"Fundamentalismos y mujeres" en el Parlamento Europeo
¿Tiempos de abandonar el Laissez Faire?

Cotidiano Mujer Nº37
Año 2002

Claudia Torrelli

Como parte del acervo y la construcción europea en el campo de los derechos humanos y el respeto de los derechos fundamentales de las personas1  y subrayando que "el proceso de emancipación y liberación de las mujeres es un aspecto del progreso histórico de la humanidad", el Parlamento Europeo ha adoptado recientemente un Informe2  elaborado por la Comisión de la Mujer e Igualdad de Oportunidades sobre "las mujeres y el fundamentalismo".

La propuesta de este artículo es la de una primera mirada a los contenidos de este documento para comenzar, quizás, a pensar en el tema desde otro lugar, para coincidir o discrepar, en algo o en todo, con matices o sin ellos, pero para no desconocer las transformaciones que van surgiendo en el enfoque de una problemática, que continuará vigente, seguramente, con una progresiva visibilidad y sujeta a innúmeras e inevitables tensiones. Cuestiones como secularización, modernidad, DDHH, diversidad cultural, soberanía estatal, están involucradas en el debate y posiblemente expuestas a nuevos equilibrios y redefiniciones3 .

Previo al recorrido por las definiciones, el diagnóstico y las propuestas que el texto presenta, hay dos enunciados que me parece lícito destacar, dado que todo el edificio conceptual (declarativo y propositivo) se entiende en el marco de ellos.

El primero, que los fundamentalismos religiosos tienen a las mujeres entre sus principales víctimas, tanto hoy como a lo largo de la historia, y que los fundamentalismos han venido ejerciendo una influencia negativa enorme en los procesos de emancipación femenina.

El segundo (a mi juicio, lo innovador del Informe), la necesidad de afrontar políticamente el problema de los fundamentalismos y sus consecuencias sobre la vida de las mujeres. Este enunciado evidencia una especie de abandono o al menos una redimencionalización del principio del "laissez faire" sustentado por el relativismo cultural. En su lugar plantea la "exigencia de la aplicación de los DDHH sin que puedan verse restringidos o anulados bajo el pretexto de interpretaciones religiosas, tradiciones culturales, costumbres o legislaciones incompatibles"4 .

Definiciones y alcances

La exposición de motivos del texto deja claro que no hace una lectura unívoca del fundamentalismo. Lo que se destaca es la naturaleza diversa y compleja del fenómeno y por consiguiente, lo necesario de hacer una referencia en plural, hablar de fundamentalismoS...

Este plural significa no circunscribir el fundamentalismo a la esfera religiosa y a una religión en particular, lo que parece muy oportuno, dado que en estos tiempos históricos las acepciones "mediáticas" comportan reduc-cionismos no exentos de intencionalidades y maniobras políticas espúreas, así como de intereses nada representativos de la causa de los derechos humanos.

Por un lado, el texto establece que si bien sus orígenes provienen de la religión5 , actualmente evoca fenómenos tanto de naturaleza política como económica, religiosa como científica, tecnológica e ideológica. Incluso se menciona que "la frecuente instrumentalización política dota a los fundamentalismos de características poliédricas, en una compleja cadena cuyas raíces pueden llevar hasta entidades democráticamente responsables"6 .

Asimismo, se deja en claro que hablar de fundamentalismo religioso no implica hacer exclusiva referencia al Islam. Aunque el documento luego decanta su foco de atención hacia la cuestión del fundamentalismo islámico (comprensible si pensamos en la cercanía geográfica, la intensidad de los vínculos, la dimensión tanto cuantitativa como cualitativa que ha adquirido el fenómeno sobre la vida de millones de mujeres, la afrenta que implica la cuestión dentro de las propias fronteras de la UE7 , etc.), se estipula claramente que la denominación apunta a un fenómeno que ha afectado a la mayoría de las religiones en algún momento de su historia8  y que incluso en la actualidad no constituye un patrimonio exclusivo de ciertas vertientes del Islam.

Diagnóstico

El documento denuncia y condena numerosas normas (positivas o consuetudinarias) y prácticas discriminatorias sustentadas por los fundamentalismos: la carencia de derechos políticos, el analfabetismo, la ausencia en los diferentes espacios públicos como la actividad laboral y los centros educativos, la desatención sanitaria, el sufrimiento de prácticas culturales y tradiciones como la mutilación genital, la extrema represión psicológica y corporal a la que son sometidas, las violaciones, el padecimiento de los castigos y los crímenes de honor, las lapidaciones, la imposibilidad de elección en cuanto a las relaciones personales, el estilo de vida, cuándo tener una familia propia, etc.

Propuestas y Medidas Concretas

Consecuencia de esa voluntad de intervenir políticamente, el documento señala una serie de medidas que considera podrían ayudar a combatir los fundamentalismos, basándose en el "rechazo a los métodos que han fracasado históricamente para combatir los fundamentalismos religiosos con fundamen-talismos de signo contrario".

Parte de los antídotos mencionados incluyen el respeto a la persona, el fomento y ejercicio de las libertades democráticas, la secularización, el aperturismo, la emancipación de las mujeres, la promoción de la diversidad ideológica y cultural, el bienestar económico y social.

