|
Casamiento
Gey
¿Conservadores o libertarios?
|
Cotidiano Mujer Nš36
Aņo
2001
|
Alejandra
Sardá
Este texto
recoge algunos fragmentos de mis comentarios a la ponencia de Alice Miller
sobre derechos sexuales, en el panel "Los Derechos Sexuales: avances conceptuales,
tensiones en debate". Seminario Regional "Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos", CLADEM (Comité Latinoamericano y del Caribe por
la Defensa de los Derechos de la Mujer), Lima, Perú, Noviembre
5-7, 2001.
Estar
dotado de falo o clítoris, artefactos de frontera dudosa, es
menos importante para diferenciar a un ser de otro que todo el resto
de los atributos (vicios, virtudes o taras) específicos a cada
individuo.
Epístola
Libertaria - México DF, Febrero 14, 2001
Ser
homosexual o ser lesbiana es un hecho de crecimiento en el cual la opción
o la elección tiene poco que ver. La manera en que uno viva puede
ser una elección propia, pero no aquello que uno sea.
Ley
de Parteneriato - Conocimientos ciertos - Buenos Aires, Diciembre 11,
1998
Como bien
dice Alice Miller, es posible plantear reivindicaciones supuestamente
"de avanzada", de tal manera que en realidad se refuercen los postulados
más conservadores. En el texto que sigue, comparo dos propuestas
legislativas en pro de los derechos de las parejas del mismo sexo - la
ley de Parteneriato (Argentina, 1998) y la de Sociedades de Convivencia
(México DF, 2001). Postulo que la primera constituye un ejemplo
de propuesta peligrosamente conservadora porque - entre otras cosas: refuerza
la idea de la homosexualidad como una imposición de la naturaleza;
pide el auxilio del Estado para aportar "estabilidad" a las parejas formadas
por personas del mismo sexo; y plantea una unión que no difiere
en nada del matrimonio civil (salvo en la auto-restricción que
impone para los derechos más "indigeribles" por parte de la sociedad,
como la adopción). La segunda, en cambio, rompe con el concepto
tradicional de familia al postular la posibilidad de que las personas
se asocien para convivir y obtengan ciertos derechos básicos en
cualesquiera combinaciones de números y géneros, aun sin
existir entre ellas vínculo sexual. Esta segunda propuesta no postula
naturaleza alguna, sino que se sustenta en la diversidad y creatividad
humanas, llamando al Estado a cumplir con el deber de reconocerlas.
Axiomas,
aseveraciones y certezas
En sus fundamentos,
la Ley de Parteneriato incluye una serie de "axiomas, aseveraciones y
certezas", entre ellas las siguientes:
Que la
homosexualidad es una categoría inherente a la especie humana,
en tanto parte de la naturaleza;
Que sus
conductas y comportamientos se manifiestan en gran parte de las especies
animales;
Que la
orientación sexual determinará que la identidad se construya
en derredor de la heterosexualidad o de la homosexualidad;
Que la
orientación sexual se forma en los primeros años de vida
sin que el individuo sea consciente de ello;
Que la
orientación sexual permanece oculta hasta que se la descubre mediante
experiencia o introspección;
Que la
bisexualidad es comportamiento o conducta pero no construye identidad.
La homosexualidad
se define aquí como natural, discreta, inconsciente, eliminado
de ella todo aspecto de autonomía, elección, movilidad,
imprevisión, fluidez. Es un sino del que sólo la ignorancia
podría liberarnos (ya que permanece oculta tal vez haya quienes
nunca la descubren). Se construye aquí una polaridad de identidades
-hetero/homo- sin alternativa posible, llegándose al extremo de
negar el estatus de "identidad" a otra modalidad de expresión sexo/afectiva,
la bisexualidad.
El mensaje
parecería ser que ante lo inevitable del destino con que la naturaleza
marca a algunas de sus criaturas, se impone el reconocimiento de sus derechos.
No se estaría aquí premiando un capricho de la voluntad,
sino siguiendo una ley natural, casi.
