Los derechos sexuales, 
avances conceptuales: tensiones en debate

Cotidiano Mujer Nº36
Año 2001


Alice Miller
 

La siguiente es una síntesis de la ponencia presentada por Alice Miller (revisada por su autora) en el seminario "Derechos sexuales, derechos reproductivos, derechos humanos" que organizara CLADEM en Lima los días 5, 6 y 7 de noviembre. La ponencia completa -en inglés y castellano- se encuentra en www.convencion.org.uy


Para los derechos sexuales, este es un momento histórico, precario y fascinante. El concepto de estos derechos ha alcanzado un estatus público que es poderoso en potencia, pero todavía frágil. Como contribución a esta tarea de constuir herramientas efectivas para la acción, me centraré en las implicaciones de la siguiente tesis: "las demandas por derechos pueden reproducir los estereotipos sociales o cuestionarlos", como eje central para mi exploración sobre la construcción de teorías y prácticas sobre derechos sexuales.

En este trabajo, estudiaré tres estilos de demandas por derechos sexuales, que llamaré estilos evolucionario, des-evolucionario y revolucionario. La distinción entre estos tres estilos no pretende llevar a que se tracen líneas rígidas entre categorías sino a abrir el estudio de los distintos estilos de demandas en torno a los derechos sexuales que están surgiendo en este momento, a nivel local, regional e internacional. Nuestra tarea, como yo la veo en parte, es identificar las tendencias hacia demandas por derechos sociales que resultan (sostenedoras del) estatus quo o excluyentes, y las transformadoras o incluyentes, para poder construir demandas teóricas y funcionales por los derechos sexuales que expresen un potencial progresista.

Primer principio: No hacer daño

En cualquier punto, mi exploración acerca de cómo las demandas por derechos sexuales se amoldan a los estereotipos o los contradicen, puede servir como un cuento con moraleja. He comenzado a caracterizar muchos de mis principios en torno al trabajo por los derechos sexuales partiendo de una posición que podría resumirse como "no hacer daño". Pese a nuestras buenas intenciones, varias experiencias que hemos tenido en cuanto a demandas por los derechos sexuales -particularmente en lo que se refiere a documentación que sustenta cambios legales y en esos cambios en sí mismos- han producido resultados negativos que no esperábamos, ligados -según yo- al hecho de que la forma en que se presentaron esas demandas estaba a su vez ligada a estereotipos pre-existentes que no fueron cuestionados.

Por ejemplo, algunas de las iniciativas anti-tráfico de última generación -la exposición y denuncia de los horrores que sufren las mujeres de Tailandia o Nepal que se incorporan o son obligadas a incorporarse a la industria del sexo - resultaron en la negativa de ambos países a otorgar visas a mujeres jóvenes y solteras que querían viajar al exterior. Aquí, un intento de terminar con algo que estaba causando un daño - y debemos señalar que el centrarse en las violaciones es una forma específica de demanda por los derechos sexuales- tuvo como resultado que se negaran otros derechos, en este caso la libertad de movimiento. Sostengo que la respuesta de los gobiernos nepalés y tailandés -es decir, negar el ejercicio de un derecho para proteger otro- resultó en parte de la forma en que se presentó la demanda -terminemos con el abuso sexual-, ya que ésta se apegaba al estereotipo de que las mujeres deben ser protegidas. En este caso, la respuesta protectora que dio el Estado fácilmente se convirtió en herramienta para invalidar un derecho no-tradicional de las mujeres, el derecho a salir del país y regresar a él, sin correr peligros, gozando de toda la información necesaria para hacerlo.

Una segunda complicación seria, que deviene de juntar la sexualidad y las demandas en torno a derechos surge del hecho de que resulta imposible caracterizar la mayoría de los componentes de la sexualidad -sus ideas y prácticas. El sexo en su práctica, en las ideas que genera, en sus categorías de deseo, en su fluidez y sus placenteras perversidades, desafía las categoría de "bueno" y "malo". Hemos llegado a hablar de derechos sexuales en gran medida a partir de nuestro deseo de terminar con la violencia, con la destrucción de la dignidad y con la discriminación; el paso hacia reclamar derechos sexuales desde el punto de vista afirmativo (o, como sostendré luego, de crear las condiciones para el disfrute de la sexualidad) es una expansión importante y muy necesaria del trabajo que ya hemos hecho en este sentido.