Señala la imposibilidad de aplicar dentro de la UE normativas opuestas o no compatibles con su legislación.

Permite a las mujeres inmigrantes obtener información sobre leyes contra la discriminación y acceso a servicios de defensa de sus derechos, y ser aconsejadas por personas pertenecientes a la cultura en cuestión para dejar de ser objeto de tal o cual práctica que viole sus derechos, sin por ello tener que renunciar a los aspectos más significativos de su cultura.

Insta a la Comisión a elaborar un programa informativo y formativo para mujeres centrado en la influencia de los fundamen-talismos.

Recomienda que en las próximas directivas sobre asilo en los países de la UE, se reconozcan para la concesión de asilo, las discriminaciones que sufren las refugiadas procedentes de regímenes teocráticos y fundamentalistas.

Solicita a los estados miembros a que reconozcan las violaciones de derechos como persecución por pertenencia a determinado grupo social, en el sentido de la Convención de Ginebra, para que puedan acceder a la condición formal de refugiadas.

Considera indispensable en una política preventiva, la inmediata integración social de los inmigrantes, refugiados y minorías que residen en forma legal en la UE.

Pide a los creyentes de todos los credos que promuevan la igualdad de derechos para la Mujer, incluyendo el derecho a tener control sobre su propio cuerpo y el derecho a decidir cuándo tener una familia propia, estilo de vida y relaciones personales.

Condena los crímenes de honor.

Insiste en que la Comisión Europea garantice en las negociaciones de acuerdos de adhesión, cooperación o asociación, que se respete el acervo europeo de los derechos de la mujer y que a la hora de aplicar sanciones con arreglo a los derechos humanos tome en consideración las violaciones de los mismos en las mujeres debidas al fundamentalismo.

La adopción de este informe puede ser un hito en el tratamiento de la condición de las mujeres que padecen leyes y prácticas de los fundamentalismos religiosos. Sin duda, no ha surgido de la nada, está concatenado a los hechos del 11 de septiembre y la subsiguiente mayor visibilidad de la situación de las mujeres bajo regímenes fundamentalistas, a la evolución que se está procesando en el sistema de los derechos humanos y a la mayor sensibilización y progresivo avance en la inclusión de los derechos de las mujeres, fruto de décadas de activismo y prédica feminista.

Sin embargo, como lo plasma la votación9 , que finalmente dio la aprobación al Informe en el seno del Parlamento Europeo, las opiniones no son para nada unánimes y el tema está lejos de ser saldado. Hay puntos que causan serios desacuerdos: algunos de ellos son el aborto, la planificación familiar y la situación de las mujeres lesbianas.

Respecto de esta situación y a propósito de la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales europea, el Vaticano ya había señalado que "la aprobación de la misma, al permitir las parejas homosexuales, causaría daños morales y sociales" y que "Occidente se está lastimando y esto sólo puede ser calificado como patológico".10  Esta vez, la expresión de apoyo a la difícil situación que atraviesan las lesbianas en los regímenes fundamentalistas manifestada en el Informe motivò una vez más las críticas y el disenso del Vaticano.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las medidas deberán ser aprobadas e instrumentadas por otros órganos de la UE como la Comisión, el Consejo e incluso, en algunos casos, los propios estados miembros; quedando sujeto el grado de concreción que alcancen dichas medidas a las acciones que adopten con posterioridad estos órganos y países.

Para concluir, es importante evaluar el texto de acuerdo al alcance y los objetivos que se propone. Reconocerlo como un aporte que busca mitigar las consecuencias más inmediatas, virulentas e irreversibles en la vida de las mujeres, como un intento de ir planteando acciones concretas para la trágica situación de millones de mujeres que se encuentran rehenes de un contexto interno e internacional que las ha convertido en una herramienta, en una baza política, tanto por parte "del Imperio del Bien como del Imperio del Mal"; así como un paso más, pero importante, en la gestación de una conciencia universal realmente inclusiva y fundada en el respeto de la vida humana y la integridad de todas las personas.


 1 Declaración Universal de los DDHH, Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, CEDAW (1981), Carta Europea de los Derechos Fundamentales (2000).

 2 Se debatió el 11/3/02 y se adoptó el 13/ 03/02 entre otros.

 3 Un ejemplo en este sentido es el Primer Seminario del Parlamento Europeo, que aborda el creciente papel de la religión en las políticas.Este reúne a miembros del Parlamento Europeo con especialistas para explorar el Impacto de la diversidad religiosa sobre la formulación de políticas en una Unión Europea más amplia- Católicas por el Derecho a Decidir http://www.catholicsforchoice.org

 4 Pág. 17 del Informe.

 5 Fundamentalismo: nombre asociado a movimientos cristianos de tendencia ultraconservadora y rigorista en EEUU a principios del siglo xx, que sirve de referencia a otros fundamentalismos protestantes y al integrismo católico, especialmente en Francia.

 6 Pág. 19 del Informe.

 7 El Informe constata que tradiciones y legislaciones represivas (p.e. la mutilación genital) se aplican en la UE, donde existe en la mayoría de los estados miembros un vacío legal.

 8 Pág. 10 del texto del Informe.

 9 242 votos afirmativos, 240 negativos, 42 abstenciones.

 10 Católicas por el Derecho a Decidir, http://www.catholicsforchoice.org