"Fundamentalismos
y mujeres" en el Parlamento Europeo
¿Tiempos
de abandonar el Laissez Faire?
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Cotidiano Mujer Nº37
Año
2002
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Claudia
Torrelli
Como
parte del acervo y la construcción europea en el campo de los derechos
humanos y el respeto de los derechos fundamentales de las personas1
y subrayando que "el proceso de emancipación y liberación
de las mujeres es un aspecto del progreso histórico de la humanidad",
el Parlamento Europeo ha adoptado recientemente un Informe2
elaborado por la Comisión de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
sobre "las mujeres y el fundamentalismo". |
La
propuesta de este artículo es la de una primera mirada a los contenidos
de este documento para comenzar, quizás, a pensar en el tema desde otro
lugar, para coincidir o discrepar, en algo o en todo, con matices o sin
ellos, pero para no desconocer las transformaciones que van surgiendo
en el enfoque de una problemática, que continuará vigente, seguramente,
con una progresiva visibilidad y sujeta a innúmeras e inevitables tensiones.
Cuestiones como secularización, modernidad, DDHH, diversidad cultural,
soberanía estatal, están involucradas en el debate y posiblemente expuestas
a nuevos equilibrios y redefiniciones3 .
Previo
al recorrido por las definiciones, el diagnóstico y las propuestas que
el texto presenta, hay dos enunciados que me parece lícito destacar, dado
que todo el edificio conceptual (declarativo y propositivo) se entiende
en el marco de ellos.
El
primero, que los fundamentalismos religiosos tienen a las mujeres entre
sus principales víctimas, tanto hoy como a lo largo de la historia,
y que los fundamentalismos han venido ejerciendo una influencia negativa
enorme en los procesos de emancipación femenina.
El
segundo (a mi juicio, lo innovador del Informe), la necesidad de afrontar
políticamente el problema de los fundamentalismos y sus consecuencias
sobre la vida de las mujeres. Este enunciado evidencia una especie
de abandono o al menos una redimencionalización del principio del "laissez
faire" sustentado por el relativismo cultural. En su lugar plantea
la "exigencia de la aplicación de los DDHH sin que puedan verse
restringidos o anulados bajo el pretexto de interpretaciones religiosas,
tradiciones culturales, costumbres o legislaciones incompatibles"4 .
Definiciones
y alcances
La
exposición de motivos del texto deja claro que no hace una lectura unívoca
del fundamentalismo. Lo que se destaca es la naturaleza diversa y compleja
del fenómeno y por consiguiente, lo necesario de hacer una referencia
en plural, hablar de fundamentalismoS...
Este
plural significa no circunscribir el fundamentalismo a la esfera religiosa
y a una religión en particular, lo que parece muy oportuno, dado que en
estos tiempos históricos las acepciones "mediáticas" comportan
reduc-cionismos no exentos de intencionalidades y maniobras políticas
espúreas, así como de intereses nada representativos de la causa de los
derechos humanos.
Por
un lado, el texto establece que si bien sus orígenes provienen de la religión5 ,
actualmente evoca fenómenos tanto de naturaleza política como económica,
religiosa como científica, tecnológica e ideológica. Incluso se menciona
que "la frecuente instrumentalización política dota a los fundamentalismos
de características poliédricas, en una compleja cadena cuyas raíces pueden
llevar hasta entidades democráticamente responsables"6 .
Asimismo,
se deja en claro que hablar de fundamentalismo religioso no implica hacer
exclusiva referencia al Islam. Aunque el documento luego decanta su foco
de atención hacia la cuestión del fundamentalismo islámico (comprensible
si pensamos en la cercanía geográfica, la intensidad de los vínculos,
la dimensión tanto cuantitativa como cualitativa que ha adquirido el fenómeno
sobre la vida de millones de mujeres, la afrenta que implica la cuestión
dentro de las propias fronteras de la UE7 , etc.), se estipula claramente
que la denominación apunta a un fenómeno que ha afectado a la mayoría
de las religiones en algún momento de su historia8 y que incluso
en la actualidad no constituye un patrimonio exclusivo de ciertas vertientes
del Islam.
Diagnóstico
El
documento denuncia y condena numerosas normas (positivas o consuetudinarias)
y prácticas discriminatorias sustentadas por los fundamentalismos: la
carencia de derechos políticos, el analfabetismo, la ausencia en los diferentes
espacios públicos como la actividad laboral y los centros educativos,
la desatención sanitaria, el sufrimiento de prácticas culturales y tradiciones
como la mutilación genital, la extrema represión psicológica y corporal
a la que son sometidas, las violaciones, el padecimiento de los castigos
y los crímenes de honor, las lapidaciones, la imposibilidad de elección
en cuanto a las relaciones personales, el estilo de vida, cuándo tener
una familia propia, etc.
Propuestas
y Medidas Concretas
Consecuencia
de esa voluntad de intervenir políticamente, el documento señala una serie
de medidas que considera podrían ayudar a combatir los fundamentalismos,
basándose en el "rechazo a los métodos que han fracasado históricamente
para combatir los fundamentalismos religiosos con fundamen-talismos de
signo contrario".
Parte
de los antídotos mencionados incluyen el respeto a la persona, el fomento
y ejercicio de las libertades democráticas, la secularización, el aperturismo,
la emancipación de las mujeres, la promoción de la diversidad ideológica
y cultural, el bienestar económico y social.
Señala
la imposibilidad de aplicar dentro de la UE normativas opuestas
o no compatibles con su legislación.
