Uruguay:
Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica
Más barato que bueno y bonito.
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Cotidiano Mujer Nš36
Aņo
2001
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Nita
Samuniski
Con la
prudencia que caracteriza a las uruguayas, hemos producido un nuevo proyecto
de ley sobre Violencia Doméstica que atiende más a lo posible
que a lo necesario, coherente con un proyecto de Presupuesto cero, aplicable
por un Estado con sensibilidad social más bien cero, dedicado a
controlar el déficit fiscal a costa de la postergación de
las condiciones de vida de la gente.
Aceptadas
estas condicionantes como inamovibles, no se puede proponer nada que implique
nuevas erogaciones al Estado: la propuesta se hace desde la "sensatez"
y la auto censura.
El camino
uruguayo hacia una Ley contra la Violencia Doméstica está
mal empedrado y cuesta arriba, difícil de recorrer, a tropezones.
Todavía nos acordamos de lo trabajoso que fue incluir en la Ley
de Seguridad Ciudadana del 95, un artículo modificatorio del Código
Penal, que recortó la propuesta pero por lo menos incorporó
el delito de violencia doméstica. Desde entonces, si bien existe
como delito, la ley ha sido poco aplicada, y no sólo por sus propias
imperfecciones.
El año
pasado ingresó al Legislativo, y ahí quedó muerto,
el proyecto elaborado por una Comisión Interministerial impulsada
desde el Ministerio del Interior e integrada con tres representantes de
la Red de ONG contra la Violencia Doméstica y Sexual. Un proyecto
muy bien intencionado y ambicioso, pero desprolijo, enredado, inviable,
en opinión de muchos legisladores.
Ahora la
Cámara de Diputados aprobó un nuevo proyecto de ley, que
intenta evitar esos escollos, con pocas diferencias conceptuales con el
proyecto anterior, aunque perdiendo componentes importantes por el camino,
en nombre de la sensatez. Desde el realismo, se recortan dos iniciativas
onerosas, sustituidas por propuestas que dejan sus lagunas:
Uno. - Los
Centros de Diagnóstico y Tratamiento, con equipos multidisciplinarios
de peritos en VD, destinados a la atención integral de víctimas
y victimarios. A cambio, se establece la posibilidad de cometer la realización
de tratamientos a "alguna de las instituciones públicas o privadas
idóneas en la materia", a criterio del Tribunal, y no se establece
quién realizará el "diagnóstico de situación"
en forma interdisciplinaria, al tiempo de la audiencia en la que en plazo
no mayor de 10 días, se evaluará el cumplimiento de las
medidas cautelares .
Dos.- Los
Defensores de Oficio destinados a apoyar a víctimas y victimarios
y hacer el seguimiento de las acciones coordinadas con otros organismos.
En su lugar, se propone que la Unidad de Fortalecimiento Institucional
del Ministerio Público y Fiscal se haga cargo del seguimiento de
los casos a efectos de garantizar el derecho de las víctimas.
Este proyecto
define la VD en función de los derechos humanos, e incluye una
gama de situaciones mucho más amplia que las definidas como delito
en el Código Penal, y que por lo tanto requieren respuestas por
fuera del sistema penal.
Por otra
parte, el sistema penal es poco apto para responder a situaciones que
se desarrollan casi siempre sin testigos y entre personas que de alguna
manera siguen relacionadas, ya que la dificultad de probar los hechos,
los mecanismos disuasorios formales e informales, el costo de los procesos
y lo dilatado en el tiempo, acarrean como consecuencia la impunidad de
los victimarios y la desprotección de las víctimas.
Por eso,
en el proyecto actualmente a estudio de los legisladores, en concordancia
con las opciones de otros países de América Latina que nos
preceden y nos llevan amplia ventaja en el proceso de incorporación
de la perspectiva de género al campo legal, se define la responsabilidad
de los Juzgados de Familia para disponer medidas protectoras para las
víctimas, con fuero de atracción en relación a Penal
y Menores.
En los países
de la región, la tendencia ha sido elaborar normas especiales destinadas
a prevenir, sancionar y/o erradicar la violencia contra las mujeres en
el ámbito de las relaciones familiares y/o afectivas. Casi todos
optamos por legislar sobre violencia en la familia, no específicamente
sobre violencia hacia las mujeres, sino contra la violencia llamada familiar,
intrafamiliar o doméstica, según el caso. Aún cuando
los hechos, la fundamentación y los objetivos declarados, coinciden
en que las "víctimas por excelencia" de estas situaciones de violencia
entre parejas son las mujeres, y aun cuando los países ya cuentan
con leyes especiales para proteger a los niños contra situaciones
de violencia, y hayan ratificado declaraciones y pactos internacionales
que las garantizan .
El proyecto
refiere a la concordancia con el marco jurídico establecido en
los Tratados de Derechos Humanos ya ratificados, y con la legislación
nacional vigente, en particular el Código General del Proceso.
