de decisión.
Los
derechos sexuales y reproductivos, como
otros derechos, se expresan en
dos niveles, el de la decisión individual y personal,
cuyo ejercicio responde a creencias religiosas, ideologías, éticas,
estilos de vida, dimensión que debe estar sostenida por la libertad
de cada persona de decidir sobre su vida sexual y reproductiva como
mejor considere, y. el nivel
social de los derechos donde debe garantizarse la justicia para que
la libertad individual efectivamente pueda ejercitarse. Oportunidades,
recursos, acceso y garantías tienen que estar dadas socialmente y respaldadas
por un Estado laico que salvaguarde esas libertades.
Las
obligaciones de los Estados, los Organismos Internacionales y nacionales
se vuelven urgentes, ya que la capacidad de las personas individuales
para ejercer los derechos sexuales y reproductivos depende de una serie
de condiciones que no están todavía al alcance de la mayoría de las
personas en el mundo y que no lo estarán si no
se cuenta con la voluntad política y el compromiso de todos los
actores políticos y sociales.
1
Ponencia presentada en
el Debate Intergerenacional sobre Aborto, Octubre, 2002.
El
fin del silencio
Desde
1938, es decir desde hace
64 años, Uruguay mantiene una ley que penaliza
el aborto, sin que por
ello se haya desestimulado su práctica, sino que por el contrario,
se la ha confinado
al circuito clandestino, caro, e inaccesible a las mujeres
más pobres.
Por
primera vez, un proyecto
– que incluye la interrupción voluntaria del embarazo -
entra a la Cámara de Representantes para su votación, luego
de haber sido aprobado en
mayoría (cinco a favor y dos en contra) en la Comisión de Salud
del Parlamento.
El
movimiento de mujeres emitió una
Carta Abierta a la Población,
refrendada por cientos
de adhesiones:
el rector de la Universidad de la República, seis Decanos
y Decanas, docentes de distintas disciplinas, artistas, médicos
y médicas, empresarios y empresarias, organizaciones sociales,
etc. - con el objetivo
de comenzar un debate público sobre este tema silenciado durante
tantos años. El aumento de las muertes
producidas por abortos inseguros, involucró, en el lanzamiento
de este debate, a gran parte
del cuerpo médico que no quiere
verse cómplice de las mismas.
Y,
por primera vez también, el
aborto empezó a ser tratado desde distintos ámbitos de la sociedad:
centros comunales, grupos de jóvenes, organizaciones de Derechos
Humanos, cátedras universitarias, medios de comunicación, entre
otros.
Lamentablemente también se
levantaron voces fundamentalistas provenientes de los sectores
más conservadores de la Iglesia Católica, como el Opus Dei y de
algunas iglesias evangelistas, que incluyeron insultos,
agravios y terrorismo verbal e ideológico. No es eso
lo que se espera de este país laico y democrático, que
no se merece seguir siendo regido por una legislación que sólo respaldan quienes creen en verdades absolutas caídas de no se sabe qué parte del cielo o del
infierno.
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Proyecto
de ley de defensa de la salud reproductiva
DE
LOS DEBERES DEL ESTADO
Artículo
1.- El Estado
velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo
el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela
de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y
educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la
defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la
morbimortalidad materna.
Dichas
políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual
y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación
de la familia.
Artículo
2.- El Ministerio
de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los
siguientes objetivos:
A)
Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual
que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención
de los riesgos.
B)
Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.
C)
El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal
de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la
salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo
la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.
D)
Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad
derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de
riesgo.
E) Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia
fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción,
discriminación ni violencia.
Articulo
3º.- El Ministerio
de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos encomendados en el
artículo precedente coordinará acciones con los organismos del Estado
que considere pertinentes.
CAPITULO
II
CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCION
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 4. Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de
su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones
que establece la presente ley.
Artículo 5. Para ejercer el derecho acordado por
el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias
derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción; situaciones
de penuria económica; sociales; familiares o etáreas, que a su criterio
le impidan continuar con el embarazo en curso.
El médico deberá:
A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de
los programas disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.
B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención,
relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro
del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia
en la historia clínica, que se informó a la mujer en cumplimiento en
lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º.
Asimismo deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con
su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta
a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se
considerará válidamente expresado.
Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la interrupción de
un embarazo sólo podrá realizarse
cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer,
o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones
congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica,
de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos
someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.
En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto
sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.
CAPITULO
III
CONSENTIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas,
el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción,
el que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento
de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia,
su guardador de hecho.
Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener
el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces
Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia
en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden
el asentimiento.
La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada.
El procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor,
resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento
de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera
menester.
Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento
para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular
de la sede judicial que decretó
la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual
plazo del establecido en el artículo anterior.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los
términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor
comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto
públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública,
tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias,
siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las
hipótesis previstas en esta ley.
Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas
en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales
y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso
a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.
Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan
objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que
hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades
de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados
a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente,
deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar
servicios.
Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción,
no podrán negarse a efectuar las intervenciones.
Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en
los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.
Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones,
deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico
del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta
ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten
fehacientemente su residencia
habitual en el territorio de la República durante un período no inferior
a un año.
CAPITULO
V
DE LA MODIFICACION DEL DELITO DE ABORTO
Artículo 15.- Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código
Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado
por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
“ARTICULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción
del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias,
plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto
y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
ARTICULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no
existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto
la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
ARTICULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer
que causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos
y condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.
ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia
del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión
grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría,
y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere
a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años
de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince
a treinta años de penitenciaría”.
Artículo 16.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero
de 1938, por el siguiente:
“Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente
procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos,
consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas,
se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho
es lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites
ordinarios.”
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas
las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 18: (Reglamentación y Vigencia).- Atento a la responsabilidad
cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto
en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de
su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.
ABORTO:
¡NO MÁS SILENCIOS PÚBLICOS!
Uruguayos y uruguayas que defendemos el Estado laico tal cual
lo establece la Constitución de la República, nos dirigimos a Uds. para
compartir algunas reflexiones. Reivindicando un sistema democrático
plural y representativo, promovemos el respeto a la diversidad de ideas
y creencias, para que se garantice a todos los y las habitantes del
país igualdad de condiciones ante la ley, para que puedan decidir libremente
sobre sus proyectos de vida y sistemas de valores.
El Uruguay tiene desde 1938 una ley que determina que el aborto
es un delito siempre, como resultado de las negociaciones para la aprobación
del presupuesto nacional de ese año. La población en general, y las
mujeres en particular, somos rehenes de una decisión que no obedeció
a ningún análisis de la problemática, sino a la necesidad coyuntural
de conseguir esos votos .
Siendo el 52% del electorado, las mujeres están menos representadas
en los lugares de decisión política, sin embargo, tanto la maternidad
como la no maternidad, es una decisión que más que a nadie a ellas implica,
y son las más perjudicadas por los efectos de la clandestinidad del
aborto.
El aborto ha sido, y es, una práctica a la que se recurre, por
diversas razones, como último recurso frente a una situación de embarazo
que no se puede sostener. Todos y todas conocemos a alguien que ha tenido
que enfrentarse a esta situación pero las condiciones y consecuencias
son muy desiguales. Quienes no tengan los medios para acceder a clínicas
técnicamente apropiadas acuden a lo que está al alcance poniendo en
riesgo su salud y sus vidas. Mantener la ley vigente es, por lo tanto,
una hipocresía y un acto de discriminación contra las más desprotegidas.
En estos 64 años de una ley penalizadora no se ha desestimulado
la práctica del aborto ni se han habilitado medidas que lo prevengan
y que disminuyan su incidencia.
Una sociedad que aparentemente glorifica la maternidad, en demasiadas
ocasiones obliga a ejercerla en condiciones inhumanas.
En países como Francia, Italia, España, Holanda, Estados Unidos
y Canadá, las leyes que regulan el aborto, no sólo no lo promueven sino
que permiten definir políticas de prevención, asesoramiento, apoyo,
con servicios adecuados y orientación para que las decisiones se tomen
con conciencia y sin riesgos.
En los últimos años las encuestas de opinión registran que la
gran mayoría de la población uruguaya (7 de cada 10 ciudadanos/as) cree
que “algo hay que hacer al respecto”. Con una Ley como la que el Parlamento
debería aprobar, se podrán implementar medidas en el terreno de la salud
y la educación que eviten muertes injustas y promuevan mejores condiciones
para el ejercicio libre y responsable de los derechos sexuales y reproductivos
de todas las personas.
Exhortamos: a la población en general a involucrarse en este
debate y tomar posición.
A los y las legisladores a que asuman la responsabilidad histórica
de aprobar este proyecto de ley, actuando de acuerdo a su calidad de
Representantes de la voluntad de la ciudadanía, y no de creencias o
intereses de apenas una parte de la población.
La aprobación de esta Ley jamás obligará a ninguna mujer a abortar.
Pero sí estaríamos respondiendo, como sociedad, a una de las injusticias
que golpea cotidianamente a miles de parejas, a miles de ciudadanas
que tienen derecho a vivir en un país verdaderamente democrático, laico y plural, respetuoso de los derechos humanos.