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Por intermedio de una lista electrónica constituída por amigos a los que tengo una gran estima, supe que el 23 de octubre del 2001, el Juez Walter Cesar ( 22a. Jurisdicción Criminal del Foro Central de la Ciudad de San Pablo), labró sentencia de reparación por daños morales y materiales en favor de Thais Helena da Silva Pereira. El 9 de setiembre del 2000, Thais, funcionaria del Club de Video Blockbuster fue "moralmente" insultada por una cliente del citado establecimiento comercial, Laís Lima Quirino. Laís, la acusada, atacó a Thais con frases como las siguientes: "Criolla incompetente ¿qué estás haciendo aquí? Jamás una criolla como tú será gerente. Negrita sinvergüenza." El 23 de octubre del 2001, o sea, un año y un mes después de ocurrido el hecho, la brasilera Laís Lima Quirino fue judicialmente llevada a pedir disculpas formales a la brasilera afro-descendiente Thais Helena da Silva Pereira y pasarle, en el acto de lectura de la sentencia, el valor de R$ 5.000,00 (aproximadamente 28 salarios mínimos) como reparación de daños morales y materiales. Esta acción jurídica contó con la participación diligente del Departamento Jurídico del Instituto del Negro Padre Batista, que prestó asistencia a Thais Helena, por intermedio del abogado Sinvaldo José Firmo. Esta organización de defensa de los intereses de la población afro-descendiente en Brasil informa que este es "el primer caso en la justicia brasilera, en el cual hubo un reconocimiento por parte de la agresora, pedido de disculpas e indemnización en el acto". Y, finalmente, que "este tipo de conducta", acción correctiva de un acto ilegal, "evidencia la práctica de la justicia y el reconocimiento de la sociedad de la existencia del racismo". Sin duda, una victoria para Thais Helena y para todos nosotros afro-descendientes que luchamos por la dignidad y el respeto a nuestros derechos como ciudadanos y seres humanos. Algo que no debería ser considerado extraordinario, pero considerando la práctica corriente en Brasil, nos hace encuadrarlo como ejemplo raro y, por eso, extraordinario. Pero extraordinaria es también otra noticia, divulgada por Rodrigo Terra, en la prestigiosa portada de información www.no.com, con un sugestivo título "La tortuga venció" (16 de noviembre del 2001), el periodista revela que Fuji Foto Film acaba de donar a la Fundación Pro-Tamar (Bahía) la cantidad de R$ 10 mil. Esos recursos deberán ser aplicados en el Programa de Protección e Investigación de las Tortugas Marinas y en otras acciones comunitarias bajo la responsabilidad del proyecto TAMAR. Según Terra la donación es parte de un acuerdo al que llegaron ABRACON (Asociación Brasilera del Consumidor) y la Fuji, en una acción realizada por la Asociación a causa de una publicidad introducida en la revista Caras del 9 de junio del 2000. En esta edición de la revista, la Fuji introduce la fotografía de una tortuga con tres cajas de madera apiladas sobre su caparazón y atadas con cuerdas bajo su vientre. Según ABRACON, la autora de la acción, tal imagen violaba 'flagrantemente' "valores ambientales que tanto la Constitución de la República como el Código de Defensa del Consumidor protegen". Según informaciones difundidas por Terra en su artículo, ABRACON no sólo reclamaba el uso abusivo de la imagen de la tortuga sino además el mensaje que ilustraba la foto, 'quien pensaba hacerle una jugarreta a la tortuga se engañó. El animal hizo uso de toda su estabilidad para dar un baile al gracioso. Y continuó inquebrantable, mostrando que el peso no es un problema'. De hecho, una perla ahora para ilustrar la historia de la propaganda nacional. Según ABRACON, este contenido, "explora la imagen del animal con el objetivo exclusivo de lucro" y contraría la Constitución que "garantiza la libre iniciativa y el trabajo humano siempre que sea respetado el medio ambiente (artículo 170). " Esto llevó a pedir a la Justicia la condena de Fuji en los siguientes términos: 1) abstenerse de "practicar cualquier publicidad abusiva contra valores ambientales"; 2) "publicar contrapropaganda con