En la Iniciativa
de Sociedades de Convivencia, no hay un recurso a la identidad para sustentar
la propuesta. Sí hay, en cambio, la siguiente advertencia: "Hay
que cuestionar hoy por hoy una noción de la legalidad que ha banalizado
los contenidos y los significados que la experiencia sexual tiene para
quienes participan en ella, al codificar los "actos sexuales" en función
de identificar mecánicamente de qué formas y entre qué
personas suceden las relaciones sexuales". Aquí no se le pide
a la ley humana que obedezca a la ley natural sino que se abstenga de
imponer categorizaciones a un campo de experiencias -la sexualidad- que
la supera en complejidad, en profundidad (se la acusa de "banalizar")
y en vitalidad (ya que la codificación se califica de "mecánica").
En la Epístola
Libertaria (texto que acompañó la presentación de
la Iniciativa ante una multitud cercana a las 10.000 personas el 14 de
febrero de 2001 en la explanada del palacio de Bellas Artes, México
DF) hay una "declaración de principios" que ubica a la coalición
que la propone en el campo del "cómo" y no del "qué", de
los adjetivos y no de los sustantivos, a la vez que relativiza las categoría
"naturales" de la sexualidad: "Estar dotado de falo o clítoris,
artefactos de frontera dudosa, es menos importante para diferenciar a
un ser de otro que todo el resto de los atributos (vicios, virtudes o
taras) específicos a cada individuo".
Inconcientes
e idénticas versus libres y otras
Alice Miller
sugiere colocar la reivindicación de "autonomía y
dignidad" en el centro de la construcción de la idea
de derechos sexuales. Veamos cómo aparecen (o no) esos valores
en las dos propuestas de ley que estamos analizando.
La noción
de "autonomía" no aparece en los fundamentos de la Ley de Parteneriato.
Por el contrario, allí se afirma que "La orientación
sexual implica una elección inconsciente de objeto sexual; que
la elección de objeto es independiente del ejercicio de la libertad".
El sujeto homosexual del que habla esta propuesta es un instrumento ciego
del programa que la naturaleza diseñó para ella/él,
y su reclamo es por el reconocimiento de esa diferencia que le ha sido
impuesta. Aquí no hay "responsabilidad", ni capacidad de causar
daño, porque no hay sujeto autónomo, sujeto moral.
En la Iniciativa
de Sociedades de Convivencia, se hace una declaración de cuál
es el marco en que ella se inscribe y con qué fines: "Al enmarcar
la iniciativa de Ley de la Sociedad de Convivencia que ahora se propone
como una defensa de los derechos humanos, ésta se suma a un movimiento
a escala internacional que está demandando el derecho fundamental
de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer la sexualidad libres
de coerción, discriminación y violencia". Aquí
se habla de un sujeto con demandas, con vivencias y ejercicios que nadie
debería obstruir o castigar, tomando los derechos humanos como
marco de referencia.
En los detalles
de la implementación de las sociedades encontramos una referencia
explícita a este punto:
"El propósito
que inspira a la Sociedad de Convivencia es la libertad y, en ese contexto,
se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos
y sus relaciones patrimoniales." (Hay luego una aclaración de que
esas regulaciones serán válidas en tanto no dañen
a terceras personas).
Me pareció
interesante incluir el grado de autonomía que quienes redactaron
estas propuestas asignan a las propuestas mismas -no sólo a las
personas sujeto/objeto de ellas. Porque si tomamos la autonomía
de las personas como un valor central en la formulación de los
derechos sexuales, ¿por qué no conferirle la misma importancia
a que las propuestas que busquen articular un marco legal para esos derechos
sean autónomas de las concepciones prevalentes del derecho?
Los proponentes
de la Ley de Parteneriato renuncian de plano a toda pretensión
de autonomía (e incluso, de singularidad) frente al matrimonio
civil y a los modelos europeos de regulación vincular:
"La nueva
institución que proponemos está edificada sobre el modelo
del matrimonio civil, reuniendo una lista de derechos y obligaciones atribuidas
al matrimonio, en el orden de regulación de relaciones entre adultos.