La demanda Evolucionaria 

Hablando en general, el estilo de demanda evolucionaria es la que busca aplicar los derechos existentes a nuevos sujetos (lesbianas, personas transgénero, trabajadoras sexuales) y a nuevas situaciones. 

Las demandas evolucionarias intentan hace avanzar el contenido de los derechos existentes incrementando sus beneficiarias/os - no proclaman nuevos derechos, y utilizan los derechos existentes para responder a diferentes aspectos de las necesidades sexuales, con frecuencia agrupando los derechos.

Por ejemplo, un enfoque evolucionario que ha tenido mucho éxito en el sistema europeo y algo de éxito en la estructura de la ONU, que depende de los tratados, es la extensión del derecho a la privacidad para abarcar la conducta sexual entre personas del mismo sexo. Esta extensión de la privacidad se ha aplicado, en parte, a la decisión tomada por la madre y el padre de una criatura, cuyos genitales no se ajustan a la norma, de no permitir que se le practique operación alguna (en Colombia). Según este marco de referencia, la conducta sexual consensuada entre personas del mismo sexo está protegida de toda penalización ya que cae bajo la protección que se confiere al derecho a la vida privada.

Ahora, si bien la privacidad ha sido una base importante desde la que formular demandas por los derechos sexuales, también tiene sus límites. 

Además, debemos señalar que la privacidad como derecho que define la sexualidad tiende a reforzar la idea tradicional y naturalizada de que la buena sexualidad "no sale del dormitorio" y está protegida de toda interferencia por parte del estado. Esta idea destruye el trabajo feminista para reconceptualizar lo público y lo privado (sobre todo en cuanto a que permite que se sigan definiendo como vida privada zonas de privilegio y coerción masculina). También falla en cuanto a transmitir la idea de que, en realidad, la sexualidad es producto de conductas públicas y privadas - el trabajo político, el arte, la información necesaria en el espacio público para la salud sexual y para dar apoyo a la diversidad de identidades sexuales. Lo más importante es que la privacidad por sí sola no abarca la discriminación que ocurre tanto en las esferas públicas como en las privadas. Así, las demandas formuladas desde la privacidad pueden reforzar estereotipos perjudiciales a menos que tengamos en cuenta al mismo tiempo que la idea de privacidad se construye con una fuerte marca de género, y también la necesidad de extender la protección a la vida privada a actos que carecen de ella (actividad sexual, personas del mismo sexo) así como de privar de esa protección a actos que ella encubre (actividad sexual forzada en el matrimonio).

Cada una de esas demandas ha producido un avance, pero ya se las tome aisladas o agrupadas, no han logrado erradicar algunos límites fundamentales que cercan a las demandas por derechos sexuales, en parte porque deben adaptarse a lo que los presupuestos dominantes acerca de la sexualidad exigen para considerar digna de tal a una demanda: (apelaciones a la) intimidad, responsabilidad, privacidad. En alguna medida, el hecho de centrarse en la protección ha tendido a oscurecer el aspecto libertario de los derechos sexuales - por buenas razones, comprensibles en un mundo sexista y racista. Pero también ha vuelto a connotar a las mujeres como seres en permanente necesidad de protección y no de placer, y a los hombres como descontrolados perennes que necesitan se los restrinja por la fuerza.
 
 

La demanda Des-evolucionaria

Uso el término "des-evolucionaria" para transmitir el proceso por el cual las demandas por derechos sexuales se identifican con reclamos sectoriales específicos y el impacto que tal identificación produce. Algunos ejemplos de esta des-evolución son los lazos estrechos que se han creado entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres; la noción de que la mejor forma de articular las demandas por derechos sexuales es bajo la forma del derecho a la salud, que surge tanto en el contexto de la reproducción como en el del VIH/SIDA; o la forma en que algunos aspectos de los derechos sexuales se consideran específica y únicamente derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero.

