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Cotidiano Mujer Nº35
Año
2001
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Perú
Dra. Janet Tello
"....mi
hermana era recia.... no se qué le han hecho, dicen que iban a cesarle
la familia.... lo que le han hecho es cesarle la vida..."
Los
hechos
El dia 27
de marzo de l998, la señora Maria Mamérita Mestanza Chavez, mujer campesina,
residente en el caserío de Alto Sorogon- distrito La Encañada, de escasa
instrucción formal, madre de 7 hijos, el menor con cuatro meses de nacido,
fue sometida a una intervención quirúrgica de Ligadura de Trompas en el
Hospital de Salud de Cajamarca.
La operación
se llevó a cabo aproximadamente a las 10 de la mañana. Ella ingresó en
perfecto estado de salud y caminando. Sin embargo, luego de ser intervenida,
nunca mas volvió a hacerlo. Ese mismo día, a las cinco de la tarde, salió
del Hospital, totalmente "desconocida" a decir de su conviviente,
Jacinto Salazar Juárez; no podía pararse, se quejaba de dolor de cabeza
y espalda y tenía vómitos que no cesaban. Por tal motivo, ese día no retornaron
a su comunidad.
Ante el delicado
estado de salud de Mamérita, Jacinto Salazar recurrió al día siguiente,
al hospital para "suplicar" que la internaran. Solo consiguió
que un médico la visitara en la posada donde se encontraban. Después de
ser examinada le explicó que los malestares y dolores eran consecuencia
de la anestesia, que desaparecerían a los 10 o 15 días, no requiriendo
hospitalización. El médico le indicó que debían trasladarse a su lugar
de residencia.
En la Posta
de Salud de La Encañada, Jacinto tuvo la esperanza de que el médico que
obligó a Mamérita a someterse a la intervención, bajo amenaza de que los
iba a denunciar a la policía por tener 7 hijos, (sólo estaba permitido
tener 4), además de tener que pagar multas, se preocupara por ella, pero
por el contrario, él se mostró indiferente, y no le dio ninguna atención,
a pesar de que Mamérita empeoraba.
En los días
sucesivos, continuó recurriendo a solicitar ayuda profesional médica,
pero no obtuvo respuesta. Mamérita tenía fiebres, y se le paralizaron,
primero los brazos, luego las piernas, luego ya no reconocía.
Sin atención
médica, el día 4 de abril Mamérita falleció en su casa. Dejó húerfanos
a Pascuala, Mavila, Alindor, Napoleón, Amancio, Delia y Almanzor, de 15,
13,10,7,5,3 y 4 meses de edad.
El médico
de la Posta de Salud de la Encañada Martín Ormeño Gutierrez, entregó
a Jacinto la suma de 850 soles para el entierro, haciéndole firmar un
convenio que establecía la condición de no denunciar la muerte de su conviviente.
Y se comprometía a pasar una pensión mensual por alimentos a favor de
los hijos, lo cual no cumplió.
Jacinto denunció
estos hechos ante la Justicia pero archivaron el caso.
Mamérita
Mestanza era una mujer campesina en extrema pobreza, por tanto en especial
situación de vulnerabilidad que requería atención primordial del Estado,
lo cual no se produjo. Por el contrario, fue sometida a la esterilización
quirúrgica, sin preparación ni consejería adecuada. No se tuvo en cuenta
que se trataba de una mujer analfabeta. Fue sometida bajo presión. No
se le permitió optar por otro método de anticoncepción. El consentimiento
fue solicitado al marido.
No se le
practicaron los exámenes previos a la intervención quirúrgica, que permitiera
establecer si ella se encontraba en condiciones de tolerarla. Fue tratada
de manera negligente, insensible, cruel, inhumana y degradante por parte
de los agentes de salud del Estado peruano, al no brindársele los servicios
médicos previos, durante y post operatorios, no obstante las complicaciones
que ocasionaron la muerte de Mamérita, y que les fueron comunicados en
reiteradas oportunidades.
Denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Ante el agotamiento
de los recursos internos para conseguir la sanción de los responsables,
y la reparación de estos derechos a favor de los familiares directos de
Mamérita, CLADEM Regional, DEMUS y APRODEH, como peticionarios originales,
y CEJIL y CRLP como copeticionarios, ingresaron este caso a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de junio de l999.
A dos años
de la presentación de esta denuncia en esta instancia supranacional, se
ha arribado a un Acuerdo Previo para Solución Amistosa y la instalación
de un Comité de Seguimiento.
El día 2
de marzo del 2001, se realizó la Audiencia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se suscribió un "Acuerdo Previo Para Solución
Amistosa" entre los copeticionarios y el Estado peruano, que contiene
las siguientes premisas:
- El reconocimiento
formal por parte del Estado peruano de su responsabilidad internacional
por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
- La creación
de una Comisión de seguimiento constituida por representantes del Estado
y tres representantes de las copeticionarias, con la finalidad de establecer
el contenido del acuerdo definitivo de solución amistosa, el que tendrá
como base las propuestas presentadas por las peticionarias, ampliando
para ello las facultades de la Comisión creada para dar seguimiento
al caso de Marina Machaca.
- Las premisas
básicas del acuerdo serán la investigación y sanción por la violación
de los derechos humanos de Mamérita Mestanza, medidas de reparación
material y moral, así como medidas de prevención, para evitar que hechos
similares se repitan en el futuro.
- Se establece
que las partes presentarán cada 90 días un informe a la Comisión, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 45(7) del Reglamento de
la CIDH, según el cual, en el momento que una de las partes considere
que el proceso no es satisfactorio, podrá reingresar el caso a la Comisión,
y ésta, de encontrar fundamento, ingresarlo a la Corte.
EL
CASO Y SU IMPACTO
El caso de
Mamérita Mestanza ha sido presentado como un caso líder, ya que representa
las graves violaciones perpetradas por el gobierno peruano en la aplicación
de la política de Planificación Familiar, las mismas que han sido demostradas
con varias investigaciones, realizadas tanto por CLADEM Regional como
por la Defensoría del Pueblo.
La denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto demostrar
que el caso de la señora María Mamérita Mestanza Chávez no es un caso
aislado de "negligencia médica" sino que es representativo de
una práctica sistemática de anticoncepción quirúrgica compulsiva, de carácter
discriminatorio, dirigida contra mujeres de los sectores urbano popular
y rural en situación de pobreza y extrema pobreza. Y que por tanto, es
necesario que la Comisión investigue la aplicación inadecuada del Programa
Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar y se pronuncie
sobre la serie de denuncias interpuestas ante el sistema judicial sobre
la violación de los derechos humanos de las mujeres, haciendo las recomendaciones
necesarias al Estado peruano, a fin de implementar correctivos para sancionar
a los responsables así como, para proveer los recursos eficaces para lograr
la reparación de los mismos, e indemnizar a las víctimas, y atender las
consecuencias en la salud y la vida, de todas las personas y familiares
que resulten afectadas.
Se enfatizó
asimismo que las graves irregularidades producidas en la aplicación del
Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, implican violaciones
a los derechos humanos de las mujeres bajo la responsabilidad del Estado
peruano, por haber incumplido la obligación de abstenerse de realizar
acciones que lesionen los derechos reconocidos en la Convención Americana
y la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todas las personas
puedan gozar efectivamente de los derechos reconocidos en la Convención.
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