Prevé los mismos impedimentos, el mismo régimen de bienes,
de unión y de disolución, siguiendo el modelo nórdico
anglosajón, que extiende a estas relaciones parte del léxico
con que se regulan las relaciones entre adultos de distinto sexo."
La Iniciativa
de Sociedades de Convivencia se presenta "sin padres", desde el lugar
de la diferencia, de "lo otro", de lo nuevo:
En la
Sociedad de Convivencia se reconocen otras posibilidades de relaciones
en torno al hogar, al plantear dos hipótesis. La primera se refiere
a la posibilidad de que la suscriban dos personas, ya sean del mismo o
de diferente sexo, con los requisitos de tener capacidad jurídica
plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda
mutuas.
La segunda
hipótesis que define a la Sociedad de Convivencia es la relativa
a la posibilidad de que sean más de dos personas los convivientes,
y es en esta circunstancia en donde reside una de las mayores aportaciones
de la propuesta, porque se reconoce efectos jurídicos a las relaciones
afectivas en las que no existe trato sexual, sino el sólo deseo
de compartir una vida en común basada en auténticos lazos
de solidaridad humana, de comprensión espiritual, de apego afectivo
y adhesión desinteresada.
Un camino
posible (y mejor)
Para finalizar,
y como a esta altura ya resultará obvio para todas ustedes, quisiera
señalar que estas propuestas me parecen ejemplos de los modelos
"evolucionario" (Parteneriato) y "revolucionario" (Convivencia) de reivindicaciones
que formula Alice - con los matices que por supuesto se dan en ambos casos.
Postular la equiparación de (algunos) derechos patrimoniales para
las parejas del mismo sexo per se, suena a reivindicación revolucionaria,
radical y rupturista en muchos ámbitos todavía. Pero me
atrevo a postular que esa es -al menos para quienes formamos parte de
movimientos sociales, no tanto para el Opus Dei, los Legionarios de Cristo
& Co.- una lectura superficial. Las "minorías sexuales" y sus
propuestas políticas pueden ser tanto o más conservadoras
y prejuiciosas que las mayorías, aunque todavía el temor
a ser acusadas de discriminadoras impida que muchas feministas, por ejemplo,
expresen esa opinión en voz alta. El ejemplo de la Ley de Parteneriato
me parece ilustra bastante bien la idea de Alice Miller de que es posible
"defender" los derechos sexuales de maneras reaccionarias que en realidad
implican fortalecer principios y conceptos que van en contra del efectivo
goce y ejercicio de esos derechos por parte de todas las personas:
- la homogeneización
de las conductas o motivaciones humanas
- la naturalización
de la sexualidad
- la construcción
de identidades fijas en base a elementos fluidos como el deseo
- la universalización
y supuesta necesariedad de los marcos aceptados para el ejercicio de
la sexualidad y que confieren derechos (familia, matrimonio).
Basar nuestra
concepción de los derechos sexuales en otros principios -diversidad,
autonomía (de las personas y de los modelos que propongamos con respecto
a los marcos existentes), construcción cultural/personal de la sexualidad,
fluidez, contingencia, imprevisibilidad- antes que en identidades, naturalezas,
mandatos laicos o divinos, puede ser el mejor camino. El reto es, creo,
que nuestra concepción de los derechos sexuales sea capaz de acompañar
los múltiples tránsitos de la sexualidad humana, en vez de
proponerse como un mapa -inevitablemente desactualizado, inexacto y por
lo mismo fuente de extravíos y peligros- de ellos. La pontificación,
la posesión de la verdad absoluta, la atribución de estatus
deseables/indeseables, el miedo a desatar las iras del poder y el recurso
aferrado al pedido de disculpas por la forma o formas que nuestro deseo
(o el de otras personas) adopta, son riesgos que corremos en el trabajo
por los derechos sexuales (y por el reconocimiento de los derechos civiles,
políticos, económicos, culturales y sociales de las personas
cuya sexualidad difiere de la consagrada por los estados y las iglesias
como normal/tiva). Pero contamos con aliadas, hadas ayudantes, en este camino:
la imaginación, la humildad, la valentía de atrevernos a transitar
lo imposible, la celebración del placer, la indignación ante
la injusticia. |