Esto también
se relaciona con el realismo: los legisladores se erizan, no sólo
cuando se les propone mirar la realidad con perspectiva de género,
sino también ante la perspectiva de cambios y problemas. Para evitar
las duras batallas que podrían preverse, se priorizó la
viabilidad económica del proyecto, aún sabiendo que el cuidado
de los costos deja flancos mal cubiertos. Algunos ejemplos:
El art. 23
plantea que "el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar
el apoyo integral a la víctima". Se obedece la Convención
de Belem do Pará, pero si no se dice quién, cómo
y cuándo adoptará las medidas, resulta poco. Lo mismo puede
decirse del art. 24, sobre la rehabilitación y reinserción
social del agresor, que "deberá formar parte de una política
que procure proteger a todas las personas relacionadas", sin arriesgar
más detalles.
Del art.
26 al 32 se establece un Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la
Violencia Doméstica, su integración, competencias, recursos,
atribuciones y funcionamiento. Ya sabemos cuál es el destino de
pequeñas y débiles instituciones sin presupuesto, con grandes
objetivos que no pueden cumplir.
Y llegamos
al flanco principal. El art. 25 propone que la Unidad de Fortalecimiento
Institucional del Ministerio Público y Fiscal, una estructura ya
existente, sea redirigida al "seguimiento de los casos a efectos de garantizar
el derecho de las víctimas a gozar de una vida libre de violencia
..." Ya el art.8 habla de los deberes del Fiscal, "...expresamente aquellos
que derivan de su condición de protector oficial de las víctimas
que esta disposición consagra."
Esto no es
innovación, pero ¿con qué cabeza ejercerán
esa protección? ¿Con qué cabeza evaluarán
los funcionarios de la Unidad de Fortalecimiento la evolución de
los casos a seguir? Y ¿se habrán enterado los fiscales de
que son el protector oficial de las víctimas? ¿Está
dispuesta la Fiscalía a rediseñar el cometido de la Unidad
de Fortalecimiento? ¿Cómo se integrará la ley en
la cultura judicial tradicional? ¿Y en la cultura administrativa
en general?
Se requieren
grandes cambios, no solamente en el Poder Judicial. De hecho se han realizado
y están programadas actividades de sensibilización y capacitación
de los recursos humanos, pero la calidad del trato en la atención
jurídica y los servicios policiales sigue siendo muy baja. La Salud
Pública está totalmente omisa en cuanto a planes de atención
y prevención de la VD, no parece haberse enterado de que existe,
más allá de una mención en el Plan de Salud Mental.
Es fundamental
la voluntad política de los Estados por transformarse a sí
mismos.
¿Qué
perspectivas tiene una ley si no se articula con la agenda política
en las instancias de decisión sobre el rumbo a seguir?
Este proyecto
de ley es producto del empuje de mujeres comprometidas contra la Violencia
Doméstica, pero falta la voluntad política en la administración
y la fuerza del movimiento de mujeres para exigirla, y para establecer
una alianza estratégica con el Estado en términos de acción.
Las leyes
no transforman la realidad, son un punto de partida, no de llegada. El
objetivo no se cumple automáticamente, sólo porque está
en la ley. Los funcionarios a quienes se asigna la responsabilidad de
asesorar a las víctimas tendrán que desarrollar una nueva
comprensión de la VD, de las complejidades del relacionamiento
entre los actores implicados en relaciones de poder, desbalanceadas tanto
en el contexto afectivo-familiar como en el de la administración
de justicia. Revisar sus propios prejuicios y explicaciones estereotipadas,
trabajar con otros conceptos e incorporar nuevas prácticas.
Esto es subversivo
del orden vigente. Quienes creen que el aparato judicial es imparcial,
no se dan cuenta de que está arraigado en el sexismo, y que las
anteojeras del derecho decimonónico impiden ver la desigualdad
de los actores de la Violencia Doméstica.
La norma
de la igualdad juridíca se entiende como "dar a todos el mismo
trato" aunque no estén en relación de iguales. La insensibilidad
a las condicionantes de género consolida las relaciones de poder
desigual, es la complicidad necesaria para que se sostengan. ¿Están
preparados y dispuestos los servicios legales, desde la Suprema Corte
al portero, para un trato no discriminatorio, que no reproduzca, mantenga
y consolide las preexistentes condiciones de desigualdad ? ¿Para
asegurar a las mujeres que no están subordinadas a los integrantes
de su entorno afectivo? ¿Para reconocer que sus problemas no son
banales? ¿Para ayudarlas a replantearse su lugar en la familia
y asumirse como sujetos de derechos nunca reconocidos?
¿Dónde
está la voluntad política que va a impulsar los cambios?
Demasiadas
preguntas; me temo que lo peor son las respuestas
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