Permite
a las mujeres inmigrantes obtener información sobre leyes contra la discriminación
y acceso a servicios de defensa de sus derechos, y ser aconsejadas por
personas pertenecientes a la cultura en cuestión para dejar de ser objeto
de tal o cual práctica que viole sus derechos, sin por ello tener que
renunciar a los aspectos más significativos de su cultura.
Insta
a la Comisión a elaborar un programa informativo y formativo para mujeres
centrado en la influencia de los fundamen-talismos.
Recomienda
que en las próximas directivas sobre asilo en los países de la UE, se
reconozcan para la concesión de asilo, las discriminaciones que sufren
las refugiadas procedentes de regímenes teocráticos y fundamentalistas.
Solicita
a los estados miembros a que reconozcan las violaciones de derechos como
persecución por pertenencia a determinado grupo social, en el sentido
de la Convención de Ginebra, para que puedan acceder a la condición formal
de refugiadas.
Considera
indispensable en una política preventiva, la inmediata integración social
de los inmigrantes, refugiados y minorías que residen en forma legal en
la UE.
Pide
a los creyentes de todos los credos que promuevan la igualdad de derechos
para la Mujer, incluyendo el derecho a tener control sobre su propio cuerpo
y el derecho a decidir cuándo tener una familia propia, estilo de vida
y relaciones personales.
Condena
los crímenes de honor.
Insiste
en que la Comisión Europea garantice en las negociaciones de acuerdos
de adhesión, cooperación o asociación, que se respete el acervo europeo
de los derechos de la mujer y que a la hora de aplicar sanciones con arreglo
a los derechos humanos tome en consideración las violaciones de los mismos
en las mujeres debidas al fundamentalismo.
La
adopción de este informe puede ser un hito en el tratamiento de la condición
de las mujeres que padecen leyes y prácticas de los fundamentalismos religiosos.
Sin duda, no ha surgido de la nada, está concatenado a los hechos del
11 de septiembre y la subsiguiente mayor visibilidad de la situación de
las mujeres bajo regímenes fundamentalistas, a la evolución que se está
procesando en el sistema de los derechos humanos y a la mayor sensibilización
y progresivo avance en la inclusión de los derechos de las mujeres, fruto
de décadas de activismo y prédica feminista.
Sin
embargo, como lo plasma la votación9 , que finalmente dio la aprobación
al Informe en el seno del Parlamento Europeo, las opiniones no son para
nada unánimes y el tema está lejos de ser saldado. Hay puntos que causan
serios desacuerdos: algunos de ellos son el aborto, la planificación familiar
y la situación de las mujeres lesbianas.
Respecto
de esta situación y a propósito de la aprobación de la Carta de Derechos
Fundamentales europea, el Vaticano ya había señalado que "la aprobación
de la misma, al permitir las parejas homosexuales, causaría daños morales
y sociales" y que "Occidente se está lastimando y esto
sólo puede ser calificado como patológico".10 Esta vez,
la expresión de apoyo a la difícil situación que atraviesan las lesbianas
en los regímenes fundamentalistas manifestada en el Informe motivò una
vez más las críticas y el disenso del Vaticano.
Por
otra parte, hay que tener en cuenta que las medidas deberán ser aprobadas
e instrumentadas por otros órganos de la UE como la Comisión, el Consejo
e incluso, en algunos casos, los propios estados miembros; quedando sujeto
el grado de concreción que alcancen dichas medidas a las acciones que
adopten con posterioridad estos órganos y países.
Para
concluir, es importante evaluar el texto de acuerdo al alcance y los objetivos
que se propone. Reconocerlo como un aporte que busca mitigar las consecuencias
más inmediatas, virulentas e irreversibles en la vida de las mujeres,
como un intento de ir planteando acciones concretas para la trágica situación
de millones de mujeres que se encuentran rehenes de un contexto interno
e internacional que las ha convertido en una herramienta, en una baza
política, tanto por parte "del Imperio del Bien como del Imperio
del Mal"; así como un paso más, pero importante, en la gestación
de una conciencia universal realmente inclusiva y fundada en el respeto
de la vida humana y la integridad de todas las personas.
1
Declaración Universal de los DDHH, Convención de la ONU sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, CEDAW (1981), Carta
Europea de los Derechos Fundamentales (2000).
2
Se debatió el 11/3/02 y se adoptó el 13/ 03/02 entre otros.
3
Un ejemplo en este sentido es el Primer Seminario del Parlamento Europeo,
que aborda el creciente papel de la religión en las políticas.Este reúne
a miembros del Parlamento Europeo con especialistas para explorar el Impacto
de la diversidad religiosa sobre la formulación de políticas en una Unión
Europea más amplia- Católicas por el Derecho a Decidir http://www.catholicsforchoice.org
4
Pág. 17 del Informe.
5
Fundamentalismo: nombre asociado a movimientos cristianos de tendencia
ultraconservadora y rigorista en EEUU a principios del siglo xx, que sirve
de referencia a otros fundamentalismos protestantes y al integrismo católico,
especialmente en Francia.
6
Pág. 19 del Informe.
7
El Informe constata que tradiciones y legislaciones represivas (p.e. la
mutilación genital) se aplican en la UE, donde existe en la mayoría de
los estados miembros un vacío legal.
8
Pág. 10 del texto del Informe.
9
242 votos afirmativos, 240 negativos, 42 abstenciones.
10
Católicas por el Derecho a Decidir, http://www.catholicsforchoice.org
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