fotografías de tortugas en su habitat como un mensaje educativo a criterio del Proyecto TAMAR"; 3) "reparar el daño con el pago de la indemnización a ser revertida para el Fondo Nacional de Derechos Difusos"; y finalmente, 4) "publicar la sentencia en tres diarios de gran circulación por cinco días intercalados". El país es realmente extraordinario. Sabedora de este perfil, la Fuji reaccionó con argumentos que iban desde pasar la responsabilidad a la agencia publicitaria, hasta el hecho, o la posibilidad, de que la foto fuera un montaje. En este caso no cabría el alegato de la acusación en cuanto a los malos tratos infringidos a la tortuga. O sea, en el caso de ser confirmada esta posibilidad en la pericia fotográfica, la Fuji tendría su pena particularmente atenuada. La Fuji tendría aliviada, por ejemplo, la acusación de malos tratos. La Fuji podría a lo sumo ser acusada de aprobar una propaganda "abusiva"con el objetivo de "obtener ventaja patrimonial de la exploración publicitaria de la imagen del animal". El acuerdo pone fin a los detalles citados y, al mismo tiempo, manifiesta los intereses de ambas partes en cuanto a la responsabilidad de los daños y a las reparaciones posibles y viables. Con lo cual todo indica que el acuerdo satisface a las dos partes. Sin embargo, esto no invalida el ejercicio de reflexión sobre las bases de sustentación presentadas por la acusación y, también, por la defensa. Se concluye que, sin estas bases la acción no tendría siquiera lugar. Estamos hablando de la experiencia de tratar los dos casos en el ámbito legal, haciendo de eso una demostración del uso de los derechos civiles. Entre un caso y otro, el de Thais Helena y el de la tortuga, aunque pueda parecer absurda la comparación, se revela una nueva forma de la sociedad brasilera de lidiar con aquello que juzga importante defender. En este caso estamos aprendiendo que hasta las tortugas y su ambiente de vida merecen ser respetados. Tanto el tratamiento cruel a los animales y la falta de respeto a su ambiente, como la denegación de la condición humana, están igualmente sujetos a juicio. Entonces, imaginemos un proceso contra las históricas formas degradantes de tratamiento de un grupo en el desarrollo de su experiencia humana. ¿Cuáles serían los valores monetarios y otras actitudes correctivas necesarias como reparación, por los daños causados por esta experiencia? En lo que
respecta a la población afro-descendiente en Brasil, y considerando
las opiniones ya castigadas, por Laís Lima Quirino, tendríamos
al menos que considerar que los valores deberían, siempre, ser
superiores a la cuantía que la Fuji reconoce como adecuada en un
acuerdo junto con la Asociación Brasilera del Consumidor que lleva
a cabo el proceso acusatorio. ¿Tiene sentido? ¿No parece
algo a ser considerado? Más a allá de eso, tenemos el hecho de que la ley anti-racista en Brasil, Ley 7.716/89 (Ley CAO -PDT), tiene carácter constitucional y apunta a la necesidad de una apreciación criminal sobre el acto. O sea, la dimensión a la que apunta como problema social a ser corregido no es tan sólo la de un tratamiento moral en el sentido correctivo, y eso expresa la seriedad del asunto. Y nosotros debemos tenerlo en cuenta seriamente. Hoy, 20 de
noviembre, Día Nacional de la Conciencia Negra, es una fecha de
reflexiones. En Río de Janeiro, feriado, por la acción igualmente
diligente del Concejal Edson Santos (PT), sirve para reflexiones como
esa. Las organizaciones del movimiento negro brasilero tienen el mérito
de haber instituido el primer día de acción civil en la
historia contemporánea del país. El día 20 de noviembre
logró ser un día de reflexión sobre una cuestión
de orden nacional. El día 20 no sólo educa sobre quién
fue Zumbí, su lucha y su Quilombo dos Palmares sino que también
señala a toda la sociedad brasilera que no debemos mantenernos
impasibles frente al cotidiano de un sinnúmero de Thais Helena
que existen. Así, como marcó Zumbí, la lucha continúa,
la victoria es segura para nosotros y también para las tortugas.
Traducción: Elsa do Prado.
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