Conceptos como "salud sexual" y "sexualidad saludable" -pese a que por lo general contribuyen de manera positiva a posicionar la sexualidad como un tema digno de estudio y atención- tienen la peligrosa tendencia a pasar de denotar conductas sexuales libres de coerción, violencia, riesgo de enfermedad, etc. a definir lo que sería el sexo "normal, natural" y a crear una jerarquía que excluye a las sexualidades diversas o, para algunas, perversas.

Finalmente, aunque vengo de 20 años de trabajo por los derechos de las personas homosexuales, quiero resaltar algunos de los peligros que encierra tomar la identidad sexual como base fundamental de las demandas en torno a los derechos.

La estrategia de movilización en torno a identidades sexuales, si no se expresa con cuidado, puede volver a naturalizar las identidades, ligándolas de manera estática con prácticas específicas, dejando fuera toda posibilidad de intercambio. Esta forma de movilización suele argumentar que se debe proteger a las identidades sexuales en el marco de las normas anti-discriminatorias de derechos humanos (lo que es cierto), en parte porque son innatas e inmutables, en el más simplista de los sentidos. Estas estrategias entran en tensión con el trabajo académico que deconstruye las identidades teniendo en cuenta procesos históricos específicos, y subraya el hecho de que la sexualidad sigue desafiando toda categorización. Y nos enfrenta a la pregunta, verdaderamente política, de si es posible deconstruir las identidades sexuales y defenderlas al mismo tiempo, pensando en culturas y estructuras de organización social que difieren ampliamente unas de otras. Estas demandas también constituyen buenos ejemplos de la necesidad de que el trabajo por los derechos sexuales sea parte de los intentos que se están haciendo por hacer de la universalidad de los derechos un reclamo contextualizado y relevante a nivel local.

La demanda Revolucionaria

Como señalé al comienzo, cada estrategia de reivindicación de derechos sexuales que analicé tiene elementos que se adaptan a estereotipos que resultan limitantes o excluyentes, así como el potencial para una transformación radical.

Además, dado que ya explicité mi preocupación acerca de cómo algunas demandas por derechos han dado como resultado la sobreprotección, sugiero que busquemos abarcar tanto los aspectos protectores como los libertarios de los derechos sexuales. Mientras digo esto, no dejo de tener presente que vivimos en un mundo donde tanto los actores estatales como los no-estatales sobreprotegen a las mujeres, basándose en estereotipos de género, a la vez que no prestan atención alguna a otras formas de daño que se ejercen contra ellas. Pero nuestro trabajo en campañas de igualdad en general, o en campañas por derechos reproductivos u otras de corte feminista, nos ha enseñado la importancia de las condiciones habilitantes. Debemos recordar que las condiciones habilitantes para la sexualidad deben incluir tanto aspectos corporales/individualizados como aquellos insertos en lo social, asociativo y comunitario. Las condiciones habilitantes exigen que se cambien estereotipos culturales, como exigen el Artículo 5 de la CEDAW y el 7 de la CERD a los estados, así como prestar atención a las estructuras económicas y sociales, a los desarrollos científicos y a las protecciones legales.

Una vía que sugiero para instalar el concepto de los derechos sexuales como derechos que se ejercen no sólo desde una misma, sino con otras personas, sería colocar en el centro de su formulación la demanda por autonomía y dignidad - concibiendo la autonomía como una reivindicación inserta en y que surge de condiciones habilitantes (entre las que se incluye el medio comunitario y cultural). 

¿Podemos también incluir en la reivindicación de autonomía el principio común a los derechos humanos de que estos deben ser ejercidos y disfrutados teniendo como límite el punto en que se convierten en obstáculo para que otra persona pueda gozar de los suyos?

Se que apenas dicha esta frase, surge el miedo acerca de "quién juzgará acerca de los límites". Pero me parece que sería preferible una idea de daño más específica, individualizada, antes que las limitaciones que la legislación internacional impone actualmente a algunos derechos expresivos. Por ejemplo, la libertad de expresión, la libertad de expresión religiosa, la libertad de asociación, se pueden limitar por razones de "moral y salud pública". Si bien algunos, aunque no todos, los organismos dependientes de los tratados han limitado con mucho cuidado el alcance de esos argumentos, sugiero que lo que queremos es una barrera frente al ejercicio de los derechos que dañe los derechos de otras personas - a un marido no se le puede permitir que invoque la "expresión sexual" como fundamento para obligar a su esposa a realizar una actividad sexual- pero no una barrera tan vaga que se pueda invocar en nombre de cualquier norma o tradición religiosa o moral o social.

También sugeriría que nos apartáramos - y en esto el lenguaje de causar daño a los derechos de otras personas puede resultar útil- del término "responsabilidad", peligrosamente cargado. La responsabilidad se ha ligado al trabajo en derechos sexuales y reproductivos desde la primera conferencia mundial sobre derechos humanos realizada en Teherán. Si bien la intención era señalar que hay deberes que nacen de los derechos, el término se ha visto tan contaminado por juicios moralistas que ya no creo que se lo pueda rescatar. Podemos aprovechar los buenos ejemplos de evaluación cuidadosa de los derechos humanos, como cuando el Comité por los Derechos del Niño habla de la evolución de las capacidades infantiles y demuestra que se requieren estándares altamente contextualizados y evaluaciones específicas para estudiarla. Pero el trabajo para demostrar el ejercicio de los derechos teniendo como límite el no causar daño a otras personas también es peligroso: requiere de un diagnóstico y una documentación muy cuidadosa, que apenas si estamos empezando a generar.

Necesitamos reconfigurar la noción de privacidad para asegurar que no se trate de una privacidad empobrecida - una zona donde se toman decisiones sin capacidad para apartarse de lo esperable (aquí "capacidad"¨significa contar con los medios legales, económicos y sociales para hacerlo, incluyendo el no ser socialmente condenada/o por ello). En esta formulación, la privacidad no es un pre-requisito para la sexualidad, sino un elemento de los derechos sexuales. Los derechos de la vida pública, como la participación en la vida cultural, la expresión, y la igualdad frente a la ley se convierten así en derechos (también) sexuales.

Necesitamos reconfigurar la idea de no-discriminación para asegurar que no requiera de una equivalencia estricta entre conducta e identidad en cada caso: que tanto las identidades disidentes como los actos consensuados disidentes queden protegidos. No es suficiente con proteger las orientaciones sexuales, sino que debemos explorar toda la gama de conductas e identidades que interactúan en diversas personas.

En suma, nuestro marco para los derechos sexuales reconocerá:

  • la primacía de la no-discriminación y la igualdad; la dignidad de la persona, la noción de que todos los derechos están interconectados y son interdependientes en su disfrute como centrales;
  • y la participación de individuos y grupos en la determinación de los temas que las/os afectan.
Si bien cuento con elementos provisorios para enmarcar los derechos a la sexualidad, voy a terminar aquí, con la sensación de que el aspecto más radical de las demandas por los derechos sexuales que continuamente desafían los estereotipos se da mediante la participación de las personas más afectadas y más marginadas. No es una respuesta fácil - las demandas por derechos entrarán en conflicto unas con otras, y para un grupo puede resultar estratégico excluir a otro grupo como sujeto demandante de derechos. Aun así, será un elemento clave para asegurar que no asumamos la protección donde tal vez lo que haga falta sea una estrategia habilitante, o que omitamos del debate a grupos enteros de nosotras que buscamos estar vivas, ser diferentes, estar solas o enamoradas, calientes o célibes y votar, vivir en una casa decente, participar en nuestros mundos como mejor podamos…
 
 
Agradecimientos:

Muchas de las ideas expresadas en estos comentarios surgieron de los debates organizados por el Programa para el Estudio de la Sexualidad, el Género, la Salud y los Derechos Humanos, dirigido por Carole Vance. Estoy muy agradecida a la Dra. Vance y a Lynn P. Freedman por las conversaciones que mantuve con ellas y que me hicieron profundizar mis pensamientos acerca de este tema. Gracias también a Kate Washburn, por su ayuda para la investigación.

Traducción y síntesis: Alejandra Sardá.